Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2009 (11/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de noviembre de 2009

voluntariedad y confidencialidad de la prueba diagnostica de VIH/SIDA, asi como el derecho a seguir trabajando; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27408 de Atencion Preferente que establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, adultos mayores en lugares de atencion al publico y la Ordenanza Municipal Nº 154-2007, aprobada por la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, que establece la obligatoriedad en los usuarios de los servicios brindados por esta comuna, de respetar la preferencia que se otorgue a dichas personas; Que, el Acuerdo Nacional en su decimo primera politica de estado sobre "Promocion de la igualdad de oportunidades sin discriminacion" establece un compromiso de dar prioridad efectiva a la promocion de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro MORDAZA existen diversas expresiones de discriminacion e inequidad social, en particular contra la mujer, comprometiendose a combatir toda forma de discriminacion, promover la igualdad de oportunidades y fortalecer la participacion de las mujeres como sujetos sociales y politicos que dialogan y conciertan con el Estado y la sociedad civil; Que el Plan Estrategico Multisectorial 2007-2011 para la Prevencion y control de la ITS y VIH /SIDA en el Peru, aprobado por D. S. Nº 005-2007-SA; en el cual senala en el Objetivo Estrategico 7 Promover un entorno politico social y legal favorable para el abordaje integral del VIH SIDA y la diversidad sexual desde una perspectiva de derechos humanos con la participacion de las comunidades con mayor prevalencia; Que, en concordancia con las Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo aprobada con Resolucion Ministerial Nº 376-2008-TR, establece en su articulo 8º la prohibicion de la exigencia por parte del empleador de la prueba de VIH, amparando el derecho a la confidencialidad y en su articulo 9º donde se declara la nulidad del despido de un trabajador por razon de ser una persona que vive con VIH amparando de esta forma el derecho a no ser discriminado; Que, asimismo el articulo 2º de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaracion sin distincion de raza, color, sexo, religion, opinion politica, o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier condicion; Que, teniendo en cuenta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (1966), los Estados Partes se comprometen a respetar y a garantizar a hombres y a mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y politicos asi como la prohibicion de toda discriminacion por motivo de raza color, sexo, idioma, religion, opiniones politicas, origen nacional o social posicion economica, nacimiento, o cualquier otra condicion social; Que, teniendo en consideracion que los Gobiernos Locales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local y que sus sistemas de planificacion deben enmarcarse en los principios de inclusion y equidad; Que, considerando que la discriminacion genera actos de violencia y situaciones de injusticia en nuestro MORDAZA, obstaculizando el pleno desarrollo del distrito, es entonces una responsabilidad y un deber manifestarse en contra de cualquier acto discriminatorio que pueda ocurrir en el distrito de MORDAZA el Salvador; Estando a lo expuesto y debatido, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, asi como el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal; se expide la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACION EN EL DISTRITO DE MORDAZA EL MORDAZA Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Prohibir cualquier MORDAZA de practica discriminatoria en todas sus formas en el ambito de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA el MORDAZA, considerando que es de suma importancia enfrentarse a este problema social y coordinar las acciones pertinentes articulando con las autoridades, sociedad civil, y otros actores publicos y privados. Articulo 2º.- DEFINICION Se entendera por discriminacion el acto de hacer una distincion, exclusion, restriccion o preferencia, cometida por cualquier persona natural o juridica, de instituciones

publicas o privadas, fundadas por razon de raza y/o etnia, genero, nacionalidad, religion, indumentaria, condicion socioeconomica, ideologia, opinion, orientacion sexual, condicion de salud o enfermedad, discapacidad, estado civil, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole que sea propio de su naturaleza o de su identidad, las conductas senaladas son de caracter referencial y no limitan otras posibilidades conductas discriminatorias. Articulo 3º.- DE LAS ACCIONES La Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA realizara a traves de las Gerencias competentes las siguientes acciones: 1. Promover la igualdad y ejercicio real de derechos entre las, mujeres, varones, ninas, ninos, adolescentes, jovenes, y adultos o adultas mayores en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, lo cual implica ejercer acciones de supervision y atencion de quejas de aquellas personas que se sientan discriminadas. 2. Promover e Implementar campanas y charlas de sensibilizacion contra el estigma y la discriminacion, dentro de la Municipalidad y otras entidades publicas, privadas y comunidad en general de MORDAZA El Salvador. 3. Hacer cumplir la Ley Nº 27408 de Atencion Preferente y la Ordenanza Municipal Nº 154-2007, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas. Articulo 4: PROHIBICIONES DE LAS OBLIGACIONES Y

a) REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CLAUSURA DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Es causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento y de clausura definitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba por tercera vez la realizacion de actos discriminatorios a que se refiere la presente norma. Esta misma se ordenara, mediante Resolucion de Gerencia de Rentas. b) PUBLICACION DE CARTEL Los establecimientos abiertos al publico estan obligados a exhibir en un lugar visible al publico, un cartel que senale lo siguiente: "En este local y en todo el distrito de MORDAZA El MORDAZA esta prohibida toda clase de discriminacion", asi tambien se debe consignar el numero de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimension aproximada de 25 x 40 centimetros, con letras de Fuente Futura, tamano 100 en color negro sobre fondo MORDAZA, en un material durable en el tiempo, quedando bajo responsabilidad del propietario su MORDAZA renovacion.

ORDENANZA Nº 192-MVES En este local y en todo el distrito de MORDAZA el MORDAZA esta prohibida toda clase de discriminacion entre personas.
c) PROHIBICION DE DISCRIMINAR A PERSONAS QUE VIVEN CON VIH U OTRAS ENFERMEDADES Esta prohibido en especial la discriminacion contra las personas que viven con VIH /SIDA u otras enfermedades; asimismo esta proscrito cualquier MORDAZA de requisito o requerimiento a nivel administrativo, publico o privado de la prueba de VIH, excepto las establecidas por leyes especiales. Articulo 5.ADMINISTRATIVAS QUEJAS Y DENUNCIAS

Las personas que se sientan afectadas por practicas discriminatorias podran canalizar sus quejas y/o denuncias a traves de la Gerencia de Rentas, la cual derivara dichas quejas a la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control Ciudadano de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, quien como organo especializado actuara como organismo

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