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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de noviembre de 2009 405949 que la establecida en el estudio de mercado que sirvió para la aprobación del PDI de la referida Universidad. Asimismo la mencionada Universidad manifiesta que ello responde a la verdadera demanda de la población, en el interés en cursar estudios superiores y las posibilidades económicas de esta, en las oportunidades, la variación que ofrece el mercado y los resultados de sus ingresantes en el semestre 2009 - I, para ello presenta la información de estadística al respecto; Que, asimismo el Consejero de Asuntos Académicos informa que, en lo que respecta al aspecto administrativo financiero de la Universidad Peruana del Centro, presenta un flujo de caja donde se aprecia un saldo a favor de la mencionada Universidad, en caso de modificar sus vacantes; a. Asimismo el Consejero de Asuntos Académicos manifiesta que, es necesario tener presente que no se ha tenido en cuenta la tasa de deserción al hacer sus proyecciones, sin embargo asume que esta deserción no puede ser tan alta que ponga en riesgo el proyecto, dado su porcentaje de ganancia; Que, el Consejero de Asuntos Académicos manifi esta que dado que es por propia iniciativa de la Promotora de la Universidad Peruana del Centro, quien solicita reducción de vacantes de la mencionada Universidad, opina que es procedente lo solicitado, requiriéndole a la Universidad presente la Modifi cación de su PDI, en el plazo más breve, el que podría incluir el la reducción del número de sus carreras profesionales; Que, en la Sesión de fecha 13 de octubre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 427-2009- CONAFU aprobó por UNANIMIDAD: 1) Autorizar la reducción de las vacantes de las carreras profesionales de la Universidad Peruana del Centro, quedando establecido para Enfermería que de 100 vacantes propuestas en su PDI reducirlas a 40 vacantes por semestre académico, en Obstetricia de 100 vacantes propuestas en su PDI reducirlas a 40 vacantes por semestre académico, en Derecho y Ciencias Política de 100 vacantes propuestas en su PDI reducirlas a 80 vacantes por semestre académico, 2) Requerir a la Universidad presente el PDI Modifi cado, donde deberán incluir todas la modifi caciones realizadas incluyendo las correspondientes reducciones de vacantes; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la reducción de las vacantes de las carreras profesionales de la Universidad Peruana del Centro, quedando establecidas de la siguiente manera: Carreras Profesionales Vacantes por Semestre Académico Enfermería 40 Obstetricia 40 Derecho y Ciencias Políticas 80 Artículo Segundo.- REQUERIR a la Universidad Peruana del Centro, presente el PDI Modifi cado de la referida Universidad, donde se incluya todas las modifi caciones correspondientes a la Universidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 420724-1 Autorizan la realización del I encuentro anual entre los mejores alumnos de las Universidades que se encuentran bajo la competencia del CONAFU RESOLUCIÓN Nº 529-2009-CONAFU Lima, 26 de octubre de 2009 VISTOS: La Resolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU como Órgano Autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución, evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … a) Establecer las políticas de funcionamiento del CONAFU y dirigir la actividad funcional del mismo. u) Autorizar la contratación del personal”. t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en la Segunda Disposición Transitoria del Estatuto, se establece que: “El Titular del CONAFU, deberá realizar acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances del presente Reglamento a favor de su personal y del público usuario”; Que, siendo unas de las funciones del CONAFU proteger a los usuarios: alumnos, padres de familia y comunidad en general, contribuyendo a la creación de condiciones para el progreso e innovación institucional en las universidades en evaluación, y cuyo funcionamiento defi nitivo se autorice, de conformidad con el artículo 1º del Estatuto, se ha creído conveniente realizar el I encuentro anual entre los mejores alumnos de las Universidades que se encuentran bajo competencia del CONAFU, con la fi nalidad de difundir la labor de este Consejo Nacional, incentivando el esfuerzo de los alumnos; Que, de conformidad con la Resolución Nº 268-2006- CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de trámite, dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; y en mérito a tales atribuciones el Presidente del CONAFU: Autoriza la organización y realización del I encuentro anual entre los mejores alumnos de las Universidades que se encuentran bajo competencia del CONAFU, el mismo que se llevará a cabo los días 11 y 12 de diciembre de 2009; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la organización y realización del I encuentro anual entre los mejores alumnos de las Universidades que se encuentran bajo competencia del CONAFU, el mismo que se llevará a cabo los días 11 y 12 de diciembre de 2009 en el local de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 420722-1