Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405723 e) No Negociable. f) Vigencia de diez (10) años a partir de su emisión para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta de tercera categoría. g) Indicación de la fecha de emisión y fecha de vencimiento. h) No aplica para el cobro de la comisión de recaudación de la SUNAT. Artículo 14°.- De las Condiciones para la emisión de los CIPRL 14.1 La entidad privada supervisora a que se refi ere el artículo 9° de la Ley deberá dar la conformidad de la calidad del Proyecto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación del mismo o a la culminación de cada una de las etapas del Proyecto, de ser el caso. 14.2 Luego de recibida la conformidad de la entidad privada supervisora, los GR y/o GL deberán pronunciarse sobre la conformidad de recepción del Proyecto o de cada una de las etapas del Proyecto ejecutadas por la Empresa Privada de acuerdo a los términos del Convenio, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. La conformidad de recepción será una condición necesaria para la emisión de los respectivos CIPRL y se tendrá por otorgada para todos los efectos legales si transcurrido dicho plazo no hubiese habido pronunciamiento del GR y/o GL. 14.3 Luego de otorgada la conformidad de la recepción del Proyecto o de cada una de las etapas del Proyecto ejecutadas a que se refi ere el numeral 14.2, el GR o GL deberá solicitar a la DNTP la emisión de los CIPRL, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Al momento de efectuar dicha solicitud, el Presidente Regional y/ o Alcalde deberá indicar los datos señalados en los literales a) y b) del artículo 13° del presente Reglamento, verifi cando el cumplimiento del artículo 11° y la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley. En caso el GR y/o GL no hubiese tramitado la solicitud de emisión de CIPRL con arreglo a lo dispuesto en el párrafo precedente, la Empresa Privada podrá cursar una comunicación a la DNTP solicitando la emisión de los CIPRL indicando que ha cumplido con todos los requisitos previos para dicho fi n. Artículo 15°.- Emisión de los CIPRL 15.1 La autorización para emitir los CIPRL se realiza con cargo a los recursos de los que dispone el Tesoro Público y el fi nanciamiento del pago por parte de los GR y GL a la DNTP se efectúa con Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones. La DNTP emitirá los CIPRL dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la solicitud del Presidente Regional y/o Alcalde o, de ser el caso, de la Empresa Privada, a que se refi ere el numeral 14.3 del artículo 14° del presente reglamento. Los CIPRL serán emitidos por el monto total invertido por la Empresa Privada en la ejecución del Proyecto o en cada una de las etapas del mismo conforme a lo dispuesto en el Convenio, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley, previo registro en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y fi nanciera. Dicho registro se hará con cargo a la incorporación de los recursos en el presupuesto institucional en el año fi scal correspondiente en base al Convenio suscrito. La entrega de los CIPRL se efectuará a través del respectivo GR y/o GL. 15.2 El GR o GL o, de ser el caso, la Empresa Privada, serán responsables por la veracidad de la información consignada en la solicitud a que se refi ere el numeral 14.3 del artículo 14° del presente Reglamento. 15.3. Al término de cada ejercicio, la Empresa Privada solicitará al GR o GL respectivo que gestione ante la DNTP la emisión de nuevos CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%) del valor de los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fi scal correspondiente según lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley, para lo cual deberá remitir copia de los CIPRL no utilizados. 15.4. El GR o GL solicitará a la DNTP, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud de la Empresa Privada, la emisión de los CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%) que fuera requerido por la Empresa Privada, remitiendo copia de los CIPRL no utilizados. Una vez recibida la solicitud a que se refi ere el párrafo precedente, la DNTP deberá requerir a la SUNAT la información sobre el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior de las Empresas Privadas que hayan suscrito un Convenio. Asimismo, la DNTP deberá verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley. Para tales efectos, la SUNAT deberá proporcionar la información solicitada a la DNTP dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de recibida la solicitud. 15.5 La DNTP emitirá los CIPRL señalados en el numeral 15.3 del presente artículo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibida la información señalada en el numeral precedente. 15.6 El reconocimiento efectuado por la DNTP del dos por ciento (2%) al que se hace referencia en el numeral 15.3 del presente artículo no constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta. 15°-A.- Emisión de los CIRPL por avances de obra En el caso de Proyectos cuya ejecución demande plazos mayores a un (01) año, se podrá realizar la entrega de los CIPRL por avances de obra, situación que deberá ser comunicada a la Empresa Privada desde la convocatoria al proceso de selección correspondiente. En las bases del proceso de selección correspondiente se determinarán los criterios para defi nir las etapas del Proyecto. En el respectivo Convenio que se suscriba con la Empresa Privada se señalará cada una de las etapas para la entrega de los CIPRL. Para la emisión de los CIPRL por avances de obra serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 15°-B.- Emisión de los CIPRL en caso de consorcios En caso de la participación de consorcios, las bases deberán incluir como parte de la documentación a adjuntar por las empresas la promesa formal de consorcio y el compromiso de formalizar dicha promesa en caso de obtener la Buena Pro. La referida promesa debe contener como mínimo la información que permita identifi car a los integrantes del consorcio, su representante común y el porcentaje de participación de cada integrante. Este porcentaje deberá estar acorde con la participación del consorciado en el Proyecto de inversión que fi nanciará y/o ejecutará, por ser determinante para establecer el monto del CIPRL a ser emitido a su favor por la DNTP. Asimismo, en este caso, el formato del Convenio, que es parte integrante de las bases, deberá incluir una cláusula opcional sobre los consorcios donde se especifi que el porcentaje de participación de cada empresa consorciada. Artículo 16°.- Utilización de los CIPRL 16.1. La empresa privada utilizará los CIPRL única y exclusivamente para sus pagos a cuenta y de regularización de Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo. 16.2. La empresa privada utilizará los CIPRL en el ejercicio corriente hasta por un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior, presentado a la SUNAT. Para tal efecto, se entenderá como Impuesto a la Renta calculado al importe resultante de aplicar la tasa del citado impuesto sobre la Renta Neta a que se refi ere el primer párrafo del artículo 55° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias. 16.3. Si la empresa privada no ha generado Impuesto a la Renta calculado en el ejercicio anterior no podrá hacer