Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Lima, jueves 12 de noviembre de 2009 405966 de Adjudicación y de su ingreso esperado en el Mercado de Corto Plazo por su Inyección Neta. t k t k t k ICMe TA INe SMCe , , ,  u Donde: t : indicador de mes, 1 para mayo, 2 para junio y así sucesivamente INek,t : Inyección neta esperada del Adjudicatario k en el mes t TAk : Tarifa de Adjudicación del Adjudicatario k ICMek,t : Ingreso esperado en el Mercado de Corto Plazo del Adjudicatario k en el mes t. Incluye ingresos esperados por Potencia Firme. 4.2 Los montos calculados en el paso anterior se agregan aplicando la siguiente fórmula, para obtener el Saldo por Prima Estimado (SPE) de cada Adjudicatario: 12 1 12 1 , ) 1( D E E  ¦ t t t k k SMCe SPE Donde: Į : Tasa a que se refi ere el Artículo 79° de la LCE 4.3 Para cada mes (t) del Período de Liquidación, y por cada Adjudicatario (k), se determina el Saldo Mensual a Compensar (SMC) como la diferencia de valorizar su Inyección Neta registrada con su correspondiente Tarifa de Adjudicación y de sus ingresos registrados en el Mercado de Corto Plazo por su Inyección Neta y lo recibido por la aplicación del Cargo por Prima, de acuerdo con el Artículo 7° del Procedimiento. Ambos ingresos expresados es moneda extranjera haciendo uso del Tipo de Cambio del mes t. t k t k t k t k R ICM TA IN SMC , , , ,   u Donde: t : indicador de mes, 1 para mayo, 2 para junio y así sucesivamente INk,t : Inyección neta real del Adjudicatario k en el mes t. TA : Tarifa de Adjudicación del Adjudicatario ICMk,t : Ingreso en el Mercado de Corto Plazo del Adjudicatario k en el mes t. Incluye ingresos por Potencia Firme. Rk,t : Ingreso del Adjudicatario k en el mes t por aplicación del Cargo por Prima. De igual modo se procede para los meses de marzo y abril (meses 11 y 12) a incluirse en la liquidación, pero sobre la base de estimaciones. 4.4 Los montos calculados en el paso anterior se agregan aplicando la siguiente fórmula, para obtener la Liquidación de cada Adjudicatario: 12 1 12 1 12 , ) 1( D E E  u ¦  t t t k k SMC n Liquidació Donde: Į : Tasa a que se refi ere el Artículo 79° de la LCE 4.5 Se determina la Prima de cada Adjudicatario como la suma de su Liquidación y su Saldo por Prima Estimado. 4.6 El Cargo por Prima de cada Adjudicatario se obtendrá de dividir su correspondiente Prima entre la demanda utilizada para determinar el Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Este valor no podrá ser menor que cero. Artículo 5º.- REAJUSTE TRIMESTRAL DEL CARGO POR PRIMA 5.1 Periódicamente el COES remitirá a la GART un Informe Técnico que contenga el reajuste de la Liquidación y el Saldo por Prima Estimado considerando la información a que se refiere el numeral 6.3 del Procedimiento y una estimación de los SMCk,t y SMCek,t para los meses restantes del Período de Vigencia del Cargo por Prima. El citado Informe deberá ser remitido a más tardar el segundo miércoles del mes previo al reajuste trimestral a que se refiere el párrafo siguiente. 5.2 El reajuste trimestral del Cargo por Prima será publicado en los plazos establecidos en la Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, Resolución que aprueba la Norma “Precios a Nivel de Generación y Mecanismos de Compensación entre Usuarios Regulados”. Artículo 6º.- TRANSFERENCIAS MENSUALES DE LO RECAUDADO 6.1 Utilizando el mecanismo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Técnico N° 23 del COES, los Generadores recaudarán, mensualmente, los montos correspondientes al Cargo por Prima, en base a sus contratos de suministro de energía con Distribuidores, Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios y Grandes Usuarios; además, esta recaudación incluirá aquella que corresponda a las empresas que realizan retiros sin contratos de suministros, de acuerdo con la asignación establecida por el COES, en cumplimiento de la Resolución OSINERGMIN N° 025-2008-OS/ CD o de la disposición legal que pudiera expedirse al respecto. A esta recaudación se le adicionará los aportes provenientes de los demás participantes del Mercado de Corto Plazo por concepto del Cargo por Prima. 6.2 Los montos recaudados por Cargo por Prima serán transferidos por los Generadores y demás participantes del Mercado de Corto Plazo dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la notifi cación de la liquidación mensual practicada por el COES. 6.3 El COES es el encargado de llevar el control mensual de la diferencia entre la valorización de la Energía Inyectada con la Tarifa de Adjudicación y la valorización de la Energía Inyectada en el Mercado de Corto Plazo; así como de registrar los montos recaudados por Cargo por Prima e ingresos por Potencia Firme. El registro incluirá el detalle de los eventuales recálculos efectuados por el COES que devienen en Notas de Crédito y/o Débito. Artículo 7º.- ASPECTOS GENERALES PARA LA CONVOCATORIA DEL PROCESO 7.1 El COES comunicará los incumplimientos de los Agentes a la presente norma, a fi n de aplicarse las sanciones correspondientes, de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. 7.2 Asimismo, los incumplimientos del COES al Procedimiento serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. 421333-1 PROYECTO