Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406207 según corresponda, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de su presentación. Lo establecido en el presente párrafo no aplicará a los demás reglamentos internos y modifi caciones que corresponden ser propuestos por parte de las instituciones de compensación y liquidación de valores a la CONASEV para su aprobación, para los cuales rige lo previsto en la Ley del Mercado de Valores. Las Entidades Administradoras de los Sistemas de Pagos tendrán un Reglamento Interno para cada Instrumento de Pago. Artículo 6º.- Irrevocabilidad y fi rmeza de las Órdenes de Transferencia Aceptadas Las Órdenes de Transferencia de Fondos o de Valores cursadas por los Participantes se convierten en fi rmes e irrevocables una vez que son aceptadas por el correspondiente Sistema. Cada Reglamento Interno determinará, de conformidad con los Reglamentos emitidos por el Banco Central o por la CONASEV, el momento de aceptación de las Órdenes de Transferencia de Fondos o de Valores por el Sistema. Dichas órdenes no podrán ser modifi cadas, anuladas o afectadas en forma alguna, inclusive si media mandato judicial o administrativo. Las Órdenes de Transferencia Aceptadas, los saldos netos (deudor o acreedor) resultantes de la Compensación entre dichas órdenes, y las obligaciones y derechos previstos por el Sistema para asegurar la liquidación, serán fi rmes, vinculantes y exigibles para el obligado a su cumplimiento y oponibles frente a terceros, no pudiendo ser anuladas, ni impugnadas por ninguna causa, aun en el caso de mandato judicial o decisión administrativa o en el marco de un Procedimiento de Intervención, Concursal o de Liquidación, siempre que dichas órdenes hayan sido aceptadas antes de haberse notifi cado el referido Procedimiento, salvo el supuesto a que se refi ere el artículo 7º de la presente Ley. La liquidación de las Órdenes de Transferencia Aceptadas y de los saldos netos resultantes de la Compensación no pueden ser anuladas ni impedidas de ser ejecutadas por decisión administrativa o judicial, inclusive en el marco de un Procedimiento de Intervención, Concursal o de Liquidación. En caso de que la Liquidación de las Órdenes de Transferencia Aceptadas por un Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores se produzca, conforme a la normativa vigente, en el ámbito de otro Sistema, su validez, efi cacia y oponibilidad a terceros, se entenderán producidas desde que las Órdenes de Transferencia fueron aceptadas por el primer Sistema. Artículo 7º.- Régimen de excepción De manera excepcional, en el caso de que algún Participante en un Sistema no pueda cubrir el saldo neto deudor que le corresponde en una Compensación en el plazo establecido en el Reglamento Interno y que, por tanto, no pueda efectuarse la Liquidación correspondiente, el Banco Central o la Entidad Administradora, con sujeción a las normas de funcionamiento del Sistema, puede disponer la reversión total o parcial de la referida Compensación y, de ser el caso, ordenar la realización de otro procedimiento de Compensación excluyendo de esta a dicho Participante. La reversión de una Compensación anula los efectos jurídicos de esa Compensación o neteo y constituye la única excepción a la regla de la irreversibilidad de la Orden de Transferencia Aceptada establecida en la presente Ley. Artículo 8º.- Intangibilidad de los Recursos y Garantías Los actos mediante los cuales se ponen a disposición Recursos o se constituyen Garantías afectas al cumplimiento de las Órdenes de Transferencia aceptadas por el Sistema, así como su incremento o sustitución son irrevocables. Los Recursos y Garantías son intangibles y no podrán ser objeto de reivindicación, retención o afectación por medida judicial o administrativa contra el Participante constituyente de los mismos, incluso en el caso de Procedimientos de Intervención, Concursal o de Liquidación iniciados contra el Participante, sino hasta después de haber sido cumplidas las obligaciones en el respectivo Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores, momento en el cual termina la intangibilidad de los Recursos y Garantías. Del mismo modo, la ejecución de las Garantías constituidas tampoco se verá afectada por medida judicial, administrativa o los citados procedimientos. Las garantías a que se refi ere el presente artículo se podrán hacer efectivas sin necesidad de trámite judicial. Las disposiciones contenidas en el artículo 106º, numeral 4, y en el artículo 107º de la Ley núm. 26702, así como las contenidas en el Título VII, Capítulo I de la Sección Primera de la misma Ley, no son de aplicación a los Recursos y a las Garantías constituidos para el cumplimiento de obligaciones correspondientes a empresas del sistema fi nanciero por su participación en un Sistema de Pagos. Artículo 9º.- Protección de los Recursos y Garantías en caso de Procedimientos de Intervención, Concursal, o de Liquidación sobre un Participante Los Recursos y Garantías son intangibles y no podrán ser afectados por Procedimientos de Intervención, Concursal o de Liquidación de algún Participante. En consecuencia, las obligaciones derivadas de las Órdenes de Transferencia Aceptadas por un Sistema, de su Compensación y de otros que tengan por objeto liquidar cualquier otro compromiso previsto por el Sistema, se liquidarán de acuerdo con las normas de funcionamiento del mismo, con cargo a los Recursos y Garantías y demás compromisos establecidos a esos efectos. La intangibilidad de los Recursos y Garantías en dichos casos se sujeta a las siguientes reglas: a) Que los Recursos o Garantías hayan sido constituidos con anterioridad a la recepción de la notifi cación ofi cial del Procedimiento de Intervención, Concursal o de Liquidación, con arreglo a las normas que regulan el Sistema; b) Que los Recursos y Garantías se apliquen a la Liquidación de Órdenes de Transferencia Aceptadas o de los saldos netos resultantes de la compensación entre tales órdenes o de cualquier otro compromiso previsto por el Sistema con anterioridad a la recepción de la notifi cación ofi cial del Procedimiento de Intervención, Concursal o de Liquidación; c) Que a partir del momento en que se reciba la notifi cación de la medida, el Sistema no acepte Órdenes de Transferencia a cargo del Participante sobre el que ha recaído el Procedimiento de Intervención, Concursal o de Liquidación. De resultar un saldo remanente luego de la aplicación de los Recursos o de la ejecución y aplicación de la Garantía, este será inmediatamente puesto a disposición del Participante sobre el que ha recaído la intervención, liquidación o disposición de carácter concursal o, de ser el caso, de la entidad que haya constituido la Garantía. Decretado el Procedimiento de Intervención, Concursal o de Liquidación sobre un Participante, la autoridad respectiva informará inmediatamente de ello a las Entidades Administradoras de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, a efectos de que estas adopten las medidas correspondientes. En el caso de que dichos procedimientos recaigan sobre un Participante no residente, todos los derechos y obligaciones derivados de la participación de este en un Sistema nacional se regirán exclusivamente por la Ley peruana. Artículo 10º.- Órgano rector de los Sistemas de Pagos El Banco Central es el órgano rector de los Sistemas de Pagos. Son deberes y atribuciones de este: a) Dictar normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, efi ciente y bajo condiciones de libre competencia; b) Establecer principios y defi nir estándares que los Sistemas de Pagos deberán observar en el desarrollo de sus funciones y propiciar la transparencia de las normas que regulan los instrumentos y servicios de pago; c) Supervisar los Sistemas de Pagos respecto del cumplimiento de las normas y Reglamentos que los regulan así como la observancia de los principios y estándares que hubieren dispuesto. El Banco Central podrá utilizar servicios especializados de