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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406203 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 424851-3 LEY Nº 29438 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE HACE EXTENSIVA LA MEDICIÓN DE LA INFLACIÓN A TODO EL PAÍS Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 10º del Decreto Legislativo núm. 502 Modifícase el artículo 10º del Decreto Legislativo núm. 502 en los términos siguientes: “Artículo 10º.- El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial El Peruano y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponde y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado: a) El Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional. b) El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana.” Artículo 2º.- Constitución de comisión especial Constitúyese una comisión especial encargada de fi jar, en el plazo de seis (6) meses contados a partir de su constitución, una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) designará a los integrantes de la comisión especial, entre quienes deberá estar presente, por lo menos, un representante del Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 3º.- Vigencia del nuevo Índice de Precios al Consumidor (IPC) El nuevo Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional regirá a los seis (6) meses de concluida la labor de la comisión a la que se refi ere el artículo 2º. Artículo 4º.- Disposiciones complementarias y reglamentarias Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República ANTONIO LEÓN ZAPATA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 424851-4 LEY Nº 29439 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA E INCORPORA ARTÍCULOS AL CÓDIGO PENAL Y MODIFICA LOS CÓDIGOS PROCESALES PENALES, REFERIDOS A LA CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 22º; 36º, inciso 7); 111º; 124º; 274º; 368º y 408º del Código Penal Modifícanse los artículos 22º; 36º, inciso 7); 111º; 124º; 274º; 368º y 408º del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo núm. 635, en los términos siguientes: “Artículo 22º.- Responsabilidad restringida por la edad Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111º, tercer párrafo, y 124º, cuarto párrafo. Está excluido el agente que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, tráfi co ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua. Artículo 36º.- Inhabilitación La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia: (…) 7. Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo o incapacidad para obtenerla por igual tiempo que la pena principal; o (…) Artículo 111º.- Homicidio culposo (…) La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la