Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2009 (11/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

405901

MORDAZA, 5 de noviembre de 2009 VISTO en sesion de fecha 5 de noviembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 3177/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra ADS Nº 032-2006-MDBI, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva 032-2006-MDBI, convocada por la Municipalidad Distrital de los Banos del MORDAZA, para la construccion del Mini Complejo Deportivo Tartar Chico; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de agosto de 2006 la Municipalidad Distrital de los Banos del MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 032-2006-MDBI, para la construccion del Mini Complejo Deportivo Tartar Chico, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 250 316,01 (Doscientos cincuenta mil trescientos dieciseis y 01/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 6 de setiembre de 2006 tuvo lugar en acto privado el otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio a la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L., en adelante la Contratista, por su oferta economica equivalente a S/. 225 284,42 (Doscientos veinticinco mil doscientos ochenta y cuatro y 42/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 27 de setiembre de 2006 la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato de Ejecucion de Obra ADS Nº 032-2006-MDBI para la construccion del Mini Complejo Deportivo Tartar Chico, por el monto de S/. 225 284,42 y con un plazo de ejecucion de 75 dias calendario. 4. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 280-2007-MDBI de fecha 21 de agosto de 2007, la Entidad en vista de la solicitud efectuada por la Contratista y en virtud de lo dispuesto en el articulo 264 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispuso la intervencion economica de la Obra "Construccion del Mini Complejo Deportivo Tartar Chico", estableciendo adicionalmente que el saldo total de la obra al mes de agosto de 2007 ascendia a la suma de S/. 29 022,90, precisando que la intervencion no dejaria a la Contratista al margen de su participacion contractual, manteniendo su responsabilidad sobre la ejecucion de los trabajos hasta la finalizacion total de la obra. 5. Mediante Oficio Nº 235-2007-MADBI/ALC de fecha 24 de agosto de 2007, diligenciado por conducto notarial el 28 del mismo mes y ano, la Entidad remitio a la Contratista la Resolucion de Alcaldia Nº 280-2007-MDBI, por la cual se dispuso llevar a cabo la intervencion economica de la obra "Construccion del Mini Complejo Deportivo Tartar Chico", para su cumplimiento, bajo apercibimiento de proceder a su cancelacion y resolucion de pleno derecho del contrato. 6. Mediante Oficio Nº 236-2007-MADBI/ALC de fecha 24 de agosto de 2007, diligenciada el 28 del mismo mes y ano, la Entidad remitio a la Contratista la Clausula Adicional al Contrato de Ejecucion de Obra de fecha 27 de setiembre de 2006, a fin que dicho documento fuera devuelto debidamente firmado dentro del plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de procederse a la cancelacion de la intervencion economica y resolucion contractual. 7. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 294-2007-MDBI de fecha 10 de setiembre de 2007, la Entidad dispuso resolver de pleno derecho el Contrato de Ejecucion de Obra de fecha 27 de setiembre de 2006, debido al rechazo de la intervencion economica por parte de la Contratista. 8. Mediante Oficio Nº 243-2007-MDBI/A de fecha 11 de setiembre de 2007, diligenciado por conducto notarial en la fecha, la Entidad comunico a la Contratista la Resolucion de Alcaldia Nº 294-2007-MDBI sobre resolucion de contrato. 9. Mediante Carta Nº 001-2007-MDBI/AL de fecha 15 de octubre de 2007, recibida el 19 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que habia resuelto el Contrato de Ejecucion de Obra de fecha 27 de setiembre de 2006 por causal atribuible a la Contratista. 10. Mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2007, notificado el 18 de enero de 2008, el Tribunal requirio previamente a la Entidad a fin que cumpliera con remitir la documentacion pertinente a fin de evaluar la procedencia

del inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista. 11. Mediante decreto de fecha 6 de febrero de 2008, notificado el 13 de marzo de aquel ano, se reitero a la Entidad el pedido de informacion MORDAZA detallado. 12. Mediante decreto de fecha 27 de marzo de 2008, notificado el 21 de MORDAZA de aquel ano, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion solicitada se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento respecto del inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista. 13. Mediante Oficio Nº 034-2008-MDBI/GM de fecha 18 de marzo de 2008, recibido el 7 de MORDAZA de aquel ano, la Entidad senalo que en su oportunidad habia cumplido con remitir la informacion requerida. 14. Mediante decreto de fecha 31 de MORDAZA de 2008, notificado el 4 de agosto de aquel ano, se requirio a la Entidad a fin que cumpliera con remitir los antecedentes administrativos correspondientes. 15. Mediante Oficio 101-2008-MDBI/GM de fecha 7 de agosto de 2008, recibido el 11 del mismo mes y ano, la Entidad remitio la documentacion solicitada. 16. Mediante Acuerdo 199/2009.TC-S3 de fecha 20 de MORDAZA de 2009 la Tercera Sala del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Ejecucion de fecha 27 de setiembre de 2006, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva 032-2006-MDBI, infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, exhortandose asimismo a la Entidad a fin que cumpliera con informar si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos, bajo apercibimiento y responsabilidad de resolver con la documentacion obrante en autos. 17. Mediante decreto de fecha 26 de MORDAZA de 2009, notificado a la Entidad el 15 de junio del mismo ano, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Ejecucion de fecha 27 de setiembre de 2006, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva 032-2006-MDBI, y le otorgo el plazo de diez dias habiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 18. Mediante decreto de fecha 21 de MORDAZA de 2009, estando a la devolucion de las cedulas de notificacion que comunicaban a la Contratista el Acuerdo 199/2009. TC-S3 y el decreto de fecha 26 de MORDAZA de 2009, y no habiendo sido posible ubicar otro domicilio MORDAZA de aquel contratista, se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del mencionado decreto, a fin que la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L. tomara conocimiento del inicio de procedimiento administrativo sancionador en su contra y presentar sus descargos. 19. Mediante decreto de fecha 25 de setiembre de 2009, no habiendo cumplido el Contratista con remitir su escrito de descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolucion del Contrato de Ejecucion de fecha 27 de setiembre de 2006, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva 032-2006-MDBI, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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