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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406208 terceros para la verifi cación de los requerimientos tecnológicos que establezca; d) Aprobar los Reglamentos Internos de los Sistemas de Pagos; e) Interpretar en la vía administrativa y con carácter vinculante, los alcances de las normas que regulan los Sistemas de Pagos, incluyendo los Reglamentos Internos; f) Califi car como Sistema de Pagos, mediante Circular motivada, los Acuerdos de Pagos que considere de importancia sistémica, con la fi nalidad de que queden sujetos a la presente Ley y a la normativa que de ella deriva. El Banco Central atribuirá importancia sistémica a aquellos Acuerdos de Pago cuyo correcto funcionamiento sea fundamental para la efi cacia de los mercados fi nancieros o en los casos en que su funcionamiento independiente pueda transmitir perturbaciones a los Participantes y a otros Sistemas; g) Administrar el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real; h) Autorizar la organización y reglamentar el funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación; i) Evaluar la seguridad y efi cacia de los Instrumentos de Pago que se cursan en los Sistemas de Pagos y proponer las modifi caciones legales que estime pertinente; j) Tipifi car las conductas que constituyen infracciones a la presente Ley y a sus reglamentos, así como determinar las sanciones aplicables en el ámbito de su competencia; k) Requerir a las Entidades Administradoras de Sistemas de Pagos, a los Participantes y a las entidades que les brinden soporte tecnológico, toda aquella información que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley, la misma que puede incluir la estructura de las tarifas que aplican en los Sistemas de Pagos y su correspondiente sustento; l) Requerir a las entidades administradoras de Acuerdos de Pagos que no han sido califi cados como de importancia sistémica, a quienes intervienen en los mismos y a las entidades que les brinden soporte tecnológico, entre otros; así como a los proveedores de servicios de pagos, información que le permita conocer la naturaleza y volumen de sus operaciones, su funcionalidad y las medidas de control de los riesgos; m) Publicar información estadística y cualquier otra que considere relevante para el adecuado funcionamiento de los Sistemas de Pagos. El incumplimiento de los requerimientos de entrega de información a que se refi eren los literales k) y l) del presente artículo, constituye una infracción, la que será tipifi cada en el Reglamento correspondiente. Artículo 11º.- Órgano Rector de los Sistemas de Liquidación de Valores La CONASEV es el órgano rector de los Sistemas de Liquidación de Valores. Sus funciones y atribuciones respecto de dicho Sistema son las siguientes: a) Dictar las normas, los Reglamentos y disponer las medidas que sean necesarias para asegurar el funcionamiento seguro y efi ciente de los Sistemas de Liquidación de Valores y para corregir las distorsiones que los afecten. Excepcionalmente, dichas medidas podrán comprender las tarifas, comisiones u otros cobros equivalentes, sean los de las Entidades Administradoras o los de los Participantes entre sí y a sus clientes; b) Establecer principios y defi nir estándares que los Sistemas de Liquidación de Valores deberán observar en el desarrollo de sus funciones y propiciar la transparencia de las normas que regulan los servicios de liquidación; c) Supervisar los Sistemas de Liquidación de Valores respecto del cumplimiento de las normas y Reglamentos que los regulan así como la observancia de los principios y estándares que se hubieren dispuesto. La CONASEV podrá utilizar servicios especializados de terceros para la verifi cación de los requerimientos tecnológicos que establezca; d) Aprobar los Reglamentos Internos de los Sistemas de Liquidación de Valores; e) Interpretar en la vía administrativa y con carácter vinculante, los alcances de las normas que regulan los Sistemas de Liquidación de Valores, incluyendo los Reglamentos Internos; f) Califi car como Sistema de Liquidación de Valores, mediante resolución motivada, los Acuerdos de Liquidación que considere de importancia sistémica, con la fi nalidad que queden sujetos a la presente Ley y a la normativa que de ella deriva. La CONASEV atribuirá importancia sistémica a aquellos Acuerdos de Liquidación cuyo correcto funcionamiento sea fundamental para la efi cacia de los mercados fi nancieros o en los casos en que su funcionamiento independiente pueda transmitir perturbaciones a los Participantes y a otros Sistemas; g) Tipifi car las conductas que constituyen infracciones a la presente Ley, y a sus reglamentos así como determinar las sanciones aplicables en el ámbito de su competencia; h) Requerir a las Entidades Administradoras de los Sistemas de Liquidación de Valores, a los Participantes, bancos liquidadores y a las entidades que les brinden soporte tecnológico, toda aquella información u otro tipo de requerimiento que sea necesario para el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley, la misma que puede incluir la estructura de las tarifas que aplican en los Sistemas de Liquidación de Valores y su correspondiente sustento, sin perjuicio de las demás facultades de la CONASEV establecidas en la Ley del Mercado de Valores. Dicha información y requerimientos deberán proporcionarse en los términos y plazos que la CONASEV determine; i) Requerir a las entidades administradoras de Acuerdos de Liquidación de Valores que no han sido califi cados como de importancia sistémica, a quienes intervienen en los mismos y a las entidades que les brinden soporte tecnológico, entre otros, información que le permita conocer la naturaleza y volumen de sus operaciones, su funcionalidad y las medidas de control de los riesgos. El incumplimiento de los requerimientos de entrega de información a que se refieren los literales h) e i) del presente artículo, constituye una infracción, la que será tipifi cada en el Reglamento correspondiente. Artículo 12º.- Sanciones aplicables a los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores El Banco Central, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y las que esta Ley le atribuye, establecerá las sanciones por infracción de las disposiciones de la presente norma y de las disposiciones reglamentarias de los Sistemas de Pagos, pudiendo imponer multas, amonestaciones y suspensiones. Las sanciones que la CONASEV puede imponer por las infracciones a las disposiciones concernientes a los Sistemas de Liquidación de Valores son las previstas en la Ley del Mercado de Valores, para cuyo fi n debe sujetarse a los criterios, así como ejercer las facultades establecidas en dicha Ley. La actividad que el Banco Central desarrolle en Sistemas y Acuerdos de Liquidación de Valores, en cumplimiento de su fi nalidad y funciones, se sujeta exclusivamente a los términos de los convenios que suscriba; no alcanzándole las disposiciones que sobre control, supervisión o sanción se establecen en esta Ley y en la legislación del Mercado de Valores. Artículo 13º.- Coordinación entre los órganos rectores de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores El Banco Central y la CONASEV efectuarán las coordinaciones necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones que, en su calidad de órganos rectores