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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406211 LEY Nº 29443 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA VIAL DENOMINADA PROLONGACIÓN AVENIDA CÉSAR VALLEJO, UBICADA EN EL DISTRITO DE VÍCTOR LARCO HERRERA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA SU EJECUCIÓN Artículo 1º.- Declaración de necesidad pública de la obra Declárase de necesidad pública la construcción de la obra vial denominada Prolongación Avenida César Vallejo, ubicada en el distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- De la expropiación Autorízase la expropiación de siete (7) bienes inmuebles de dominio privado, que tienen un área total de 31 965,62 m2, ubicados en la avenida Prolongación César Vallejo s/n, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 3º.- De los inmuebles materia de expropiación Los inmuebles a expropiarse, para los fi nes señalados en el artículo 1º, son los siguientes: • Inmueble de propiedad de Max Corcuera Chávez y señora, que tiene un área de 1 387,48 m2, ubicado en la avenida Prolongación César Vallejo s/n, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. • Inmueble de propiedad de la Asociación Cristiana de Jóvenes del Perú, que cuenta con un área de 646,40 m2, ubicado en la avenida Prolongación César Vallejo s/n, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. • Inmueble de propiedad de la Cooperativa de Vivienda del Colegio de Abogados de La Libertad, cuya área es de 3 399,10 m2, ubicado en la avenida Prolongación César Vallejo s/n, distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. • Inmueble de propiedad de Luisa Matilde Pinillos Moreno, que tiene un área de 3 626,40 m2, ubicado en la avenida Prolongación César Vallejo s/n, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. • Inmueble de propiedad de Iván Israel Verástegui Chávarry y señora, que cuenta con un área de 668,79 m2, ubicado en la avenida Prolongación César Vallejo s/n, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. • Inmueble de propiedad de Naoque Huemura Mora y señora, cuya área es de 618,97 m2, ubicado en la avenida Prolongación César Vallejo s/n, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. • Inmueble de propiedad de la Derrama Magisterial, que cuenta con un área de 21 618,48 m2, ubicado en la avenida Prolongación César Vallejo s/n, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 4º.- De la fi nalidad de la expropiación El proceso de expropiación materia de esta Ley tiene la fi nalidad de viabilizar la construcción de la obra vial denominada Prolongación Avenida César Vallejo, ubicada en el distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Las razones de necesidad pública obedecen a factores de desarrollo vial del distrito y ciudad de Trujillo. La obra permitirá la fl uidez del tránsito vehicular garantizando la seguridad tanto de conductores como de peatones. Artículo 5º.- Del sujeto activo de la expropiación La Municipalidad Provincial de Trujillo es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 6º.- Del pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Trujillo y debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional, previa tasación del Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 7º.- Del plazo para iniciar las expropiaciones El sujeto activo tiene un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para que realice el procedimiento expropiatorio, necesario para la ejecución de la obra materia de la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República ANTONIO LEÓN ZAPATA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 424851-9 LEY Nº 29444 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: