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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406202 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29435 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO PENAL Artículo único.- Prórroga del plazo de vigencia Prorrógase el plazo de vigencia a que se refi ere el artículo único de la Ley núm. 29295, Ley que Prorroga el Plazo de Vigencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal, por un (1) año adicional, contado desde su vencimiento. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 424851-1 LEY Nº 29436 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY NÚM. 28914, LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo único.- Prórroga de plazo de vigencia Prorrógase el plazo a que se refi ere el artículo 2º de la Ley núm. 28914, Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del Código de los Niños y Adolescentes, hasta el 31 de julio de 2010. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MACHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 424851-2 LEY Nº 29437 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA MEDIDAS PARA LA CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Artículo único.- Excepción a la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 Exceptúase al Pliego Ministerio del Ambiente de lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, autorizándosele por única vez a efectuar las modifi caciones presupuestarias que sean necesarias, con cargo a los saldos generados en el presente Año Fiscal en la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo”, hasta por la suma de SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000 000,00), a fi n de asegurar la continuidad de la gestión ambiental y el proceso de implementación de su sede institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, el presente dispositivo no autoriza a realizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversión. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República