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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Lima, jueves 12 de noviembre de 2009 405964 ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° ………-2009-OS/CD Lima, …. de ………….. de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1002 (en adelante “DL 1002”) que tiene por fi nalidad promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (“RER”) para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, mediante la promoción de la inversión en la producción de electricidad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 050-2008- EM, se aprobó el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (en adelante “Reglamento RER”), que tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación del DL 1002 a fi n de promover el desarrollo de actividades de producción de energía eléctrica en base al aprovechamiento de RER; Que, el Artículo 5° del DL 1002 y el 19º del Reglamento RER señalan que al Generador RER Adjudicatario de un proceso de licitación, se le remunera su energía eléctrica vía dos conceptos: i) la valorización de sus inyecciones netas de energía a Costo Marginal de Corto Plazo, y ii) un monto por concepto de Prima, determinado como la diferencia entre la valorización de sus inyecciones netas de energía a la correspondiente Tarifa de Adjudicación de la licitación y la valorización referida en i); Que, asimismo, el Artículo 7° del DL 1002 y el Artículo 21° del Reglamento RER disponen que OSINERGMIN establecerá anualmente un Cargo por Prima que pagarán los Usuarios a través del Peaje por Conexión, el cual será calculado sobre la base de la Prima a que se refi ere el Artículo 19°. Es decir, se requiere establecer un procedimiento para determinar tanto la Prima como el Cargo por Prima a que se refi ere el Reglamento RER; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento RER establece que OSINERGMIN deberá aprobar los procedimientos necesarios para la aplicación de dicho reglamento; entre los cuales se encuentra la necesidad de aprobar un procedimiento para el cálculo de la Prima aplicable a generación con RER; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX- 2009-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el … de ………… de 2009, y en el marco de lo dispuesto por el DL 1002, OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN N° XXX-2009- OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicada a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en el Informe N° …-2009-GART acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal de los “Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables”; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Legislativo N° 1002 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Norma “Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución y la Norma deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignadas en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 02 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1002 (en adelante “DL 1002”) que tiene por fi nalidad promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (“RER”) para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, mediante la promoción de la inversión en la producción de electricidad. Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 050- 2008-EM, publicado el 02 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (en adelante “Reglamento RER”), que tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación del DL 1002 a fi n de promover el desarrollo de actividades de producción de energía eléctrica en base al aprovechamiento de RER. Al respecto, el Artículo 5° del DL 1002 y el 19º del Reglamento RER señalan que al Generador RER Adjudicatario de un proceso de licitación, se le remunera su energía eléctrica vía dos conceptos: i) la valorización de sus inyecciones netas de energía a Costo Marginal de Corto Plazo, y ii) un monto por concepto de Prima, determinado como la diferencia entre la valorización de sus inyecciones netas de energía a la correspondiente Tarifa de Adjudicación de la licitación y la valorización referida en i). Complementariamente, el Artículo 7° del DL 1002 y el Artículo 21° del Reglamento RER disponen que OSINERGMIN establecerá anualmente un Cargo por Prima que pagarán los Usuarios a través del Peaje por Conexión, el cual será calculado sobre la base de la Prima a que se refi ere el Artículo 19°. Es decir, se requiere establecer un procedimiento para determinar tanto la Prima como el Cargo por Prima a que se refi ere el Reglamento RER. En este sentido, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento RER establece que OSINERGMIN deberá aprobar los procedimientos necesarios para la aplicación de dicho reglamento; razón por la cual, y en atención a la normatividad citada en los párrafos precedentes corresponde se apruebe la norma “Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables”. Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. PROYECTO