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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de noviembre de 2009 405961 2.- En caso de Impuesto Predial Impuesto Predial Pago al Contado De los año 2006 al 2009 Pago Fraccionado de los años 2006 al 2009 Deuda Generada hasta el 30 de agosto del 2009. - Condonación del 100% del interés, gastos y costas procesales de los años 2009, 2008, 2007, 2006. - En el caso de deuda tributaria del año 2005 o anterior a este la condonación del 100% de los intereses, gastos administrativos y costas procesales del año del que se efectúa el pago - Fraccionamiento hasta en 10 cuotas con sus intereses correspondientes. - Condonación del 90% del interés, gastos y costas procesales de los años 2009, 2008, 2007, 2006 y 2005. - En el caso de años anteriores al 2005 la condonación del 90% de los intereses, gastos administrativos y costas procesales del año del que se efectúa el pago. 3.- En caso de Multas Administrativas Multas Administrativas Pago al Contado (*) Pago Fraccionado (*) Impuestas hasta el 30 de septiembre de 2009 - Condonación del 60% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales de multas impuestas hasta el año 2004. - Condonación del 50% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante el año 2005. - Condonación del 40% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante los años 2006 y 2007. - Condonación del 100% de los intereses moratorios, gastos y costas procesales generado por los año 2008 y 2009. - Fraccionamiento hasta en 10 cuotas con los intereses correspondiente al momento de efectuar el pago. - Condonación del 50% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales de multas impuestas hasta el año 2004. - Condonación del 40% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante el año 2005. - Condonación del 40% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante los años 2006 y 2007. - Condonación del 90% de los intereses moratorios, gastos y costas procesales generado por los años 2008 y 2009. Artículo 3º.- Los convenios de fraccionamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza serán tratados como tal (salvo los casos precisados en el párrafo siguiente al presente), no siendo posible su reversión o renuncia, solo se le condona del 100% del interés moratorio generado como consecuencia del vencimiento de la fecha de pago y de los gastos y costas procesales que hayan ocasionado la cobranza coactiva. Para los contribuyentes que hayan efectuado convenio de fraccionamiento por arbitrios o por multas administrativas, hasta la fecha del 30 de septiembre del presente, establézcase la condonación del 50% del monto insoluto e intereses, siempre y cuando se cumpla con cancelar el 50% restante, en las fechas de vigencia de la presente. Artículo 4º.- Inscripción, Deudas de Fiscalización y Catastro. Para los contribuyentes que efectúen inscripción en el sistema de registro tributario, establézcase la prescripción de parte de la deuda tributaria, a nivel predial de toda la deuda mayor a los seis años precedentes a esta inscripción, así como del total de los intereses generados hasta el momento de efectivizarse la inscripción, en el caso de la determinación de la deuda correspondiente al impuesto predial, según los determinado en el Artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, el cual precisa “la acción de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria, así como para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado su declaración respectiva”; Asimismo en el caso de la deuda de arbitrios efectúese la condonación del total de la deuda previa a la inscripción, así como de los intereses generados hasta el momento de efectivizarse la inscripción, según lo establecido en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, así como del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 156-2004 EF, “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”. En el caso de predios inscritos por catastro, determínese la condonación del 90% del interés moratorio correspondiente a deudas derivadas del proceso de fi scalización y las generadas por Ficha Catastral. Condonación del 100% del insoluto de las multas tributarias derivadas del proceso de fi scalización previa cancelación o pago fraccionado del 100% de la deuda tributaria generada de dicho proceso. Artículo 5º.- Acogimiento a la presente Ordenanza El acogimiento a la presente campaña se podrá realizar de la siguiente manera: 1. Mediante el pago al contado: Se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja de palacio municipal y/o agencia municipal. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2. Mediante pago fraccionado: Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza con el pago al contado de por lo menos el 30% del monto total de la deuda tributaria y no tributaria que tuviera con la Municipalidad. En cualquiera de las formas señaladas en los numerales 1º y 2º del presente Artículo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo 6º.- De los Recursos Impugnatorios en Trámite Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo 7º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y vence indefectiblemente el 30 de Noviembre del 2009. Vencido este plazo se procederá a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Artículo 8º.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del benefi cio de la presente ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento y Administración Financiera, Gerencia de Tecnologías de la Información, y Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 421545-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban facilidades y beneficios administrativos para el trámite de regularización de licencias de edificación, ampliaciones y remodelaciones de inmuebles ORDENANZA Nº 183-MDSM San Miguel, 28 de octubre de 2009