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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de noviembre de 2009 405907 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Imponen sanción de destitución a magistrada por su actuación como Juez Provisional del Primer Juzgado Penal de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 187-2009-PCNM P.D. N° 023-2008-CNM San Isidro, 31 de agosto de 2009 VISTO; El proceso disciplinario número 023-2008-CNM, al que se acumuló el proceso disciplinario Nº 030-2008- CNM, seguido contra la doctora Aricia Elizabeth García Córdova por su actuación como Juez Provisional del Primer Juzgado Penal de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, y los pedidos de destitución formulados por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 107-2008-PCNM de 31 de julio de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Aricia Elizabeth García Córdova por su actuación como Juez Provisional del Primer Juzgado Penal de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica; Segundo.- Que, se imputa a la doctora García Córdova los siguientes cargos: A) Haber otorgado la variación del mandato de detención por el de comparecencia de los procesados Miguel Angel Valentín Meléndez y Percy Domínguez Castillejos, en el proceso penal que se les sigue por delito de hurto agravado en agravio de Ricardo Ismael de la Cruz Gil, expediente N° 2005 - 424, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente la variación de la situación jurídica de los referidos procesados, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando las garantías del debido proceso. B) Haber otorgado la variación del mandato de detención por el de comparecencia a Edwin Eulogio Mandujano Anchiraico, en el proceso penal que se le sigue por delito de robo agravado en agravio de Brany Alejandra Rojas Marcos, expediente N° 2005-290, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente la variación de la situación jurídica del referido procesado, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando las garantías del debido proceso. C) Haber variado el mandato de detención por comparecencia a los procesados Oscar Choquez Navarrete y Jesús Alfredo Herrera Martínez, en el proceso penal que se les sigue por delito de hurto agravado en agravio de Ita Consuelo Tasayco de Tornero, expediente N° 2005-372, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente la variación de la situación jurídica de los referidos procesados, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando las garantías del debido proceso. D) Haber otorgado la variación del mandato de detención por el de comparecencia al procesado César Augusto Poycón Lévano, en el proceso penal que se le sigue por el delito de hurto agravado en agravio de Miguel Angel Crisóstomo Flores, expediente N° 2005-339, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente la variación de la situación jurídica del referido procesado, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando las garantías del debido proceso. E) Haber variado el mandato de detención por el de comparecencia al procesado de Jorge Luis Huarote Aybar, en el proceso penal que se le sigue por el delito de robo en agravio de Haydee Bares Ortiz Saravia, expediente N° 2005-029, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando las garantías del debido proceso. F) Haber concedido indebidamente el benefi cio penitenciario de semilibertad al interno Jorge Pachas Pachas, expediente N° 1999-455, sin que se cumpla con el tiempo y los requisitos formales que establece el Código de Ejecución Penal. G) Haber concedido indebidamente el benefi cio penitenciario de libertad condicional al interno Enrique Gualberto García Huamán, en el proceso que se le sigue por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, expediente N° 2003-170 (2003-353) sin contar con el informe psicológico favorable ni el informe Evaluativo del Consejo Técnico Penitenciario, conforme lo establece la normatividad penitenciaria. Tercero.- Que, por resolución N° 164-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Aricia Elizabeth García Córdova por su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Chincha, de la Corte Superior de Justicia de Ica, disponiendo en la misma la acumulación del pedido de destitución formulado por Ofi cio N° 7809- 2008-SG-CS-PJ, remitido por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Proceso Disciplinario N° 023-2008-CNM; Cuarto.- Que, en la resolución citada en el considerando precedente se atribuyen a la doctora García Córdova las siguientes imputaciones: A) Haber concedido por resolución de 13 de junio de 2005 el benefi cio penitenciario de semilibertad al sentenciado Wilfredo Torres Tasayco, en la instrucción que se le siguió por el delito contra la libertad sexual – violación de menor, sin contar con el informe favorable de tratamiento terapéutico, de conformidad con el artículo 178-A del Código Penal, y no obstante haberse dispuesto por sentencia de 15 de mayo de 2003, vulnerando con tal actuar el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; B) Haber declarado procedente el benefi cio de semilibertad solicitado por el sentenciado por delito de violación de la libertad sexual en agravio de menor, sin tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 27507, que prohíbe la concesión de indulto y los benefi cios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional a los internos condenados por delito de violación sexual en agravio de menores, vulnerando el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Quinto.- Que, con fechas 22 de agosto de 2008 y 5 de diciembre de 2008 la doctora García Córdova formuló sus descargos respecto a los cargos imputados, negando y contradiciendo los hechos que se le atribuyen en los términos formulados en sus escritos antes citados; Sexto.- Que, la magistrada procesada dedujo las excepciones de caducidad y prescripción respecto a los cargos contenidos en la resolución Nº 107-2008-PCNM, aduciendo que el proceso investigatorio se inició a mérito de la queja interpuesta ante la OCMA por César Augusto Sotelo Luna el 23 de setiembre de 2005 después de haber vencido los treinta útiles de días de ocurrido el hecho; además, señaló que el plazo prescriptorio de dos años había transcurrido en exceso; Que, de la revisión del expediente se aprecia, respecto a la caducidad deducida, que la queja presentada por don César Augusto Sotelo Luna fue archivada por resolución de 10 de febrero de 2006 emitida por la Jefatura de la OCMA, y que en la misma resolución se abrió investigación a la magistrada de ofi cio por otros cargos, motivo por el cual es inaplicable el plazo de caducidad previsto en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiéndose señalar