Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2009 (11/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

405907

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Imponen sancion de destitucion a magistrada por su actuacion como Juez Provisional del Primer Juzgado Penal de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 187-2009-PCNM P.D. N° 023-2008-CNM
San MORDAZA, 31 de agosto de 2009 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 023-2008-CNM, al que se acumulo el MORDAZA disciplinario Nº 030-2008CNM, seguido contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Provisional del Primer Juzgado Penal de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, y los pedidos de destitucion formulados por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion Nº 107-2008-PCNM de 31 de MORDAZA de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Provisional del Primer Juzgado Penal de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica; Segundo.- Que, se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A) Haber otorgado la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Castillejos, en el MORDAZA penal que se les sigue por delito de hurto agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, expediente N° 2005 - 424, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente la variacion de la situacion juridica de los referidos procesados, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando las garantias del debido proceso. B) Haber otorgado la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anchiraico, en el MORDAZA penal que se le sigue por delito de robo agravado en agravio de Brany MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente N° 2005-290, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente la variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando las garantias del debido proceso. C) Haber variado el mandato de detencion por comparecencia a los procesados MORDAZA Choquez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA penal que se les sigue por delito de hurto agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA Tasayco de Tornero, expediente N° 2005-372, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente la variacion de la situacion juridica de los referidos procesados, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando las garantias del debido proceso. D) Haber otorgado la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia al procesado MORDAZA MORDAZA Poycon MORDAZA, en el MORDAZA penal que se le sigue por el delito de hurto agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente N° 2005-339, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente la

variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando las garantias del debido proceso. E) Haber variado el mandato de detencion por el de comparecencia al procesado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA penal que se le sigue por el delito de robo en agravio de MORDAZA Bares MORDAZA MORDAZA, expediente N° 2005-029, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando las garantias del debido proceso. F) Haber concedido indebidamente el beneficio penitenciario de semilibertad al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente N° 1999-455, sin que se cumpla con el tiempo y los requisitos formales que establece el Codigo de Ejecucion Penal. G) Haber concedido indebidamente el beneficio penitenciario de MORDAZA condicional al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA que se le sigue por delito de Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado, expediente N° 2003-170 (2003-353) sin contar con el informe psicologico favorable ni el informe Evaluativo del Consejo Tecnico Penitenciario, conforme lo establece la normatividad penitenciaria. Tercero.- Que, por resolucion N° 164-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de Chincha, de la Corte Superior de Justicia de Ica, disponiendo en la misma la acumulacion del pedido de destitucion formulado por Oficio N° 78092008-SG-CS-PJ, remitido por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al MORDAZA Disciplinario N° 023-2008-CNM; Cuarto.- Que, en la resolucion citada en el considerando precedente se atribuyen a la doctora MORDAZA MORDAZA las siguientes imputaciones: A) Haber concedido por resolucion de 13 de junio de 2005 el beneficio penitenciario de semilibertad al sentenciado MORDAZA MORDAZA Tasayco, en la instruccion que se le siguio por el delito contra la MORDAZA sexual ­ violacion de menor, sin contar con el informe favorable de tratamiento terapeutico, de conformidad con el articulo 178-A del Codigo Penal, y no obstante haberse dispuesto por sentencia de 15 de MORDAZA de 2003, vulnerando con tal actuar el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; B) Haber declarado procedente el beneficio de semilibertad solicitado por el sentenciado por delito de violacion de la MORDAZA sexual en agravio de menor, sin tener en cuenta lo dispuesto por el articulo 4 de la Ley N° 27507, que prohibe la concesion de indulto y los beneficios penitenciarios de semilibertad y MORDAZA condicional a los internos condenados por delito de violacion sexual en agravio de menores, vulnerando el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Quinto.- Que, con fechas 22 de agosto de 2008 y 5 de diciembre de 2008 la doctora MORDAZA MORDAZA formulo sus descargos respecto a los cargos imputados, negando y contradiciendo los hechos que se le atribuyen en los terminos formulados en sus escritos MORDAZA citados; Sexto.- Que, la magistrada procesada dedujo las excepciones de caducidad y prescripcion respecto a los cargos contenidos en la resolucion Nº 107-2008-PCNM, aduciendo que el MORDAZA investigatorio se inicio a merito de la queja interpuesta ante la OCMA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 23 de setiembre de 2005 despues de haber vencido los treinta utiles de dias de ocurrido el hecho; ademas, senalo que el plazo prescriptorio de dos anos habia transcurrido en exceso; Que, de la revision del expediente se aprecia, respecto a la caducidad deducida, que la queja presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue archivada por resolucion de 10 de febrero de 2006 emitida por la Jefatura de la OCMA, y que en la misma resolucion se abrio investigacion a la magistrada de oficio por otros cargos, motivo por el cual es inaplicable el plazo de caducidad previsto en el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, debiendose senalar

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