Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2009 (12/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
VISTA:

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de noviembre de 2009

sede en Pichari, comprende la MORDAZA del MORDAZA del Rio MORDAZA y Ene-VRAE. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Publico adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerios del Interior y Defensa, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Presidencias de la Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA, Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalia Superior Penal Nacional, Direccion General de la Policia Nacional del Peru, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales del Ministerio Publico y al Fiscal interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 421791-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1617-2009-MP-FN Mediante Oficio Nº 14719-2009-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Publico solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1617-2009-MPFN, publicada en la edicion del 6 de noviembre de 2009. DICE: Articulo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, y su designacion en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolucion Nº 426-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009. DEBE DECIR: Articulo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, y su designacion en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, materia de la Resolucion Nº 426-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009. 421797-1

La solicitud de inscripcion en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (en adelante, el "Registro"), presentada el 30.07.2009 por la Asociacion Fondo Contra Accidentes de MORDAZA Region Tacna (en adelante, la "AFOCAT"), al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 030-2009-MTC; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 110352008-MTC/15, de fecha 10.11.2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la Cancelacion de la inscripcion definitiva de la "AFOCAT" en el "Registro", en virtud que no cumplio con los siguientes requisitos dispuestos en el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias (en adelante, el "Reglamento"): a. El Curriculum Vitae de la Presidenta del Consejo Directivo no estaba documentado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 24.6 del articulo 24° del "Reglamento". b. La Nota Tecnica exigida en el numeral 24.9 del articulo 24° del "Reglamento", presentaba las siguientes deficiencias: b.1) El total de los gastos administrativos en el cuadro "Calculo del Aporte Anual para Gastos Administrativos" era diferente al obtenido de multiplicar el aporte de gastos administrativos por el total de vehiculos declarados en el cuadro "Calculo del Aporte Anual por MORDAZA de Cobertura y MORDAZA de Vehiculo". b.2) No se pudo validar el Aporte Anual declarado. b.3) El monto para cubrir los gastos por incapacidad temporal difiere del consignado en el cuadro "Flujo de Caja" versus el declarado en el cuadro "Calculo del Aporte Anual por MORDAZA de Vehiculo y MORDAZA de Cobertura". Ademas de ello, en el cuadro "Flujo de MORDAZA Proyectado" se declaro un saldo inicial que no se encontraba sustentado. c. No se presento completa la Escritura Publica de modificacion total de estatutos de fecha 28.02.2007. Que, ante el recurso de reconsideracion presentado por la "AFOCAT", esta Superintendencia emitio la Resolucion SBS N° 443-2009 de fecha 28.01.2009, declarandolo infundado, estableciendose que la "AFOCAT" cumplio con subsanar todos los requisitos que fueron observados en la Resolucion Directoral N° 11035-2008-MTC/15, con excepcion de lo senalado en el punto b.1.), mencionado en el considerando anterior; Que, a traves de la Resolucion SBS N° 5468-2009 del 09.06.2009, se atendio el recurso de apelacion presentado por la referida Asociacion, el cual se declaro infundado; esto, no obstante que la "AFOCAT" cumplio con presentar la totalidad de los requisitos materia de observacion; sin embargo, la subsanacion fue hecha extemporaneamente; Que, mediante la comunicacion ingresada el 11.09.2009 con Hoja de Tramite N° 2009- 40743, la "AFOCAT" remitio un correo electronico enviado por la Corporacion Financiera de Desarrollo ­ COFIDE S.A., en el que consta el monto del Fondo Minimo registrado al 09.09.2009, asi como una Declaracion Jurada en la que manifiesta no haber recurrido a la via contencioso administrativa; Que, tal como lo senala el articulo 2° del citado Decreto Supremo, las Asociaciones cuyas inscripciones hayan sido declaradas canceladas, deberan acreditar el cumplimiento de los requisitos cuya inobservancia motivaron su cancelacion. De igual modo, el articulo 3° precisa que, como condicion para inscribirse en

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Disponen inscripcion definitiva de la AFOCAT Region Tacna en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 14241-2009 MORDAZA, 23 de octubre de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

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