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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406033 Quinto: Que, por el número de habitantes del caserío a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las difi cultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Casimuyo Huallatiri, Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno, con competencia además en las Comunidades y Parcialidades Unión Pucará, Huallatiri Central, Huarahuarani, San Carlos Huallatiri, Sivicani Huaychajaque, Sivicani Chico, Itapalluni, Humajalse, Calliri y Cutini Capilla. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 422998-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 320-2009-CE-PJ Lima, 28 de setiembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 1905-2009-P-CSJAN/PJ, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y el Informe N° 123-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Ancash, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Vilcabamba, Distrito de Casca, Provincia de Mariscal Luzuriaga, Departamento de Ancash, a solicitud del alcalde de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 2,059 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Chaupis, Huaripata, Rumichaca, Carhuamaray, Purushpampa, Pallahuasi, Angash, Huayapuquio, Chuspín, Cochapampa y Huaytallacuy; así como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presentan de naturaleza civil, penal y de familia, y asuntos de carácter notarial; Tercero: Los pobladores del referido centro poblado para acceder al Juzgado de Paz más cercano ubicado en la localidad de Casca, que se encuentra a 11 kilómetros de distancia emplean en su desplazamiento a pie el tiempo de una hora con treinta minutos, y en vehiculo emplean cincuenta minutos; asimismo, se encuentran a una distancia de 23 kilómetros del Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Luzuriaga ubicado en la localidad de Piscobamba, el desplazamiento es por vehículo empleando una hora; Cuarto: Que, el Informe N° 123-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Vilcabamba, Distrito de Casca, Provincia de Mariscal Luzuriaga, Departamento y Distrito Judicial de Ancash; Quinto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y los caseríos a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las difi cultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Vilcabamba, Distrito de Casca, Provincia de Mariscal Luzuriaga, Departamento y Distrito Judicial de Ancash; con competencia además en los Caseríos Chaupis, Huaripata, Rumichaca, Carhuamaray, Purushpampa, Pallahuasi, Angash, Huayapuquio, Chuspín, Cochapampa y Huaytallacuy. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 422998-5 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Quinta Sala Contencioso Administrativo de Lima y designan Juez Supernumerario del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 783-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de noviembre del 2009