TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de noviembre de 2009 405962 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de la autonomía prescrita, y que ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como fi scalizar la construcción o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el artículo 92º de la citada ley de desarrollo constitucional, dispone, que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modifi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción expedida por la municipalidad dentro de cuya jurisdicción se halle el inmueble, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios; Que la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria, asimismo, en su artículo 38º dispone que las entidades públicas estimulen la producción e inversión inmobiliaria, y otorgue incentivos para la formalización de fábrica y la independización de unidades inmobiliarias a fi n de propiciar la densifi cación urbana; Que la citada norma, dispone también en el segundo párrafo del artículo 40º que entre otras entidades de la Administración Pública, los gobiernos locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unifi car, reducir y simplifi car los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad; Que, la Ley Nº 29300 que modifi ca el primer párrafo del artículo 30º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, dispone que las habilitaciones y edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090 podían ser regularizadas hasta el 28 de marzo del 2009; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano reporta que existen administrados interesados en regularizar las construcciones realizadas en sus predios, así como las demoliciones efectuadas; sin embargo habiendo vencido el plazo queda frustrada su expectativa, no obstante soportan medidas complementarias en su contra, por edifi car irregularmente, donde precisamente se exige la regularización ulterior de las edifi caciones que cumplan con las parámetros urbanísticos y edifi catorios; Que, mediante Informe Nº 407-2009-GAJ/MDSM concordante con la absolución de consulta Nº 010-2009- GAJ/MDSM, ambos emitidos por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, se opina porque la municipalidad está facultada para expedir la norma que otorgue facilidades incentivos para la formalización de fábrica y la independización de unidades inmobiliarias, quedando obligada a aprobar normas destinadas a unifi car, reducir y simplifi car los procedimientos, entre otras, el otorgamiento de un nuevo plazo para el trámite de regularización de licencias de edifi caciones y demoliciones; Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA FACILIDADES Y BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, AMPLIACIONES Y REMODELACIONES DE INMUEBLES Artículo Primero.- OBJETIVOS La presente ordenanza tiene como objetivos: 1) Otorgar facilidades para la regularización de edifi caciones y demoliciones concediéndoles un plazo adecuado a las personas naturales o jurídicas que lo requieran, siempre y cuando cumplan con los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso, los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. 2) Exonerar de multas a personas naturales, propietarios de predios, que hayan ejecutado en sus viviendas, obra nueva, ampliaciones y remodelaciones, sin autorización municipal, del 20 de julio de 1999 hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ALCANCES 1) Personas naturales o jurídicas, propietarios de predios, que requieran regularizar edifi caciones y demoliciones sin licencia en el distrito de San Miguel, ejecutadas del 20 de julio de 1999 hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza. 2) Solo quedan exoneradas de multas las personas naturales, propietarios de predios, que hayan ejecutado edificaciones sin licencia de obra del 20 de julio de 1999 hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, siempre y cuando se trate de obra nueva de vivienda hasta 120 m2 y/o remodelaciones o ampliaciones destinadas a vivienda unifamiliar, y/o cambios de uso de vivienda unifamiliar a vivienda multifamiliar con una altura máxima de tres pisos y con un máximo de tres viviendas por predio. Artículo Tercero.- VIGENCIA El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza es de 03 (tres) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza. Para los casos de exoneración de multa, vencido el plazo, la administración procederá a cobrar el íntegro de la multa administrativa, además de ejecutar las sanciones no pecuniarias que se deriven del incumplimiento de la obligación, ordenando a los propietarios la demolición de las edificaciones. Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO Las solicitudes para el trámite de regularización de licencia correspondientes a las modalidades A y B se ceñirán a los requisitos establecidos en el reglamento de la Ley Nº 29090 aprobado por D.S. Nº 024-2008- VIVIENDA. Los demás casos (modalidades C y D) deberán ser revisados por la Comisión Califi cadora de Proyectos de Arquitectura, y de ser el caso, por los delegados ad hoc, presentando adicionalmente los comprobantes de pago a las comisiones de delegados respectivas. Las solicitudes presentadas, bajo cualquier modalidad, deberán ser revisadas y evaluadas, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, en caso de existir observaciones, éstas deberán ser levantadas por el solicitante dentro de los 15 días hábiles luego de notifi cadas. El nuevo plazo para evaluar el levantamiento de observaciones se computará a partir de la fecha de su presentación. La administración en 15 días hábiles evaluará el levantamiento de las observaciones formuladas.