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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406205 “Artículo 287º.- La comparecencia restrictiva (…) 4. El juez podrá imponer la prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima o a aquellas personas que determine, siempre que ello no afecte el derecho de defensa.” DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia de los artículos 210º, numeral 4, y 213º del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo núm. 957 (2004) Los artículos 210º, numeral 4, y 213º del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo núm. 957 (2004) entrarán en vigencia a nivel nacional a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. SEGUNDA.- Adecuación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Código de Tránsito Dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo adecuará el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo núm. 016-2009-MTC, a los alcances de la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 424851-5 LEY Nº 29440 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LOS SISTEMAS DE PAGOS Y DE LIQUIDACIÓN DE VALORES Artículo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es: (i) establecer el régimen jurídico de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de importancia sistémica. La fi nalidad y función de los mismos es la ejecución de Órdenes de Transferencia de Fondos y de Valores; y, (ii) complementar el régimen jurídico de los créditos que otorga el Banco Central para fortalecer la liquidez de los Sistemas de Pagos. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Ley se aplicará a los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, a las Entidades Administradoras de los Sistemas, a los Participantes en ellos, al Agente Liquidador, a las garantías que se constituyan en el marco del Sistema, así como a las entidades que les prestan soporte tecnológico. Asimismo, se aplicará, en los términos que la Ley precisa, a los Acuerdos de Pagos y Acuerdos de Liquidación de Valores que no hayan sido reconocidos como Sistemas de Pagos o de Liquidación de Valores. Artículo 3º.- Defi niciones Los términos que se mencionan a continuación tendrán el signifi cado que en cada caso se indica: a) Acuerdo de Pago: Acuerdos o procedimientos para transferir fondos entre sus participantes, en las que intervengan como mínimo tres entidades, siendo al menos una de ellas una empresa del sistema fi nanciero. Esta defi nición no está referida a los servicios bancarios y fi nancieros que las citadas entidades ofrecen a sus clientes. b) Acuerdo de Liquidación de Valores: Acuerdos y procedimientos que tengan por objeto principal la confi rmación, compensación y liquidación de operaciones con valores, en los que intervengan como mínimo tres entidades. c) Agente Liquidador: Institución a través de la cual se efectúa el proceso de liquidación de fondos en los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores. d) Banco Central: Banco Central de Reserva del Perú. e) Circulares: Instrumentos jurídicos a través de los cuales el Banco Central emite regulación. f) CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. g) Compensación o neteo: Proceso mediante el cual se sustrae del conjunto de derechos de cada Participante las obligaciones que mantiene con los demás Participantes, que provienen de la ejecución de Órdenes de Transferencia de Fondos o de Valores, aceptadas por el Sistema para un determinado período de Compensación. Los derechos y obligaciones se sustituyen por un único derecho o por una única obligación (saldo neto resultante). La compensación se efectúa de conformidad con las normas de funcionamiento del Sistema. h) Empresas de Servicios de Canje y Compensación: Personas jurídicas dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios de canje y compensación de cheques y de otros instrumentos de pago, cursados a través de las empresas del sistema fi nanciero. El Banco Central puede también dar servicio de canje y compensación. i) Entidad Administradora: Persona jurídica que gestiona un Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores con arreglo a la presente Ley y a las normas especiales que la regulan. j) Garantía: Activo realizable, incluido el dinero, afectado jurídicamente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes en un Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores, derivadas de la ejecución de Órdenes de Transferencia de Fondos o de Valores y de los saldos netos resultantes de su Compensación. k) Instrumento de Pago: Instrumento que tiene por objeto efectuar un pago (como las transferencias de créditos) o requerirlo (como los cheques, débitos directos, letras de cambio, cuotas de créditos). l) Liquidación: Proceso mediante el cual se cumple defi nitivamente con las obligaciones provenientes de las Órdenes de Transferencia Aceptadas o de los saldos netos resultantes de su Compensación, de acuerdo con las normas de funcionamiento del Sistema. En el Sistema de Pagos, la liquidación consiste en el traslado de fondos (cargos y abonos) entre las cuentas de los Participantes; en el Sistema de Liquidación de Valores, la liquidación consiste en el cargo y abono de valores y de los fondos respectivos en las cuentas de los titulares o Participantes.