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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de noviembre de 2009 405916 voluntariedad y confi dencialidad de la prueba diagnóstica de VIH/SIDA, así como el derecho a seguir trabajando; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27408 de Atención Preferente que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, adultos mayores en lugares de atención al público y la Ordenanza Municipal Nº 154-2007, aprobada por la Municipalidad de Villa El Salvador, que establece la obligatoriedad en los usuarios de los servicios brindados por esta comuna, de respetar la preferencia que se otorgue a dichas personas; Que, el Acuerdo Nacional en su décimo primera política de estado sobre “Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación” establece un compromiso de dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, comprometiéndose a combatir toda forma de discriminación, promover la igualdad de oportunidades y fortalecer la participación de las mujeres como sujetos sociales y políticos que dialogan y conciertan con el Estado y la sociedad civil; Que el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y control de la ITS y VIH /SIDA en el Perú, aprobado por D. S. Nº 005-2007-SA; en el cual señala en el Objetivo Estratégico 7 Promover un entorno político social y legal favorable para el abordaje integral del VIH SIDA y la diversidad sexual desde una perspectiva de derechos humanos con la participación de las comunidades con mayor prevalencia; Que, en concordancia con las Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo aprobada con Resolución Ministerial Nº 376-2008-TR, establece en su artículo 8º la prohibición de la exigencia por parte del empleador de la prueba de VIH, amparando el derecho a la confi dencialidad y en su artículo 9º donde se declara la nulidad del despido de un trabajador por razón de ser una persona que vive con VIH amparando de esta forma el derecho a no ser discriminado; Que, asimismo el artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición; Que, teniendo en cuenta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), los Estados Partes se comprometen a respetar y a garantizar a hombres y a mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos así como la prohibición de toda discriminación por motivo de raza color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, origen nacional o social posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición social; Que, teniendo en consideración que los Gobiernos Locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local y que sus sistemas de planifi cación deben enmarcarse en los principios de inclusión y equidad; Que, considerando que la discriminación genera actos de violencia y situaciones de injusticia en nuestro país, obstaculizando el pleno desarrollo del distrito, es entonces una responsabilidad y un deber manifestarse en contra de cualquier acto discriminatorio que pueda ocurrir en el distrito de Villa el Salvador; Estando a lo expuesto y debatido, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal; se expide la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Prohibir cualquier tipo de práctica discriminatoria en todas sus formas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Villa el Salvador, considerando que es de suma importancia enfrentarse a este problema social y coordinar las acciones pertinentes articulando con las autoridades, sociedad civil, y otros actores públicos y privados. Artículo 2º.- DEFINICIÓN Se entenderá por discriminación el acto de hacer una distinción, exclusión, restricción o preferencia, cometida por cualquier persona natural o jurídica, de instituciones públicas o privadas, fundadas por razón de raza y/o etnia, género, nacionalidad, religión, indumentaria, condición socioeconómica, ideología, opinión, orientación sexual, condición de salud o enfermedad, discapacidad, estado civil, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole que sea propio de su naturaleza o de su identidad, las conductas señaladas son de carácter referencial y no limitan otras posibilidades conductas discriminatorias. Artículo 3º.- DE LAS ACCIONES La Municipalidad de Villa El Salvador realizará a través de las Gerencias competentes las siguientes acciones: 1. Promover la igualdad y ejercicio real de derechos entre las, mujeres, varones, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, y adultos o adultas mayores en el distrito de Villa El Salvador, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de quejas de aquellas personas que se sientan discriminadas. 2. Promover e Implementar campañas y charlas de sensibilización contra el estigma y la discriminación, dentro de la Municipalidad y otras entidades públicas, privadas y comunidad en general de Villa El Salvador. 3. Hacer cumplir la Ley Nº 27408 de Atención Preferente y la Ordenanza Municipal Nº 154-2007, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas. Artículo 4: DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES a) REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CLAUSURA DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Es causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento y de clausura defi nitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba por tercera vez la realización de actos discriminatorios a que se refi ere la presente norma. Esta misma se ordenará, mediante Resolución de Gerencia de Rentas. b) PUBLICACIÓN DE CARTEL Los establecimientos abiertos al público están obligados a exhibir en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de Villa El Salvador está prohibida toda clase de discriminación”, así también se debe consignar el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con letras de Fuente Futura, tamaño 100 en color negro sobre fondo blanco, en un material durable en el tiempo, quedando bajo responsabilidad del propietario su constante renovación. ORDENANZA Nº 192-MVES En este local y en todo el distrito de Villa el Salvador está prohibida toda clase de discriminación entre personas. c) PROHIBICIÓN DE DISCRIMINAR A PERSONAS QUE VIVEN CON VIH U OTRAS ENFERMEDADES Está prohibido en especial la discriminación contra las personas que viven con VIH /SIDA u otras enfermedades; asimismo está proscrito cualquier tipo de requisito o requerimiento a nivel administrativo, público o privado de la prueba de VIH, excepto las establecidas por leyes especiales. Artículo 5.- QUEJAS Y DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias podrán canalizar sus quejas y/o denuncias a través de la Gerencia de Rentas, la cual derivará dichas quejas a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Ciudadano de la Municipalidad de Villa El Salvador, quien como órgano especializado actuará como organismo