TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406213 Que, asimismo, a fin de culminar adecuadamente las actividades de mantenimiento de infraestructura de riego, es necesario otorgar un nuevo plazo adicional al previsto en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 054-2009, hasta el 31 de diciembre del 2009; Que, las actividades del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego debieron iniciarse en el mes de mayo; sin embargo, debido a que la aprobación del Manual para la Implementación del Programa de Mantenimiento de Infraestructura de Riego se efectuó en el mes de junio y el primer desembolso a las cuentas de los alcaldes distritales se concretó el 24 de junio de 2009, iniciándose las acciones efectivas de mantenimiento de la infraestructura en campo en el mes de julio de 2009, es necesario otorgar un período adicional de ejecución hasta el mes de diciembre del 2009 a fi n de culminar adecuadamente con las acciones programadas; Que, en tal sentido, es de interés nacional dictar medidas en materia económica y fi nanciera que permitan excepcionalmente la distribución de los Seis Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Ciento Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 429 132.00) entre ciento treinta y tres (133) distritos del Perú, para la implementación de las actividades de mantenimiento de infraestructura de riego dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 054-2009; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Normas modifi catorias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 054-2009. Aprobar la distribución de Seis Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Ciento Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 429 132.00) entre los distritos señalados en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, a efectos de realizar las labores de mantenimiento de la infraestructura de riego conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 054-2009. Artículo 2º.- Nuevo plazo para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 054-2009. Establecer como nuevo plazo para la culminación de la ejecución de las actividades de mantenimiento de infraestructura de riego previsto en el Decreto de Urgencia Nº 054-2009 el 31 de diciembre del 2009. Los saldos de los recursos asignados que no hayan sido ejecutados dentro de dicho plazo, serán devueltos al Tesoro Público, previa instrucción del Ministerio de Agricultura al Banco de la Nación para el extorno correspondiente, conforme lo disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 01 UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO MONTO ASIGNADO A MANTENIMIENTO 050113 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO 90 000 050621 AYACUCHO LUCANAS SANTA LUCIA 42 500 050616 AYACUCHO LUCANAS SAN JUAN 60 000 050614 AYACUCHO LUCANAS SAISA 86 400 050608 AYACUCHO LUCANAS LARAMATE 140 550 050619 AYACUCHO LUCANAS SANCOS 85 000 050609 AYACUCHO LUCANAS LEONCIO PRADO 89 000 050701 AYACUCHO PARINACOCHAS CORACORA 72 500 050611 AYACUCHO LUCANAS LUCANAS 88 000 050401 AYACUCHO HUANTA HUANTA 154 190 050114 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS 86 000 110405 ICA PALPA TIBILLO 76 320 110503 ICA PISCO HUMAY 50 000 130301 LA LIBERTAD BOLIVAR BOLIVAR 83 447 130302 LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA 52 390 130305 LA LIBERTAD BOLIVAR UCHUMARCA 32 240 130804 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA 18 005 130805 LA LIBERTAD PATAZ HUAYLILLAS 27 005 130806 LA LIBERTAD PATAZ HUAYO 60 300 130809 LA LIBERTAD PATAZ PATAZ 48 010 130810 LA LIBERTAD PATAZ PIAS 42 000 130811 LA LIBERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS 33 000 130812 LA LIBERTAD PATAZ TAURIJA 34 760 130108 LA LIBERTAD TRUJILLO POROTO 82 000 130813 LA LIBERTAD PATAZ URPAY 52 000