Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2009 (11/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de la declaracion de la intervencion economica de la obra, por lo que el hecho imputado califica como infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, debiendo concluirse la existencia de responsabilidad de la Contratista denunciado en su comision. 15. En relacion con la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento4. 16. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta efectuada por la Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, aquella se encontraba llamada a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 17. Asimismo, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantia que subyace al Contrato de fecha 27 de setiembre de 2006, cuyo monto incumplido conforme se desprende del Articulo Tercero de la parte resolutiva de la Resolucion de Alcaldia 280-2007-MDBI5 asciende a la suma de S/. 29 022,90; y, por el otro, que su incumplimiento por parte de la Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. 18. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador la Contratista ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la MORDAZA de sus descargos. 19. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones del infractor, abona a favor de dicha Contratista la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 20. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 21. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad del Contratista en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de catorce meses. 22. Finalmente y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, conviene precisar que durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, la Entidad, pese a haber sido requerida conforme se desprende del Vigesimo MORDAZA Considerando del Acuerdo 199/2009-TC-S3, no ha cumplido con informar si la controversia derivada de la resolucion del Contrato de fecha 27 de setiembre de 2006 ha sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos, no obstante lo cual, no verificandose evidencia alguna dentro de los actuados que permitan a este Colegiado determinar la existencia de un MORDAZA arbitral en curso, corresponde emitir pronunciamiento respecto de la aplicacion de sancion a la Contratista bajo responsabilidad de la Entidad ante la eventual existencia de un MORDAZA arbitral relacionado a la resolucion contractual. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi, en reemplazo del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ausencia justificada, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo

dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolucion Nº 033-2009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L., sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad, a fin que MORDAZA las medidas a las que hubiere lugar respecto de los hechos expuestos en el numeral 22 de la presente Fundamentacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. Mediante la cual se declaro la intervencion economica de la obra derivada del Contrato de fecha 27 de setiembre de 2006.

420226-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 364-2009-CE-PJ
MORDAZA, 4 de noviembre de 2009

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