Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2009 (11/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

405909

de Brany MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justificaran razonablemente y de modo suficiente dicha variacion, hecho grave que vulnera lo establecido en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal modificado por la Ley N° 27753, e implica una contravencion al deber establecido en el articulo 184 numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye inconducta funcional que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la comunidad y desmereciendolo en el concepto publico; Decimo Tercero.- Que, en lo atinente al cargo imputado en el literal C) se tiene que en el MORDAZA N° 2005-372, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA Choquez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de hurto agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA Tasayco de Tornero, se emitio resolucion el 2 de octubre de 2005 abriendo instruccion con mandato de detencion; y, por resoluciones de 7 y 24 de noviembre de 2005 obrantes a fojas 280 y 289 del Anexo "A", la misma magistrada procesada vario el mandato MORDAZA citado a Choquez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, respectivamente; Que, en lo relacionado con Choquez MORDAZA se aprecia que la doctora MORDAZA MORDAZA fundamento su decision en la negativa del encausado de haber participado en los hechos, en la instructiva de su co inculpado, en la preventiva de la agraviada respecto a la cual consigno: "(...) quien no ha senalado al denunciado como uno de los que han participado en los hechos materia del presente, hechos que deben tenerse en cuenta (...)", lo que resulta incongruente toda vez que la misma declaro haber estado en MORDAZA cuando se produjo el robo en su MORDAZA, ubicada en la MORDAZA de Chincha, habiendo tomado conocimiento del hecho delictivo a traves de un familiar; ademas senalo que el procesado se encontraba plenamente identificado, contaba con domicilio MORDAZA y tenia una actividad licita; Que, en cuanto a MORDAZA MORDAZA la variacion del mandato de detencion se baso en que si bien este se habia declarado convicto y confeso desde la etapa policial se encontraba arrepentido de su accionar; ademas, en la preventiva de la agraviada y en que estaba plenamente identificado, tenia domicilio MORDAZA y desarrollaba una actividad licita; Decimo Cuarto.- Que, como ya se ha senalado, las instructivas de los inculpados no pueden considerarse como nuevos actos de investigacion, al igual que la preventiva de la agraviada, quien tal como se dijo no estuvo presente al momento de los hechos; ademas, los documentos que no contienen informacion oficial tampoco constituyen nuevos actos procesales de caracter probatorio que justifiquen razonablemente y de modo suficiente la variacion de la situacion juridica de los referidos procesados, por lo que se ha probado que la doctora MORDAZA MORDAZA infringio el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, y vulnero las garantias del debido MORDAZA al emitir las resoluciones por las que vario el mandato de detencion por el de comparecencia de MORDAZA Choquez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual importa un hecho de naturaleza grave que configura inconducta funcional; Decimo Quinto.- Que, respecto al cargo contenido en el literal D) se tiene que por resolucion de 21 de agosto de 2005, emitida en el expediente N° 2005-339, la doctora MORDAZA MORDAZA abrio instruccion contra Breiner MORDAZA Cerazo o Breiner MORDAZA Cerazo, MORDAZA MORDAZA Poycon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de hurto agravado en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dictando mandato de detencion; entre las consideraciones consignadas por la magistrada para dictar el mandato en mencion estaban, entre otras, el haber sido aprehendidos en las inmediaciones del lugar de los hechos y negado su participacion, resistiendose a colaborar con el esclarecimiento de lo sucedido; Que, por resolucion de 16 de setiembre de 2005, corriente a fojas 53 y 54 del Anexo "B", la magistrada procesada vario el mandato de detencion por comparecencia restringida de MORDAZA MORDAZA Poycon MORDAZA, consignando en la misma: "(...) en autos se ha identificado plenamente al recurrente ...a la fecha en que han consumado estos hechos contaba con menos de veintiun anos; Asimismo, de los documentos ... se infiere que cuenta con domicilio y ocupacion conocida, y que goza de aceptacion en su comunidad como una persona respetuosa y trabajador (...)"; Que, es del caso senalar que al momento de dictar el auto apertorio de instruccion el inculpado ya estaba identificado y se conocia su edad; ademas, el certificado

domiciliario presentado corresponde al domicilio de su madre; a ello debe agregarse que quien otorgo la MORDAZA de trabajo fue su hermano, MORDAZA MORDAZA Poycon MORDAZA, senalando que aquel laboraba bajo su cargo como ayudante de albanileria, y que el memorial presentado no constituye un documento que acredite su integridad; dicha documentacion debe tomarse con las reservas del caso; Decimo Sexto.- Que, de lo expuesto queda acreditado que la doctora MORDAZA MORDAZA vario el mandato de detencion por el de comparecencia del procesado MORDAZA MORDAZA Poycon MORDAZA sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justificaran razonablemente y de modo suficiente la variacion de la situacion juridica del mismo, vulnerando lo prescrito por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, por lo que es pasible de grave responsabilidad disciplinaria; Que, es pertinente indicar que resulta sumamente grave que la magistrada no evaluara apropiadamente el desvanecimiento del peligro procesal y que el inculpado eludiera la accion de la justicia, como en efecto hizo, tal como se puede verificar de la resolucion de sentencia de 18 de enero de 2006 obrante a fojas 176 y siguientes del Cuaderno Cuatro, en la que se reservo su juzgamiento hasta que fuera habido; Decimo Setimo.- Que, en lo referido al cargo senalado en el literal E), se tiene que en el expediente signado con el N° 2005-29, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de robo en agravio de MORDAZA Bares MORDAZA MORDAZA, se emitio resolucion el 12 de febrero de 2005, abriendo instruccion con mandato de detencion; Que, por resolucion de 22 de febrero de 2005, que aparece a fojas 53 del Cuaderno Seis, la doctora MORDAZA MORDAZA declaro procedente la revocatoria del mandato de detencion y ordeno que el mandato ordenado fuera el de comparecencia con restricciones, senalando: "(...) Segundo: Que, analizadas y valoradas las pruebas obrantes en el MORDAZA, se verifica que existen nuevos actos de investigacion, que han puesto en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida de detencion contra el procesado, esto es la constatacion domiciliaria de fojas treinta y ocho(...)"; Que, tal como se puede apreciar de la resolucion acotada, el unico sustento por el cual se vario el mandato de detencion por comparecencia fue la constatacion domiciliaria de fojas 38 del cuaderno Seis realizada en Av. Los Incas N° 959, Pueblo MORDAZA ­ Chincha, la cual no constituye un MORDAZA acto de investigacion; ademas, es menester senalar que tanto en su manifestacion policial de fojas 7 y siguientes como en su instructiva corriente a fojas 32 y siguientes del Cuaderno Seis, el encausado habia senalado como su domicilio el Asentamiento Humano Campina Mz. L2, San MORDAZA de Lurigancho, Lima; Decimo Octavo.- Que, de lo expuesto se concluye que la magistrada procesada vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida sin que existieran nuevos actos de investigacion que cuestionaran la suficiencia de las pruebas que originaron el mandato primigenio, incurriendo en responsabilidad por infraccion al articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando las garantias del debido MORDAZA, lo que importa una grave inconducta funcional; Es del caso anotar que si bien por resolucion de 18 de febrero de 2005 la Primera Sala Mixta de Chincha revoco la resolucion apelada de 12 de febrero de 2005 en el extremo de haber ordenado mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA y revocandola decreto mandato de comparecencia, tal como hizo la magistrada procesada por resolucion de 22 de febrero de 2005, en el presente MORDAZA disciplinario no se cuestiona el criterio de la misma al conceder la variacion del mandato ordenado, sino haberlo ejecutado sin que existieran nuevos actos de investigacion que justificaran su decision; Decimo Noveno.- Que, en lo atinente al cargo imputado en el literal F), se tiene que en el expediente de semilibertad N° 1999-455, la doctora MORDAZA MORDAZA emitio resolucion el 29 de setiembre de 2005 declarando procedente el beneficio penitenciario solicitado por el interno MORDAZA MORDAZA Pachas; Que, de fojas 3 a 9 del Cuaderno Siete aparece la sentencia de 25 de MORDAZA de 2005 por la cual el Primer Juzgado Penal de Chincha condeno al interno MORDAZA citado a veinticinco anos de pena privativa de la MORDAZA por la comision del delito de violacion en agravio de menor de

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