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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de noviembre de 2009 405947 dispone que, durante el acto público de evaluación de ofertas y adjudicación de la buena pro en un Proceso de Licitación; OSINERGMIN verifi cará que no se admitan Ofertas que superen el precio máximo; de otro lado, el Artículo 16º dispone que el acta que se elabore una vez adjudicada la Buena Pro deberá ser fi rmada por todos los miembros del Comité de Adjudicación, por OSINERGMIN, por el Notario Público y por los representantes de los Postores que así lo deseen. Que, el numeral 11.1 de la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832” (en adelante “Lineamientos de Largo Plazo”), aprobada con Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD, y cuya aplicación es obligatoria a las Licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 28832; establece que la apertura de los sobres de precalifi cación será en acto privado y contará con la presencia de un Notario Público, el Comité de Adjudicación y de los representantes de OSINERGMIN; de igual forma, el segundo párrafo del numeral 12.3 de la misma Norma establece que los representantes de OSINERGMIN verifi carán, que no se admitan Ofertas Económicas cuyos precios excedan al Precio Máximo de Adjudicación; Que, como es de apreciarse, la normativa que regula los procesos de licitación contempla la participación del Regulador en el acto privado de precalificación, en el acto público de apertura de propuestas, adjudicación de la buena pro y suscripción de contratos en cumplimiento de su función de supervisión establecida en el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 28832. Que, anteriormente la participación de OSINERGMIN, en los Procesos de Licitación llevados a cabo al amparo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, se ha venido efectuando a través de la conformación de un Comité Permanente de representantes, el mismo que estuvo vigente hasta el 31 de julio de 2009 y fue designado mediante Resolución Nº 066-2008-OS/CD. Dicha conformación fue modifi cada posteriormente mediante Resoluciones Nº 472-2008-OS/ CD y Nº 084-2009-OS/CD. Que, para el presente caso, y teniendo en consideración que a partir de este año se llevarán a cabo diversos actos de Precalifi cación, Presentación de Propuestas y Adjudicación de Buena Pro, correspondientes a procesos de Licitación de Largo Plazo de suministros desarrollados al amparo del numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 28832; resulta necesario, de conformidad con el principio de efi ciencia y efectividad a que se refi ere el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, designar en esta oportunidad a un Comité Permanente de OSINERGMIN para participar en los procesos de Licitación de Largo Plazo de suministros de energía eléctrica conforme hemos señalado, quienes se encargarán de la tarea a que se refi eren los considerandos precedentes, siendo conveniente designar tres titulares y tres suplentes; Que, la exposición efectuada en los párrafos precedentes da cumplimiento al requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y el Artículo 52°, inciso n), del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como integrantes del Comité Permanente de OSINERGMIN para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución a los siguientes funcionarios: Titulares: Victor Manuel Ormeño Salcedo Jaime Raúl Mendoza Gacon José Luis Luna Campodónico Suplentes: María del Rosario Castillo Silva Manuel Arturo Uribe González Severo Buenalaya Cangalaya ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 421333-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la ejecución de la Encuesta “Registro de Ocupaciones en Lima Metropolitana” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 297-2009-INEI Lima, 22 de octubre del 2009 Visto el Ofi cio Nº 270-2009-MTPE/4/10.3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para realizar la Encuesta “Registro de Ocupaciones en Lima Metropolitana”. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de conocer las ocupaciones específi cas y transversales en las actividades económicas no cubiertas por la Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas (EROE); tiene previsto ejecutar la Encuesta “Registro de Ocupaciones en Lima Metropolitana”, correspondiente a la II etapa donde se relevara información de las actividades de Comercio (al por mayor y menor), Electricidad, gas y agua, Transporte, almacenamiento y comunicaciones, Establecimientos fi nancieros y seguros. En la III etapa se vera las actividades de Servicios no gubernamentales (Servicios comunitarios, sociales y recreativos; servicios personales); Que, es necesario autorizar la ejecución de la Encuesta “Registro de Ocupaciones en Lima Metropolitana”, dirigida a una muestra representativa de empresas de 10 a más trabajadores de Lima Metropolitana, seleccionadas por actividades económicas, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización