Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2009 (19/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

406208

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de noviembre de 2009

d) e)

f)

g) h) i)

j)

k)

l)

m)

terceros para la verificacion de los requerimientos tecnologicos que establezca; Aprobar los Reglamentos Internos de los Sistemas de Pagos; Interpretar en la via administrativa y con caracter vinculante, los alcances de las normas que regulan los Sistemas de Pagos, incluyendo los Reglamentos Internos; Calificar como Sistema de Pagos, mediante Circular motivada, los Acuerdos de Pagos que considere de importancia sistemica, con la finalidad de que queden sujetos a la presente Ley y a la normativa que de MORDAZA deriva. El Banco Central atribuira importancia sistemica a aquellos Acuerdos de Pago cuyo correcto funcionamiento sea fundamental para la eficacia de los mercados financieros o en los casos en que su funcionamiento independiente pueda transmitir perturbaciones a los Participantes y a otros Sistemas; Administrar el Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real; Autorizar la organizacion y reglamentar el funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensacion; Evaluar la seguridad y eficacia de los Instrumentos de Pago que se cursan en los Sistemas de Pagos y proponer las modificaciones legales que estime pertinente; Tipificar las conductas que constituyen infracciones a la presente Ley y a sus reglamentos, asi como determinar las sanciones aplicables en el ambito de su competencia; Requerir a las Entidades Administradoras de Sistemas de Pagos, a los Participantes y a las entidades que les brinden soporte tecnologico, toda aquella informacion que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley, la misma que puede incluir la estructura de las tarifas que aplican en los Sistemas de Pagos y su correspondiente sustento; Requerir a las entidades administradoras de Acuerdos de Pagos que no han sido calificados como de importancia sistemica, a quienes intervienen en los mismos y a las entidades que les brinden soporte tecnologico, entre otros; asi como a los proveedores de servicios de pagos, informacion que le permita conocer la naturaleza y volumen de sus operaciones, su funcionalidad y las medidas de control de los riesgos; Publicar informacion estadistica y cualquier otra que considere relevante para el adecuado funcionamiento de los Sistemas de Pagos.

d) e)

f)

g)

h)

i)

utilizar servicios especializados de terceros para la verificacion de los requerimientos tecnologicos que establezca; Aprobar los Reglamentos Internos de los Sistemas de Liquidacion de Valores; Interpretar en la via administrativa y con caracter vinculante, los alcances de las normas que regulan los Sistemas de Liquidacion de Valores, incluyendo los Reglamentos Internos; Calificar como Sistema de Liquidacion de Valores, mediante resolucion motivada, los Acuerdos de Liquidacion que considere de importancia sistemica, con la finalidad que queden sujetos a la presente Ley y a la normativa que de MORDAZA deriva. La CONASEV atribuira importancia sistemica a aquellos Acuerdos de Liquidacion cuyo correcto funcionamiento sea fundamental para la eficacia de los mercados financieros o en los casos en que su funcionamiento independiente pueda transmitir perturbaciones a los Participantes y a otros Sistemas; Tipificar las conductas que constituyen infracciones a la presente Ley, y a sus reglamentos asi como determinar las sanciones aplicables en el ambito de su competencia; Requerir a las Entidades Administradoras de los Sistemas de Liquidacion de Valores, a los Participantes, bancos liquidadores y a las entidades que les brinden soporte tecnologico, toda aquella informacion u otro MORDAZA de requerimiento que sea necesario para el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley, la misma que puede incluir la estructura de las tarifas que aplican en los Sistemas de Liquidacion de Valores y su correspondiente sustento, sin perjuicio de las demas facultades de la CONASEV establecidas en la Ley del MORDAZA de Valores. Dicha informacion y requerimientos deberan proporcionarse en los terminos y plazos que la CONASEV determine; Requerir a las entidades administradoras de Acuerdos de Liquidacion de Valores que no han sido calificados como de importancia sistemica, a quienes intervienen en los mismos y a las entidades que les brinden soporte tecnologico, entre otros, informacion que le permita conocer la naturaleza y volumen de sus operaciones, su funcionalidad y las medidas de control de los riesgos.

El incumplimiento de los requerimientos de entrega de informacion a que se refieren los literales k) y l) del presente articulo, constituye una infraccion, la que sera tipificada en el Reglamento correspondiente. Articulo 11º.- Organo Rector de los Sistemas de Liquidacion de Valores La CONASEV es el organo rector de los Sistemas de Liquidacion de Valores. Sus funciones y atribuciones respecto de dicho Sistema son las siguientes: a) Dictar las normas, los Reglamentos y disponer las medidas que MORDAZA necesarias para asegurar el funcionamiento seguro y eficiente de los Sistemas de Liquidacion de Valores y para corregir las distorsiones que los afecten. Excepcionalmente, dichas medidas podran comprender las tarifas, comisiones u otros cobros equivalentes, MORDAZA los de las Entidades Administradoras o los de los Participantes entre si y a sus clientes; b) Establecer principios y definir estandares que los Sistemas de Liquidacion de Valores deberan observar en el desarrollo de sus funciones y propiciar la transparencia de las normas que regulan los servicios de liquidacion; c) Supervisar los Sistemas de Liquidacion de Valores respecto del cumplimiento de las normas y Reglamentos que los regulan asi como la observancia de los principios y estandares que se hubieren dispuesto. La CONASEV podra

El incumplimiento de los requerimientos de entrega de informacion a que se refieren los literales h) e i) del presente articulo, constituye una infraccion, la que sera tipificada en el Reglamento correspondiente. Articulo 12º.- Sanciones aplicables a los Sistemas de Pagos y de Liquidacion de Valores El Banco Central, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y las que esta Ley le atribuye, establecera las sanciones por infraccion de las disposiciones de la presente MORDAZA y de las disposiciones reglamentarias de los Sistemas de Pagos, pudiendo imponer multas, amonestaciones y suspensiones. Las sanciones que la CONASEV puede imponer por las infracciones a las disposiciones concernientes a los Sistemas de Liquidacion de Valores son las previstas en la Ley del MORDAZA de Valores, para cuyo fin debe sujetarse a los criterios, asi como ejercer las facultades establecidas en dicha Ley. La actividad que el Banco Central desarrolle en Sistemas y Acuerdos de Liquidacion de Valores, en cumplimiento de su finalidad y funciones, se sujeta exclusivamente a los terminos de los convenios que suscriba; no alcanzandole las disposiciones que sobre control, supervision o sancion se establecen en esta Ley y en la legislacion del MORDAZA de Valores. Articulo 13º.- Coordinacion entre los organos rectores de los Sistemas de Pagos y de Liquidacion de Valores El Banco Central y la CONASEV efectuaran las coordinaciones necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones que, en su calidad de organos rectores

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