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El Peruano Lima, jueves 12 de noviembre de 2009 405965 Proyecto de Norma “Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables” ÍNDICE Artículo 1º.- MARCO LEGAL Artículo 2º.- OBJETO Artículo 3º.- DEFINICIONES Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LA PRIMA Y EL CARGO POR PRIMA Artículo 5º.- REAJUSTE TRIMESTRAL DEL CARGO POR PRIMA Artículo 6º.- TRANSFERENCIAS MENSUALES DE LO RECAUDADO Artículo 7º.- ASPECTOS GENERALES PARA LA CONVOCATORIA DEL PROCESO PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LA PRIMA PARA LA GENERACIÓN CON RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES Artículo 1º.- MARCO LEGAL Para efectos del presente procedimiento se considerará como Leyes Aplicables las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifi quen o sustituyan: - Decreto Legislativo N° 1002: Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, Mayo 2008. - Decreto Supremo N° 050-2008-EM: Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, Octubre 2008. - Decreto Supremo N° 027-2008-EM: Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema, Mayo 2008. - Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de Generación Eléctrica, julio 2006. - Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, noviembre 1992; - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo No.009-93-EM, febrero 1993. - Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, octubre 2002. - Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, abril 2003; - Bases para la primera Subasta de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables, aprobadas por Resolución Viceministerial N° 078-2009-MEM/VME. - Disposiciones dictadas por OSINERGMIN; y, Artículo 2º.- OBJETO Establecer el procedimiento y la metodología de cálculo de la Prima y el Cargo por Prima a que se refi eren los Artículos 19° y 21° del Reglamento de Generación de Electricidad con Energías Renovables aplicable exclusivamente a los Adjudicatarios de las subastas para generación con Recursos Energéticos Renovables. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Norma se emplean las siguientes defi niciones: 3.1 Año Tarifario: Período comprendido entre el 01 de mayo hasta el 30 de abril del siguiente año. 3.2 Agentes: Denominación genérica dada al conjunto de Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres. 3.3 Cargo por Prima: Cargo que establecerá anualmente OSINERGMIN y que pagarán los Usuarios a través del Peaje por Conexión, el cual será calculado sobre la base de la Prima a que se refi ere el Artículo 19° del Reglamento de Generación de Electricidad con Energías Renovables. 3.4 COES: Comité de Operación Económica del Sistema. 3.5 Costo Marginal (CMg): Costo marginal equivalente anual de cada Adjudicatario, respecto del cual se compara su Tarifa de Adjudicación para asignar una Prima. 3.6 Energía Adjudicada: Cantidad anual de energía activa que el Adjudicatario se obliga a suministrar a la Tarifa de Adjudicación respectiva. Su cumplimiento se verifi cará integrando sus Inyecciones Netas de energía durante cada Año Tarifario. 3.7 Generador: Integrante del COES que cuenta con autorización o concesión para generación eléctrica. 3.8 Inyección Neta: Corresponde a la diferencia entre las inyecciones menos los retiros de energía por compromisos contractuales con terceros. Se valoriza a Tarifa de Adjudicación hasta que el momento en que iguale a la Energía Adjudicada, pasado dicho límite se considerará igual a cero para efectos de la aplicación del presente procedimiento. 3.9 LCE: Decreto Ley N° 25844 “Ley de Concesiones Eléctricas”. 3.10 Liquidación: Liquidación que corresponde al Período de Liquidación, que se realiza cada año sobre la base de la información real hasta el mes de febrero, e inclusive, sobre información estimada para los meses de marzo y abril. 3.11 Período de Liquidación Anual: Período de 12 meses coincidente con el Año Tarifario precedente al momento de la fi jación de tarifas. 3.12 Procedimiento: Se refi ere al presente documento. 3.13 Saldo por Prima Estimado (SPE): Valor estimado para el Año Tarifario del Proceso de Fijación de Precios en Barra en curso sobre la base de la Tarifa de Adjudicación, el costo marginal, la Inyección Neta e ingresos por Potencia Firme. Para mejor entendimiento se adjunta el siguiente esquema. 3.14 Tarifa de Adjudicación: Es la tarifa monómica que se le garantiza a cada Adjudicatario como resultado de la Subasta por su Inyección Neta de energía hasta el límite de su Energía Adjudicada, expresada en ctv US$/kWh. 3.15 Tipo de Cambio.- Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América disponible al último día calendario del mes, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO”, o el que lo reemplace y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Los términos que empiezan con mayúscula distintos a los defi nidos en el presente artículo, tienen el signifi cado establecido en la Ley, el Reglamento, LCE, Reglamento de la LCE u otras normas aplicables. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LA PRIMA Y EL CARGO POR PRIMA 4.1 Para cada mes (t) del Año Tarifario, y por cada Adjudicatario (k), se estima el Saldo Mensual a Compensar (SMCe) estimado como la diferencia de valorizar su Inyección Neta esperada con su correspondiente Tarifa PROYECTO