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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406217 DECRETO DE URGENCIA Nº 111-2009 AUTORIZAN AL PLIEGO MINISTERIO DE EDUCACIÓN A REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA FINANCIAR GASTOS EN REMUNERACIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Septuagésima Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y el Decreto de Urgencia N° 003-2009, se autoriza al Ministerio de Educación a reprogramar su presupuesto hasta por la suma de S/. 170 000 000,00, para fi nanciar gastos de mantenimiento preventivo de las instituciones educativas públicas, antes de la fecha de inicio de las labores educativas del año fi scal 2009, disponiendo además la citada Disposición Final que tales recursos serían reintegrados al Ministerio de Educación en el segundo semestre del año fi scal 2009; Que, mediante el Ofi cio Nº 478-2009-ME/SPE-UP, el Ministerio de Educación ha remitido la proyección de gastos al cierre del año fi scal 2009 del Pliego Ministerio de Educación, en el cual se muestra que existirá un défi cit de aproximadamente S/. 162 000 000,00 en la Genérica del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales, para atender el pago de las remuneraciones de los docentes de las instituciones educativas, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del presente año, como consecuencia de la aplicación de las normas citadas en el considerando precedente; Que, la proyección de gastos al cierre del año fi scal 2009 del Pliego Ministerio de Educación según la Previsión Presupuestaria Trimestral del IV Trimestre muestra que el mencionado pliego contará al cierre del año fi scal con saldos presupuestales en otras Genéricas del Gasto, los cuales pueden ser orientados al fi nanciamiento del citado défi cit en la Genérica del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales; Que, resulta necesario y urgente dictar medidas económicas y fi nancieras destinadas a autorizar al pliego Ministerio de Educación a realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias en su presupuesto institucional, con el objeto de que oriente recursos a la Genérica del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales, para atender el pago de las remuneraciones de los docentes de las instituciones educativas a nivel nacional, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del presente año, medida que es de interés nacional, en razón a que permitirá garantizar la continuidad y culminación de las labores educativas en el presente año escolar, la cual de no aprobarse, generará mayores gastos públicos derivados del reestablecimiento del servicio educativo que podría verse afectado, lo que, a su vez, repercutirá en la prestación del servicio educativo que se brinda en la población estudiantil del país; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase al pliego Ministerio de Educación a realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias en su presupuesto institucional, con el objeto de que oriente recursos a la Genérica del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales, para la atención del pago de las remuneraciones de los docentes de las instituciones educativas, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del presente año, debiendo contar con la opinión previa y favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2°.- Exoneraciones 2.1 El pliego Ministerio de Educación para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma, queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 10° numerales 10.2 y 10.3 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; los artículos 41° inciso c) y 80° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. 2.2 Para efecto de la aplicación de las exoneraciones establecidas en el numeral precedente, el Ministerio de Educación tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; realizando las modifi caciones presupuestarias, preferentemente, en la Genérica de Gasto vinculada a los gastos en bienes y servicios y, en lo que respecta al gasto en proyectos de inversión pública, pudiendo afectar sólo los créditos presupuestarios asignados a aquellos proyectos que a la entrada en vigencia de la presente norma, aún no hayan sido declarados viables conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y no hayan iniciado su expediente técnico. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 424851-12 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 299-2009-PCM Lima, 18 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, viajará a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 20 al 22 de noviembre de 2009, para participar en la Reunión Adicional entre los negociadores de la Unión Europea y de las Repúblicas del Perú y Colombia, en el marco de las negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial CAN - UE; Que, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;