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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de noviembre de 2009 405912 previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, y 34° de la Ley N° 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, con la abstención del señor Consejero, doctor Edwin Vegas Gallo, estando a lo acordado en sesión de 2 de abril de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de prescripción y caducidad formulada por la doctora Aricia Elizabeth García Córdova. Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución a la doctora Aricia Elizabeth García Córdova. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Segundo de la presente resolución en el registro personal de la magistrada destituida, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 419372-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros para operar como Ajustador Marítimo Cascos y Perito Inspector de Garantía Cascos RESOLUCIÓN SBS Nº 14533-2009 Lima, 3 de noviembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Jorge Luis Rosas Zarich, inscrito en el Registro del Sistema de Seguros como Perito Inspector Garantía Cascos, para que se autorice la ampliación de su registro al de Ajustador Marítimo Cascos, procediéndose a su inscripción en el literal A: Personas Naturales, de la Sección III: Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, del mencionado Registro; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del mencionado Reglamento y en los artículos 12° y siguientes de la Resolución Administrativa Nº 384-2008, de fecha 30.7.2008, la Superintendencia Adjunta de Seguros convocó a una Comisión Evaluadora para la realización del proceso de Evaluación de los postulantes a la inscripción al Registro del Sistema de Seguros; Que la Comisión antes señalada ha concluido con el proceso de evaluación para el cual fue convocada, habiendo el solicitante aprobado dicho proceso; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE. Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Jorge Luis Rosas Zarich, con matrícula Nº APN-252 en el Registro del Sistema de Seguros - Literal A: Personas Naturales, de la Sección III: Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, para operar como Ajustador Marítimo Cascos y Perito Inspector de Garantía Cascos. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 419335-1 Modifican procedimiento adminis- trativo en el TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 14708 -2009 Lima, 09 de noviembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 042-2009-DOC de fecha 04 de septiembre de 2009, elaborado por el Departamento de Organización y Calidad referente a la necesidad de modifi car el procedimiento administrativo: “Recurso de apelación sobre los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía”, relacionado con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia, TUPA ; como consecuencia, de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1724-2003 del 12 de diciembre de 2003, se incorporó al TUPA de la Superintendecia aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002, el procedimiento 101 “Recurso de apelación sobre los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía”, en concordancia con el marco normativo del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, vigentes a dicha fecha; Que, el Artículo 53º del Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, vigente a partir del 01 de febrero de 2009 establece que, las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solo podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación y que dicho recurso será resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando, el valor referencial del proceso no supere las 600 UIT; caso contrario, será resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, es necesario adecuar el procedimiento “Recurso de apelación sobre los procesos de Licitación Pública, Concurso