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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de noviembre de 2009 405960 pensión de cesantía o jubilación, siempre que el predio del que sean titulares sea único, unifamiliar, esté destinado a casa habitación y que el benefi ciario haga vivencia en él, pudiendo aceptarse un solo anexo adicional destinado a comercio o servicio menor, siempre que prevalezca el uso de casa habitación. Para acogerse a este Benefi cio Especial el administrado deberá solicitarlo por escrito con una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas. La Subgerencia de Administración Tributaria y Comercialización verifi cará en la Declaración Jurada de Autoavalúo registrada en la base de datos y elevará informe a la Gerencia de Rentas quien resolverá sobre el acogimiento al presente benefi cio, el área de fi scalización tributaria efectuará la verifi cación posterior al predio, en caso de verifi carse falsedad, se declarará la nulidad del benefi cio. El benefi ciario deberá acreditar la cancelación de los arbitrios municipales de los años 2008 y 2009 materia del presente benefi cio. 5) Rebaja del 50% del Derecho por Licencia de Funcionamiento y por Autorización de Anuncios Publicitarios, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad (TUPA). Se excluye a las personas naturales o jurídicas que se encuentren en un Procedimiento de Fiscalización Tributaria. Artículo 3º.- Establecer que la vigencia de los Benefi cios aprobados mediante la presente Ordenanza tendrán una vigencia hasta el 30 de noviembre del 2009. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Contribuyentes o Responsables Tributarios que se encuentren con Expedientes de Reclamación, Reconsideración, Apelación o Demanda Contenciosa Administrativa, para acogerse a los Benefi cios de la presente Ordenanza deberán desistirse en forma expresa del o recursos presentados con Declaración Jurada Simple. Segunda.- Déjese sin efecto el cobro de los arbitrios municipales a los predios que a solicitud del administrado y de acuerdo a los Informes Técnicos de las Subgerencias prestadoras del servicio, autorizado por las Gerencias de las que dependen, no se brinde ni esté implementado en lo absoluto el servicio público, en este caso la Gerencia de Rentas emitirá la Resolución correspondiente. Tercera.- Los Benefi cios que se otorgan mediante la presente Ordenanza son aplicables durante su vigencia y no dará derecho a devolución por pagos efectuados con anterioridad a su vigencia. Cuarta.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto las Disposiciones Complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General e Imagen Institucional su publicación y difusión. Sexta.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga, mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCIA Alcalde 421025-1 Aprueban celebración de matrimonio civil comunitario ORDENANZA Nº 200-MDA Ancón, 30 de octubre de 2009 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE ANCÓN Artículo 1º.- APROBAR la Celebración de un Matrimonio Civil Comunitario, para el próximo 14 de noviembre de 2009, contemplando como pago único el monto de S/. 50.00 Nuevos Soles, exonerando del pago de los demás derechos señalados en el TUPA, en el marco de las celebraciones por el 135º aniversario de creación política del Distrito de Ancón. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social y a la Gerencia de Administración, el cumplimiento de la presente ordenanza, así como a la Secretaría General e Imagen Institucional, su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCIA Alcalde 421023-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Establecen régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 155-2009-MDPP Puente Piedra, 11 de noviembre de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza. “ORDENANZA QUE ESTABLECE SINCERAMIENTO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS” Artículo 1º.- Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Puente Piedra. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias generadas hasta el 31 de octubre del 2009, en caso de arbitrios municipales, y 30 de agosto del 2009, en caso de impuesto predial, en cualquier instancia administrativa o judicial. Artículo 2º.- La deuda materia del acogimiento se podrá pagar de la siguiente forma: 1.- En caso de Arbitrios Municipales Arbitrios Pago al Contado De los año 2007 al 2009 (*) Pago Fraccionado De los años 2006 al 2009 (*) Deuda Generada hasta 31 de octubre del 2009. - Condonación del 100% del interés, gastos y costas procesales de los años 2009, 2008, y 2007. - Condonación del 100% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales hasta el año 2005. - Fraccionamiento hasta en 10 cuotas con sus intereses correspondientes. - Condonación del 90% del interés, gastos y costas procesales del año 2009, 2008 y 2007. - Condonación del 90% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales hasta el año 2005. Solo por la deuda del año 2006 - Condonación del 50% del insoluto, interés, gastos y costas procesales, con el acogimiento al benefi cio del pago al contado de los años 2007 al 2009 y a la cancelación del 50% del total de dicho ejercicio. - Condonación del 40% del insoluto, interés, gastos y costas procesales, con el acogimiento al benefi cio del fraccionamiento de los años 2007 al 2009 y a la cancelación del 60% del total de dicho ejercicio.