Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de noviembre de 2009 405952 sede en Pichari, comprende la zona del Valle del Río Apurímac y Ene-VRAE. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerios del Interior y Defensa, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Presidencias de la Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Junín y Ayacucho, Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público y al Fiscal interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 421791-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1617-2009-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 14719-2009-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1617-2009-MP- FN, publicada en la edición del 6 de noviembre de 2009. DICE: Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Cecilia del Pilar Castillo García, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución Nº 426-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Cecilia del Pilar Castillo García, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, materia de la Resolución Nº 426-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009. 421797-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Disponen inscripción definitiva de la AFOCAT Región Tacna en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN SBS Nº 14241-2009 Lima, 23 de octubre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el “Registro”), presentada el 30.07.2009 por la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Región Tacna (en adelante, la “AFOCAT”), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 030-2009-MTC; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral N° 11035- 2008-MTC/15, de fecha 10.11.2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la Cancelación de la inscripción defi nitiva de la “AFOCAT” en el “Registro”, en virtud que no cumplió con los siguientes requisitos dispuestos en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modifi catorias (en adelante, el “Reglamento”): a. El Currículum Vitae de la Presidenta del Consejo Directivo no estaba documentado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 24.6 del artículo 24° del “Reglamento”. b. La Nota Técnica exigida en el numeral 24.9 del artículo 24° del “Reglamento”, presentaba las siguientes defi ciencias: b.1) El total de los gastos administrativos en el cuadro “Cálculo del Aporte Anual para Gastos Administrativos” era diferente al obtenido de multiplicar el aporte de gastos administrativos por el total de vehículos declarados en el cuadro “Cálculo del Aporte Anual por Tipo de Cobertura y Tipo de Vehículo”. b.2) No se pudo validar el Aporte Anual declarado. b.3) El monto para cubrir los gastos por incapacidad temporal difi ere del consignado en el cuadro “Flujo de Caja” versus el declarado en el cuadro “Cálculo del Aporte Anual por Tipo de Vehículo y Tipo de Cobertura”. Además de ello, en el cuadro “Flujo de Caja Proyectado” se declaró un saldo inicial que no se encontraba sustentado. c. No se presentó completa la Escritura Pública de modifi cación total de estatutos de fecha 28.02.2007. Que, ante el recurso de reconsideración presentado por la “AFOCAT”, esta Superintendencia emitió la Resolución SBS N° 443-2009 de fecha 28.01.2009, declarándolo infundado, estableciéndose que la “AFOCAT” cumplió con subsanar todos los requisitos que fueron observados en la Resolución Directoral N° 11035-2008-MTC/15, con excepción de lo señalado en el punto b.1.), mencionado en el considerando anterior; Que, a través de la Resolución SBS N° 5468-2009 del 09.06.2009, se atendió el recurso de apelación presentado por la referida Asociación, el cual se declaró infundado; esto, no obstante que la “AFOCAT” cumplió con presentar la totalidad de los requisitos materia de observación; sin embargo, la subsanación fue hecha extemporáneamente; Que, mediante la comunicación ingresada el 11.09.2009 con Hoja de Trámite N° 2009- 40743, la “AFOCAT” remitió un correo electrónico enviado por la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE S.A., en el que consta el monto del Fondo Mínimo registrado al 09.09.2009, así como una Declaración Jurada en la que manifi esta no haber recurrido a la vía contencioso administrativa; Que, tal como lo señala el artículo 2° del citado Decreto Supremo, las Asociaciones cuyas inscripciones hayan sido declaradas canceladas, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos cuya inobservancia motivaron su cancelación. De igual modo, el artículo 3° precisa que, como condición para inscribirse en