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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de noviembre de 2009 405957 Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ejecute las acciones que correspondan para inscribir las exigencias a que se refi ere el artículo anterior en el Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, como carga de los mencionados inmuebles. Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero del presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 08 NOV. 2009. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 421013-1 Establecen la conformidad de resolución de la Municipalidad Distrital de Ate que aprobó la regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno RESOLUCIÓN Nº 150-2009-MML-GDU-SPHU Lima, 14 de octubre de 2009 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado Nº 125387-2009, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 312, de fecha 2 de setiembre del 2009, aprobando la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, de la Primera Etapa, solicitada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA RESIDENCIAL SANTO DOMINGO; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 201, de fecha 15 de setiembre de 2008 (fs. 22 al 25), expedida por la Municipalidad Distrital de Ate se resuelve Aprobar, de conformidad con el Plano signado con el Nº 059- 2008-SGPUC-GDU/MDA, el Planeamiento Integral, con fi nes de Habilitar en dos Etapas, del terreno matriz de 11,809.00 m²; asimismo, aprueba el Plano signado con el Nº 062-2008-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, de la Primera Etapa, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 4,399.05 m², que forma parte de un área mayor de 11,809.00 m²; constituido por la Manzana “N”, Lote 1, del Ex - Fundo “Barbadillo”, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Nº 001-2009-MML-GDU-SPHU, de fecha 5 de enero de 2009 (fs. 40 y 41), expedida por esta Corporación, se resuelve Establecer la No Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 201, de fecha 15 de setiembre de 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, por incumplir los Planes Urbanos en lo referente a los Aportes Reglamentarios, por cuanto el Planeamiento Integral que sustenta la aprobación de la Habilitación Urbana por Etapas, no deja en terreno los Aportes Reglamentarios, que corresponden a la Segunda Etapa de la Habilitación; asimismo, es preciso indicar que de la documentación que obra en autos se advierte que existe contradicción entre lo manifestado por el propietario y el profesional responsable del proyecto y lo manifestado por la Municipalidad Distrital, respecto a la consolidación de viviendas que existen en la Primera Etapa, con lo cual sería procedente aceptar la redención en dinero de los défi cit de Aportes Reglamentarios para esta Etapa; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 312, de fecha 2 de setiembre de 2009 (fs. 44 y 45), expedida por la Municipalidad Distrital de Ate se resuelve Aprobar, de conformidad con el Plano signado con el Nº 037- 2009-SGPUC-GDU/MDA, el Planeamiento Integral, con fi nes de Habilitar en dos Etapas, del terreno matriz de 11,809.00 m2; asimismo, aprueba el Plano signado con el Nº 038-2009-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, de la Primera Etapa, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 4,399.05 m2, que forma parte de un área mayor de 11,809.00 m2; constituido por la Manzana “N”, Lote 1 del Ex - Fundo “Barbadillo”, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, a través del Informe Nº 122-2009-MML-GDU- SPHU-DRD, de fecha 12 de octubre de 2009 (fs. 59 al 62), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, de la Primera Etapa, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 4,399.05 m2, que forma parte de un área mayor de 11,809.00 m2, constituido por la Manzana “N”, Lote 1, del Ex - Fundo “Barbadillo”, aprobada por la Municipalidad Distrital de Ate, mediante la Resolución de Gerencia Nº 312, de fecha 2 de setiembre de 2009, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aporte reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 157- MML, Nº 341-MML y Nº 292-MML; al haber cumplido con levantar la única observación que dio mérito a la emisión de la Resolución Nº 001-2009-MML-GDU- SPHU, de fecha 5 de enero de 2009, que resolvió Establecer la No Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 201, de fecha 15 de setiembre de 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, respecto al incumplimiento de planes urbanos en lo referente a los aportes reglamentarios, cuyo sustento se encuentra contenido en el noveno considerando, de la Resolución materia de evaluación; sin embargo, es preciso agregar que existen una serie de observaciones que no constituyen el incumplimiento de Planes Urbanos, que aún no han sido subsanadas, conforme se detalla en el Informe Nº 001-2009-CSCH (fs. 60 al 62); Que, mediante Informe Nº 204-2009-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 12 de octubre de 2008 (fs. 63 al 65), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que de la revisión de autos se aprecia la Ficha Nº 149934, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima (fs. 17 y 18), en la cual fi guran como copropietarios del terreno de 11,809.00 m2, correspondiente a la Manzana “N”, Lote 1, RAQUEL GUADALUPE SANCHEZ FLORES y sus hijos MÁXIMO JUAN PALOMINO SANCHEZ, MELQUIADES PALOMINO SANCHEZ, JUANA NELLY PALOMINO SANCHEZ, AUGUSTO PALOMINO SANCHEZ y INOCENCIO PALOMINO SANCHEZ; sin embargo, en la Resolución de Gerencia Nº 312, de fecha 2 de setiembre de 2009, no se consigna a dichos copropietarios registrales, sino a una Asociación denominada ASOCIACIÓN DE VIVIENDA RESIDENCIAL SANTO DOMINGO; hecho que si bien es cierto, no es materia de verifi cación por parte de este Corporativo; corresponde ser evaluado por la Municipalidad Distrital de Ate, con la fi nalidad de generar acto administrativo que sea inscribible, y no contravenir los principios registrales de legalidad y tracto sucesivo; por lo que, se recomienda a la citada Comuna, dar fi el cumplimiento a la normatividad en materia de Habilitaciones Urbanas, en sujeción a los principios administrativos antes señalados, a efectos no incurrir en responsabilidad prevista en el Art. 239º de la Ley Nº 27444; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 122-2009-MML-GDU- SPHU-DRD y Nº 204-2009-MML-GDU-SPHU-AL, ambas de fecha 12 de octubre de 2009 respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a los aportes reglamentarios; por lo que, en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto Supremo Nº 011-98- MTC, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 312,