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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405727 resolución del CONVENIO. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, mediante Carta Notarial se resolverá el CONVENIO. En tal supuesto, el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL ejecutará la Carta Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento del CONVENIO que la EMPRESA PRIVADA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir. 9.3 En el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 1315º del Código Civil. CLÁUSULA DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 10.1 Todas las controversias que pudieran suscitarse entre las PARTES referidas al cumplimiento, ejecución y/o interpretación del presente CONVENIO serán resueltas en lo posible por trato directo entre las PARTES y sus representantes, conforme a las reglas de la buena fe y la común intención de las PARTES. 10.2 De no llegar a ningún acuerdo, tanto el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL como la EMPRESA PRIVADA, convienen que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, el cumplimiento, ejecución y/o interpretación del presente CONVENIO, será resuelto de manera defi nitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de ….........., a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje. 10.3 El laudo arbitral emitido obligará a las PARTES y pondrá fi n al procedimiento de manera defi nitiva, siendo el mismo inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notifi cación a las PARTES. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA 11.1 La entidad privada supervisora efectuará la verifi cación de la ejecución del PROYECTO y de sus respectivas etapas, de ser el caso, conforme a lo establecido en el Expediente Técnico correspondiente, en los términos de referencia, en las BASES y en la propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA. Asimismo, se dedicará al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecución del PROYECTO por parte de la EMPRESA PRIVADA. 11.2 La entidad privada supervisora del PROYECTO asumirá las atribuciones que el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL determine en los términos de referencia y en las BASES del proceso de selección que dará mérito a su contratación con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, copia de las cuales deberán ser entregadas a la EMPRESA PRIVADA. 11.3 La entidad privada supervisora deberá dar la conformidad de la calidad del PROYECTO dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación del mismo o a la culminación de cada una de las etapas del PROYECTO, de ser el caso. 11.4 Luego de recibida la conformidad de la entidad privada supervisora, el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL deberá pronunciarse sobre la conformidad de recepción del PROYECTO o de cada una de las etapas del PROYECTO ejecutadas por la EMPRESA PRIVADA de acuerdo a los términos del presente CONVENIO, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. La conformidad de recepción será una condición necesaria para la emisión de los respectivos CIPRL y se tendrá por otorgada para todos los efectos legales si transcurrido dicho plazo no hubiese habido el pronunciamiento del GOBIERNO REGIONAL / LOCAL. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: ANEXOS DEL CONVENIO 12.1 Forman parte del CONVENIO los siguientes documentos: 12.1.1 La Propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA. 12.1.2 Las BASES del Proceso de Selección N° ....... ....................., incluyendo sus Términos de Referencia, y de haberlos también, los documentos de Absolución de Consultas y Aclaraciones a las BASES. 12.1.3 El Acta de Adjudicación de la buena pro. 12.2 Para efectos de la interpretación del CONVENIO, primará lo dispuesto en el mismo, en la Ley N° 29230 y su Reglamento y, en forma supletoria, los Términos de Referencia de las BASES, la Propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA y las BASES en dicho orden de prelación. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DOMICILIO Y LEY APLICABLE 13.1 El CONVENIO y todas las obligaciones contenidas en él, se regirán por la legislación de la República del Perú. 13.2 Para todos los efectos derivados de la ejecución del CONVENIO, las PARTES señalan los do micilios que se indican en la introducción del CONVENIO. La parte que desee cambiar de domicilio comunicará por escrito a la otra en un plazo mínimo de siete (7) días hábiles, en caso contrario se tendrán por bien hechas las comunicaciones cursadas al domicilio aquí señalado. LAS PARTES declaran que conocen y aceptan todos los términos del presente CONVENIO. El presente CONVENIO se suscribe en tres (3) ejemplares del mismo valor, en ……………. a los ……… días del mes de …………… del 20… --------------------------------------------- ---------------------------- GOBIERNO REGIONAL / LOCAL EMPRESA PRIVADA 419980-3 Modifican el Artículo 2º de la R.S. Nº 086-2009-EF RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2009-EF Lima, 05 de noviembre de 2009 Visto los Ofi cios Nºs. 893 y 965-2009/SG/ PROINVERSIÓN de 09 de setiembre y 02 de octubre de 2009, respectivamente, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 086-2009-EF, de fecha 28 de agosto de 2009, se autorizó, por excepción, el viaje de la señora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, Directora Ejecutiva de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 02 al 05 de setiembre de 2009, para que participe en representación de PROINVERSIÓN, al evento denominado “Road Show Colombia”; Que, por razones de fuerza mayor, la citada Directora Ejecutiva tuvo que retornar al país antes del plazo autorizado mediante la Resolución Suprema Nº 086-2009-EF originando un cambio en el valor de los pasajes aéreos, no así en cuanto a los viáticos otorgados, motivo por el cual es necesario modifi car con efi cacia anticipada el artículo 2º de la mencionada Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car con efi cacia anticipada el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 086-2009-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de