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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406219 Autorizan viaje de asesora legal de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN a Costa Rica para participar en el IV Congreso Iberoamericano de Regulación Económica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 302-2009-PCM Lima, 18 de noviembre de 2009 Visto, el Ofi cio Núm. 040-2009-OS/PRES del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; y, la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Núm. 122-2009-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 26 de setiembre de 2009, el Presidente del IV Congreso Iberoamericano de Regulación Económica confi rmó a la Sra. Janinne Betzabeth Delgado Silva, Asesora Legal de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, como ponente en el “IV Congreso Iberoamericano de Regulación Económica”, a llevarse a cabo en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 24 al 25 de noviembre de 2009; Que, el mencionado Congreso tiene por fi nalidad facilitar la difusión de los conocimientos jurídicos, técnicos y económicos, aplicados a la regulación de los grandes sectores de la actividad económica, como es el caso del sector energía; Que, una de las funciones encargadas al OSINERGMIN es supervisar y fi scalizar las actividades del sector energía, la cual comprende a las actividades desarrolladas en la industria del gas natural; conforme al artículo 5º de la Ley Núm. 26734, Ley de Creación del OSINERGMIN; Que, resulta de interés para el OSINERGMIN la participación de la Sra. Janinne Betzabeth Delgado Silva, Asesora Legal de su Gerencia de Fiscalización de Gas Natural en el referido Congreso, pues permitirá conocer las prácticas de otros países, a nivel iberoamericano, y difundir las experiencias respecto de la supervisión y fi scalización de las actividades vinculadas al gas natural en Perú; De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobados mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007- PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Sra. Janinne Betzabeth Delgado Silva, Asesora Legal de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a ciudad de San José, República de Costa Rica, del 24 al 25 de noviembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el presente viaje serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 390,00 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida asesora deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 424851-30 AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Bovinos para reproducción, exposición o ferias o engorde”, con origen y procedencia Colombia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 13 de noviembre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 784-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Bovinos para reproducción, exposición o ferias o engorde”, siendo su origen y procedencia Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos;