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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de noviembre de 2009 405953 el “Registro”, las Asociaciones con resoluciones de cancelación o caducidad de inscripción en el “Registro” deben: a) Haber agotado la vía administrativa, o b) Habiendo recurrido a la vía contencioso administrativa, adjuntar copia del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial; Que, efectuada la revisión de la documentación adjunta a la solicitud de la “AFOCAT”, se ha evidenciado que ésta ha presentado los siguientes documentos; d. El certifi cado de vigencia de poderes de los miembros del Consejo Directivo de la “AFOCAT”, emitido el 07.08.09 por la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. e. Un correo electrónico, de fecha 11.09.2009, enviado a la “AFOCAT” por la División de Negocios de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, en el que se informa que el monto del Fondo Mínimo de AFOCAT Región Tacna al 09.09.2009 es de S/. 461,797.01; monto superior a los S/. 461,109.00 establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del “Reglamento”. f. Una declaración jurada en la que manifi esta haber agotado la vía administrativa y que no ha recurrido a la vía contencioso administrativa. Que, en consecuencia, la “AFOCAT” ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 030-2009-MTC, por lo que procede su incorporación al “Registro”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1051 que modifi có la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las AFOCAT son reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, este Organismo adquirió las facultades para resolver las acciones administrativas planteadas por dichas entidades; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe N° 018-2009-DSAF y con el visto bueno del Departamento Legal; En uso de las facultades establecidas en la Resolución SBS N° 141-2009 de fecha 07 de enero de 2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de resolver los recursos de reconsideración de resoluciones administrativas vinculadas a las AFOCAT y en la Resolución SBS N° 14149-2009 de fecha 19 de octubre de 2009, por la cual se encargan, interinamente, las funciones inherentes al cargo de Superintendente Adjunto de Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la Inscripción Defi nitiva de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Región Tacna “AFOCAT REGIÓN TACNA”, constituida mediante escritura pública de fecha 21 de julio del 2006, otorgada ante el Notario Público, Dra. Rosa María Málaga Cutipe y registrada bajo la Partida Electrónica N° 11029117 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Tacna, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones como AFOCAT REGIONAL, pudiendo operar como tal en la Región Tacna, manteniendo el mismo número de registro provisional como defi nitivo. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- La citada Asociación quedará sujeta a las disposiciones aplicables a las AFOCAT. Publíquese, regístrese y comuníquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i). 421549-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de agencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 14520 -2009 Lima, 03 de Noviembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, mediante el Informe de Programación Anual de Ofi cinas correspondiente al año 2009 Nº 326-2009-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de una agencia ubicada en la Urbanización Canto Grande Unidad 2A Mz. D lote 1 Cooperativa de Vivienda Valle de Sharon, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 420792-1 UNIVERSIDADES Ratifican resolución que autoriza viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Francia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05167-R-09 Lima, 9 de noviembre del 2009 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 04368-FCE-09 de la Facultad de Ciencias Económicas, sobre viaje al exterior en comisión de servicios.