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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de noviembre de 2009 405903 de la declaración de la intervención económica de la obra, por lo que el hecho imputado califi ca como infracción administrativa según la causal de imposición de sanción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, debiendo concluirse la existencia de responsabilidad de la Contratista denunciado en su comisión. 15. En relación con la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un período no menor de uno ni mayor de dos años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302 del Reglamento4. 16. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta efectuada por la Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, aquélla se encontraba llamada a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 17. Asimismo, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantía que subyace al Contrato de fecha 27 de setiembre de 2006, cuyo monto incumplido conforme se desprende del Artículo Tercero de la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía ʋ 280-2007-MDBI5 asciende a la suma de S/. 29 022,90; y, por el otro, que su incumplimiento por parte de la Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación. 18. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador la Contratista ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la presentación de sus descargos. 19. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones del infractor, abona a favor de dicha Contratista la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 20. Finalmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 21. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de catorce meses. 22. Finalmente y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, conviene precisar que durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, la Entidad, pese a haber sido requerida conforme se desprende del Vigésimo Sexto Considerando del Acuerdo ʋ 199/2009-TC-S3, no ha cumplido con informar si la controversia derivada de la resolución del Contrato de fecha 27 de setiembre de 2006 ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos, no obstante lo cual, no verifi cándose evidencia alguna dentro de los actuados que permitan a este Colegiado determinar la existencia de un proceso arbitral en curso, corresponde emitir pronunciamiento respecto de la aplicación de sanción a la Contratista bajo responsabilidad de la Entidad ante la eventual existencia de un proceso arbitral relacionado a la resolución contractual. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Martín Zumaeta Giudichi, en reemplazo del Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa por ausencia justifi cada, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución ʋ 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolución Nº 033-2009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA IMPERIO E.I.R.L., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fi n que tome las medidas a las que hubiere lugar respecto de los hechos expuestos en el numeral 22 de la presente Fundamentación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN ZUMAETA GIUDICHI 4 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 5 Mediante la cual se declaró la intervención económica de la obra derivada del Contrato de fecha 27 de setiembre de 2006. 420226-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 364-2009-CE-PJ Lima, 4 de noviembre de 2009