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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de noviembre de 2009 405901 Lima, 5 de noviembre de 2009 VISTO en sesión de fecha 5 de noviembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 3177/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA IMPERIO E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Ejecución de Obra ADS Nº 032-2006-MDBI, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 032-2006-MDBI, convocada por la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca, para la construcción del Mini Complejo Deportivo Tartar Chico; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de agosto de 2006 la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 032-2006-MDBI, para la construcción del Mini Complejo Deportivo Tartar Chico, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 250 316,01 (Doscientos cincuenta mil trescientos dieciséis y 01/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 6 de setiembre de 2006 tuvo lugar en acto privado el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció a la empresa CONSTRUCTORA IMPERIO E.I.R.L., en adelante la Contratista, por su oferta económica equivalente a S/. 225 284,42 (Doscientos veinticinco mil doscientos ochenta y cuatro y 42/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 27 de setiembre de 2006 la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra ADS Nº 032-2006-MDBI para la construcción del Mini Complejo Deportivo Tartar Chico, por el monto de S/. 225 284,42 y con un plazo de ejecución de 75 días calendario. 4. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 280-2007-MDBI de fecha 21 de agosto de 2007, la Entidad en vista de la solicitud efectuada por la Contratista y en virtud de lo dispuesto en el artículo 264 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispuso la intervención económica de la Obra “Construcción del Mini Complejo Deportivo Tartar Chico”, estableciendo adicionalmente que el saldo total de la obra al mes de agosto de 2007 ascendía a la suma de S/. 29 022,90, precisando que la intervención no dejaría a la Contratista al margen de su participación contractual, manteniendo su responsabilidad sobre la ejecución de los trabajos hasta la fi nalización total de la obra. 5. Mediante Ofi cio Nº 235-2007-MADBI/ALC de fecha 24 de agosto de 2007, diligenciado por conducto notarial el 28 del mismo mes y año, la Entidad remitió a la Contratista la Resolución de Alcaldía Nº 280-2007-MDBI, por la cual se dispuso llevar a cabo la intervención económica de la obra “Construcción del Mini Complejo Deportivo Tartar Chico”, para su cumplimiento, bajo apercibimiento de proceder a su cancelación y resolución de pleno derecho del contrato. 6. Mediante Ofi cio Nº 236-2007-MADBI/ALC de fecha 24 de agosto de 2007, diligenciada el 28 del mismo mes y año, la Entidad remitió a la Contratista la Cláusula Adicional al Contrato de Ejecución de Obra de fecha 27 de setiembre de 2006, a fi n que dicho documento fuera devuelto debidamente fi rmado dentro del plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de procederse a la cancelación de la intervención económica y resolución contractual. 7. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 294-2007-MDBI de fecha 10 de setiembre de 2007, la Entidad dispuso resolver de pleno derecho el Contrato de Ejecución de Obra de fecha 27 de setiembre de 2006, debido al rechazo de la intervención económica por parte de la Contratista. 8. Mediante Ofi cio Nº 243-2007-MDBI/A de fecha 11 de setiembre de 2007, diligenciado por conducto notarial en la fecha, la Entidad comunicó a la Contratista la Resolución de Alcaldía Nº 294-2007-MDBI sobre resolución de contrato. 9. Mediante Carta Nº 001-2007-MDBI/AL de fecha 15 de octubre de 2007, recibida el 19 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que había resuelto el Contrato de Ejecución de Obra de fecha 27 de setiembre de 2006 por causal atribuible a la Contratista. 10. Mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2007, notifi cado el 18 de enero de 2008, el Tribunal requirió previamente a la Entidad a fi n que cumpliera con remitir la documentación pertinente a fi n de evaluar la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista. 11. Mediante decreto de fecha 6 de febrero de 2008, notifi cado el 13 de marzo de aquel año, se reiteró a la Entidad el pedido de información antes detallado. 12. Mediante decreto de fecha 27 de marzo de 2008, notifi cado el 21 de abril de aquel año, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la información solicitada se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento respecto del inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista. 13. Mediante Ofi cio Nº 034-2008-MDBI/GM de fecha 18 de marzo de 2008, recibido el 7 de abril de aquel año, la Entidad señaló que en su oportunidad había cumplido con remitir la información requerida. 14. Mediante decreto de fecha 31 de julio de 2008, notifi cado el 4 de agosto de aquel año, se requirió a la Entidad a fi n que cumpliera con remitir los antecedentes administrativos correspondientes. 15. Mediante Ofi cio ʋ 101-2008-MDBI/GM de fecha 7 de agosto de 2008, recibido el 11 del mismo mes y año, la Entidad remitió la documentación solicitada. 16. Mediante Acuerdo ʋ 199/2009.TC-S3 de fecha 20 de mayo de 2009 la Tercera Sala del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Ejecución de fecha 27 de setiembre de 2006, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 032-2006-MDBI, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, exhortándose asimismo a la Entidad a fi n que cumpliera con informar si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos, bajo apercibimiento y responsabilidad de resolver con la documentación obrante en autos. 17. Mediante decreto de fecha 26 de mayo de 2009, notifi cado a la Entidad el 15 de junio del mismo año, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Ejecución de fecha 27 de setiembre de 2006, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 032-2006-MDBI, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 18. Mediante decreto de fecha 21 de julio de 2009, estando a la devolución de las cédulas de notifi cación que comunicaban a la Contratista el Acuerdo ʋ 199/2009. TC-S3 y el decreto de fecha 26 de mayo de 2009, y no habiendo sido posible ubicar otro domicilio cierto de aquel contratista, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del mencionado decreto, a fi n que la empresa CONSTRUCTORA IMPERIO E.I.R.L. tomara conocimiento del inicio de procedimiento administrativo sancionador en su contra y presentar sus descargos. 19. Mediante decreto de fecha 25 de setiembre de 2009, no habiendo cumplido el Contratista con remitir su escrito de descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución del Contrato de Ejecución de fecha 27 de setiembre de 2006, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 032-2006-MDBI, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.