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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406206 m) Orden de Transferencia de Fondos: Instrucción que imparte un Participante a través de un Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores, con la fi nalidad de: i) poner a disposición de un benefi ciario o de otro Participante una determinada cantidad de dinero; o, ii) para que un Participante asuma o cancele una obligación representada en un Instrumento de Pago, conforme a las normas de funcionamiento del Sistema. n) Orden de Transferencia de Valores: Instrucción que imparte un Participante a través de un Sistema de Liquidación de Valores, de transferir a determinado benefi ciario la propiedad o cualquier otro derecho sobre determinado valor, conforme a las normas de funcionamiento del Sistema. o) Orden de Transferencia Aceptada: Aquella que cumple con los requisitos establecidos en las normas de funcionamiento del Sistema para ser considerada como tal. Tiene calidad de irrevocable, vinculante, exigible y oponible a terceros. p) Participante: Persona Jurídica aceptada como tal en el Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores que cursa Órdenes de Transferencia de Fondos o de Valores en los respectivos Sistemas. Las normas de funcionamiento del Sistema determinan sus derechos y obligaciones. q) Procedimiento de Intervención, Concursal o de Liquidación: En el ámbito de los Sistemas de Pagos, las resoluciones de Intervención o de Disolución y Liquidación que dicta la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de conformidad con la Ley núm. 26702. En el ámbito de los Sistemas de Liquidación de Valores, cualquier procedimiento administrativo o judicial de intervención, concursal o de liquidación, o relacionado a estos, previsto por la legislación nacional, cuya consecuencia sea imposibilitar, prohibir, suspender o de cualquier forma limitar el normal desarrollo del proceso de liquidación de fondos y valores. Para efectos de la presente Ley, el momento de inicio de los mencionados procedimientos es aquel en que la Entidad Administradora es notifi cada ofi cialmente del mismo. r) Proveedor de Servicios de Pagos: Persona Jurídica que ofrece servicios de pago para que se lleven a cabo transferencias de fondos mediante una variedad de modalidades, entre ellas, tarjetas de pago, monederos electrónicos, pagos móviles y pagos por Internet. s) Recursos: Fondos mantenidos en las cuentas de depósitos de los Participantes, asignados al pago de obligaciones exigibles en un Sistema de Pagos, así como los fondos y valores asignados al cumplimiento de las obligaciones exigibles por un Sistema de Liquidación de Valores, de acuerdo a sus normas de funcionamiento. t) Reglamentos: Normas o conjunto de normas expedidas por el Banco Central o por la CONASEV para, respectivamente, regular de manera general o específi ca los Sistemas de Pagos y los de Liquidación de Valores. u) Reglamentos Internos: Normas expedidas por las Entidades Administradoras que regulan el funcionamiento de cada Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores, las que, para su vigencia, deben ser aprobadas por el Banco Central, en el caso de un Sistema de Pagos, y por la CONASEV, en el caso de un Sistema de Liquidación de Valores. v) Sistema(s): Se refi ere indistintamente a los Sistemas de Pagos o de Liquidación de Valores. w) Sistema de Pagos: Es el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos reconocidos como tales por la presente Ley o declarados por el Banco Central con arreglo a la misma, cuya fi nalidad principal es la ejecución de Órdenes de Transferencia de Fondos entre sus Participantes. Comprende a las Entidades Administradoras, Empresas de Servicios de Canje y Compensación, Participantes y Agente Liquidador. x) Sistema de Liquidación de Valores: Es el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos, reconocidos como tales por la presente Ley o por la CONASEV con arreglo a la misma, cuya fi nalidad es la ejecución de Órdenes de Transferencia de Valores y de los Fondos asociados a las mismas. Comprende a las Entidades Administradoras, Participantes y demás entidades que intervienen en el proceso de liquidación. Artículo 4º.- Reconocimiento de los Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores Los Acuerdos de Pagos y los Acuerdos de Liquidación de Valores podrán, a solicitud de parte, ser reconocidos como Sistemas, por el Banco Central o la CONASEV, según corresponda, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y en los Reglamentos. Adicionalmente, la CONASEV y el Banco Central podrán de ofi cio reconocer tales acuerdos como Sistemas, en cuyo caso el respectivo administrador queda obligado a cumplir y a adecuarse a las disposiciones que se establezcan en los Reglamentos bajo apercibimiento de sanción. El reconocimiento en los casos enunciados en los párrafos precedentes se producirá mediante resolución motivada que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano o en otra forma legalmente prevista. El Banco Central y la CONASEV evaluarán periódicamente los Acuerdos de Pagos y de Liquidación de Valores existentes y para este efecto están facultados para requerir a los administradores de dichos Acuerdos, información estadística y las normas sobre su funcionamiento. De confi rmar su importancia sistémica, así lo declararán a efectos de que se sujeten a lo previsto en la presente Ley. Artículo 5º.- Reglamentos Internos de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores Las Entidades Administradoras de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores deben contar con Reglamentos Internos que se sujetarán a lo establecido en la presente Ley y en los Reglamentos. Deben contener, cuando menos, lo siguiente: a) Las reglas de gobernabilidad, que comprenden los objetivos, facultades y responsabilidades de sus órganos de administración y control; b) Los requisitos que deben cumplir los Participantes, así como las obligaciones y derechos correspondientes a éstos y a la Entidad Administradora. Asimismo, las causas de exclusión temporal o defi nitiva de un Participante en el Sistema; c) Los procedimientos para el procesamiento de las Órdenes de Transferencia, así como el momento en que una Orden de Transferencia de Fondos o de Valores adquiere el carácter de Aceptada; d) Los procedimientos de Compensación y Liquidación, incluyendo los mecanismos de administración y control de riesgos vinculados a aquéllos. La Liquidación de los fondos debe efectuarse en el Banco Central. La liquidación en los Sistemas de Liquidación de Valores debe realizarse según el mecanismo de entrega contra pago; e) Las medidas de seguridad del sistema operativo y las acciones correctivas que se aplicarán en caso de fallas, incluyendo los planes de contingencia; f) Los mecanismos de Garantía o cualquier otra modalidad de efecto equivalente, que respalden las obligaciones de los Participantes en los Sistemas, debiendo exigirse, en todos los casos, que los bienes y derechos afectados en Garantía, se encuentren libres de cualquier otro gravamen; g) Las comisiones o cualquier otro cargo que podrán cobrarse entre sí los Participantes en un Sistema, así como las que el Administrador del Sistema podrá cobrar a dichos Participantes; h) El rechazo de las Órdenes de Transferencia cursadas por un Participante en quien haya recaído algún Procedimiento de Intervención, Concursal o de Liquidación; i) Los mecanismos adoptados en caso de incumplimiento, así como el procedimiento para la ejecución de los Recursos y de las Garantías; j) Los mecanismos e instrumentos de resolución de confl ictos e incidencias entre los Participantes. Los Reglamentos Internos y sus modifi caciones deben ser aprobados por el Banco Central o por la CONASEV,