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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406212 LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA VIAL DENOMINADA APERTURA, AMPLIACIÓN Y ALINEAMIENTO DE LA AVENIDA AMÉRICA OESTE Y AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Artículo 1º.- Del objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la construcción de la obra vial denominada Apertura, Ampliación y Alineamiento de la Avenida América Oeste, ubicada en la urbanización El Cortijo, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y autorízase la expropiación de inmueble afectado con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 2º.- De la expropiación Autorízase la expropiación del bien inmueble de dominio privado ubicado en la avenida América Oeste s/ n, urbanización El Cortijo, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, propiedad de: 1. Empresa Producciones Agropecuarias LEVI (PALEVI S.R.L.). 2. Sucesión Lecca Huamanchumo, integrada por Jaime Roberto Lecca Huamanchumo, María Antonieta Lecca Huamanchumo y Rolando Cecilio Lecca Huamanchumo. 3. Esperanza Elizabeth Maguiña Granados de Lecca, en calidad de heredera de Marcial Jesús Lecca Huamanchumo. Artículo 3º.- Del bien objeto de expropiación El inmueble objeto de expropiación se encuentra inscrito en la Partida núm. 04030084 de la Zona Registral núm. V - Sede Trujillo, el mismo que será destinado para la construcción de la obra vial dispuesta en el artículo 1º. El área afectada es de 4 144,70 m2 y tiene las siguientes medidas perimétricas: • Por el frente: Con la avenida América Oeste, con 232,44 m. • Por la derecha: Con la avenida América Oeste, con 18,75 m. • Por la izquierda: Con la avenida América Oeste, con 19,14 m. • Por el fondo: Con propiedad de la Asociación Natividad Huamanchumo, con 240,21 m. Artículo 4º.- De la justifi cación de la expropiación La autorización de la expropiación de propiedad privada materia de esta Ley obedece a factores de desarrollo vial del distrito y ciudad de Trujillo, permitiendo la fl uidez del tránsito vehicular y garantizando la seguridad de conductores y peatones. Artículo 5º.- Del sujeto activo de la expropiación La Municipalidad Provincial de Trujillo del departamento de La Libertad es el sujeto activo de la expropiación, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 6º.- Del pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Trujillo del departamento de La Libertad y debe ser abonado en efectivo y en moneda nacional, previa tasación del Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 7º.- Del plazo para iniciar la expropiación El sujeto activo tiene un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el procedimiento expropiatorio, necesario para la ejecución de la obra mencionada en la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 424851-10 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 110-2009 ESTABLECEN NORMAS MODIFICATORIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 054-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 016-2009, se estableció, entre otros, disposiciones relacionadas con el desarrollo y el mantenimiento de la infraestructura de riego, para lo cual, se autorizó un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Pliego 013: Ministerio de Agricultura por la suma de Ciento Cincuenta y Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 153 000 000.00); Que, por Decreto de Urgencia Nº 054-2009, se establecieron medidas extraordinarias para la ejecución del mantenimiento de la infraestructura de riego, como parte de las acciones necesarias para incrementar la efi ciencia del uso de agua de riego y contrarrestar la crisis económica internacional en los sectores menos favorecidos; Que, como Gastos Operativos para llevar adelante el mantenimiento de la infraestructura de riego se destinó la suma de Seis Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Ciento Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 429 132.00), conforme se detalla en el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 054-2009, los mismos que a la fecha están disponibles; Que, el Coordinador General del Programa de Encauzamiento de Ríos y Protección de Estructuras de Captación - PERPEC del Ministerio de Agricultura, mediante Informe Nº 236-2009-AG-DGIH/PERPEC, de fecha 12 de octubre de 2009, señala que durante la implementación de las actividades de mantenimiento de infraestructura de riego, se han identifi cado y presentado requerimientos adicionales, que pueden ser atendidos con los recursos a que se refi ere el considerando precedente;