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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405729 VISTOS: el Memorando Nº 1008-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGI del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 138-2009-PRODUCE/OGAJ- imatias de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2003- PRODUCE, se constituyó la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO, encargada de apoyar el desarrollo de la actividad productora de Pisco, a través de propuestas normativas, acciones de promoción, difusión, asistencia técnica y medidas de toda índole, con la fi nalidad de potenciar la ventaja competitiva de su inigualable calidad, así como respaldar la promoción nacional e internacional del Pisco como bebida de bandera del Perú. Asimismo, de acuerdo al artículo 2º de la indicada norma legal, se estableció que la CONAPISCO estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, quien la presidirá; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 287- 2003-PRODUCE se designó al señor Carlos Ferraro Rey, entonces Director Nacional de Industria como representante del Ministerio de la Producción ante la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración que actualice la representación del Ministerio de la Producción ante la referida Comisión; Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Viceministro de MYPE e Industria como representante del Ministerio de la Producción ante la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO, quien la presidirá. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 287-2003- PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 418742-1 Designan representantes titular y alterno de las Universidades ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 473-2009-PRODUCE Lima, 4 de noviembre de 2009 VISTOS: el Oficio Nº 1063-2009-SE de la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, los Informes Nºs 028-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGMYPE-C/IMC y 144-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGMYPE-C/DDE de la Dirección de Desarrollo Empresarial de la Dirección General de MYPE y Cooperativas, el Memorando Nº 330-2009- PRODUCE/DVMYPE-I/DGMYPE-C de la Dirección General de MYPE y Cooperativas, el Memorando Nº 0998-2009-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 268-2009-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, concordado con el artículo 8º de su entonces Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR (actualmente recogido en el artículo 74º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28015, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR), se establece que el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, es un órgano multisectorial y espacio de concertación público privado destinado a contribuir a la promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de la micro y pequeña empresa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (hoy adscrito al Ministerio de la Producción en virtud de la Ley Nº 29271). Dicho Consejo es presidido por un representante del Presidente de la República y está integrado, entre otros, por un representante de las Universidades. Adicionalmente, cabe indicar que de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 29271, se adscribe el CODEMYPE al Ministerio de la Producción, el mismo que ejercerá la Secretaría Técnica, debiendo adecuar su Reglamento de Organización y Funciones dentro de los alcances de la citada Ley; Que, el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del CODEMYPE, aprobado en la Primera Sesión Ordinaria del 19 y 26 de enero de 2004, modifi cado en Sesión Extraordinaria Nº 5 del 20 de junio de 2005, establece que las Universidades eligen a sus representantes en reunión de la Asamblea Nacional de Rectores. Asimismo, se establece que el mandato de los elegidos por parte de las universidades, será por dos (2) años a partir de la fecha de publicación de la respectiva Resolución Ministerial; Que, mediante el artículo 3º de la Ley Nº 29271 se transfi ere al Ministerio de la Producción las competencias y funciones de la micro y pequeña empresa - MYPE, previstas en la entonces vigente Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28015, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, entendiéndose en consecuencia, que toda referencia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será al Ministerio de la Producción; Que, igualmente mediante el artículo 4º de la Ley Nº 29271 se adscribe el órgano consultivo Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE, al Ministerio de la Producción; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores alcanza al Ministerio de la Producción el nombre de sus representantes (Titular y Suplente) para formar parte del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE; Que, se estima conveniente emitir el acto por el cual se designe a los representantes antes mencionados; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-TR, la Ley Nº 29271 por la cual se transfiere al Ministerio de la Producción las competencias y funciones de la micro y pequeña empresa - MYPE, previstas en la entonces Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación Designar como representantes Titular y Alterno de las Universidades, a los señores JULIO CÉSAR