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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405731 departamento de Arequipa, la que se realizará por el periodo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la participación diaria de cuarenta (40) embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente, cuya tripulación, motorista y buzos algueros hayan participado en la “Extracción Exploratoria Macroalgas I”. Artículo 2º.- El presupuesto que demande la “Extracción Exploratoria Macroalgas III”, asciende a dieciocho mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 18 000,00) que será cubierto por el Sindicato de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos Islay, Matarani (SPAEMIN) y abonado al IMARPE en la Cuenta Corriente Nº 0000- 281654 del Banco de la Nación. Artículo 3º.- La “Extracción Exploratoria Macroalgas III” autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a lo siguiente: 1. Participarán los armadores de las embarcaciones pesqueras, tripulantes y buzos que formaron parte de la actividad científi ca “Extracción Exploratoria Macroalgas I” los que deben cumplir con las indicaciones y directivas que determine el IMARPE en el marco de la “Extracción Exploratoria Macroalgas III”. 2. La actividad extractiva estará orientada a la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo). 3. La extracción y muestreos se realizarán en los lugares que determine el IMARPE. 4. Cada embarcación podrá extraer un máximo de tres (03) toneladas diarias de Lessonia trabeculata. 5. Las operaciones de extracción deben cumplir con las siguientes condiciones: a. Retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. b. El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.). c. Procurar dejar entre plantas una distancia máxima de 2 metros (2 m.). 6. El desembarque del recurso extraído en la “Extracción Exploratoria Macroalgas III”, será registrado únicamente en el desembarcadero pesquero artesanal “El Faro”. Artículo 4º.- El volumen del recurso Lessonia trabeculata extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la “Extracción Exploratoria Macroalgas III”, será registrado por los técnicos científi cos de investigación del IMARPE y podrá ser comercializado para su procesamiento en las plantas de procesamiento pesquero de macroalgas marinas que cuenten con licencia de operación. Artículo 5º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas participantes en la “Extracción Exploratoria Macroalgas III”, así como los tripulantes, buzos y algueros que incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidos inmediatamente de esta actividad científi ca, así como de otras posteriores por el periodo de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero los nombres de las embarcaciones pesqueras o personas incursas en lo señalado. Artículo 6º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal de los resultados obtenidos en el presente estudio biológico, pesquero y poblacional del recurso Lessonia trabeculata, recomendando las medidas de ordenamiento pesquero y acciones de manejo para su aprovechamiento sostenible. Artículo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Artículo 8º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Municipalidades Provincial y Distritales de Islay, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 419940-1 Aprueban modelo de Formulario para solicitar inscripción en el Registro Especial para desarrollar actividades extractivas de jurel y caballa en Alta Mar y modelos de Formatos de reportes de captura y de transbordo en la Alta Mar o en puerto extranjero RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 480-2009-PRODUCE Lima, 6 de noviembre del 2009 VISTOS: los Informes Nºs. 487 y 543-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Ofi cio Nº 4750-2009- PRODUCE/DIGSECOVI-CP de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como el Informe Nº 204-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2009- PRODUCE, se establece las disposiciones normativas que regulan las actividades de los recursos transzonales jurel y caballa en la zona de la Alta Mar por embarcaciones pesqueras de mayor escala que para dicho efecto enarbolen la bandera nacional, que permitan garantizar el desarrollo ordenado de dicha pesquería sobre la base de la aplicación de los principios de la pesca responsable y en concordancia con la legislación nacional y el derecho internacional, a fi n de orientar la participación peruana en un nuevo escenario geopolítico de marcada importancia actual y transcendencia proyectiva; Que, el artículo 5º del referido Decreto Supremo, establece que el armador pesquero sea propietario o poseedor que esté interesado en desarrollar actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en la zona de la Alta Mar, deberá solicitar su inscripción en el Registro Especial que al efecto llevará el Ministerio de la Producción; Que, asimismo, la norma precitada, establece en su artículo 6º que la solicitud se presentará en el Formulario que será aprobado por Resolución Ministerial del Sector Producción; Que, por otro lado, mediante el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, se aprobó como Anexo los términos y condiciones del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento que deberán suscribir las personas naturales o jurídicas, propietarias o arrendatarias de embarcaciones pesqueras que enarbolen la bandera nacional, a efectos de desarrollar actividades extractivas de las especies tranzonales jurel y caballa en la zona de la Alta Mar; Que en el numeral 4 de la Cláusula Quinta de dicho Convenio, se dispuso que el armador se obliga para el ejercicio de las actividades extractivas dentro del marco del régimen establecido por Decreto Supremo Nº 022-2009- PRODUCE a cumplir con la remisión de la información