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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406209 de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, respectivamente, les corresponde. Artículo 14º.- Intangibilidad del fi nanciamiento otorgado por el Banco Central En el caso de intervención o liquidación de una entidad benefi ciaria de un crédito con fi nes de regulación monetaria otorgado por el Banco Central, este queda facultado para dar por vencidos los plazos pactados y, consecuentemente, para hacerse cobro con cargo a los Recursos que mantuviere por cuenta de la entidad o mediante la ejecución de Garantías constituidas en respaldo de las referidas operaciones, lo cual se efectuará conforme a los términos del respectivo contrato. Las resoluciones judiciales o administrativas vinculadas a procesos de intervención o liquidación de empresas del sistema fi nanciero, no afectarán la realización de las acciones previstas en el contrato respectivo para el cobro de las obligaciones correspondientes a las operaciones referidas en el párrafo anterior. Consecuentemente, a los Recursos y Garantías constituidos con respaldo de dichas operaciones, no les serán aplicables las limitaciones contenidas en el artículo 106º, numeral 4; artículo 107º; ni las contenidas en el Título VII, Capítulo I, de la Sección Primera de la Ley núm. 26702. DISPOSICIONES FINALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Incorpóranse a los artículos núms. 68º y 59º de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, así como en su Estatuto, las funciones y atribuciones que la presente Ley le ha asignado. SEGUNDA.- Se reconocen como Sistemas de Pagos: a) El Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, Sistema LBTR, administrado por el Banco Central; b) Los sistemas de compensación y liquidación de cheques y de otros instrumentos compensables, administrados por la Empresa de Servicios de Canje y Compensación Cámara de Compensación Electrónica S.A.; c) El Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores, cuya liquidación de fondos se realiza mediante cuentas en el Banco Central. Asimismo, se reconocen como Sistemas de Liquidación de Valores, al sistema de compensación y liquidación de las operaciones realizadas en rueda de bolsa, y al sistema de compensación y liquidación de las operaciones realizadas con bonos soberanos en los sistemas centralizados de negociación regulados por normas especiales, administrados por una institución de compensación y liquidación de valores, en el que la liquidación de fondos se efectúa mediante cuentas en el Banco Central. Las Entidades Administradoras de los Sistemas reconocidos por esta Ley deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la presente Ley y adicionalmente adecuarse a las disposiciones que se establezcan en los reglamentos que la CONASEV y el Banco Central aprueben. TERCERA.- Déjase sin efecto la disposición contenida en el artículo 17º, numeral 4) de la Ley núm. 26702. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República ANTONIO LEÓN ZAPATA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 424851-6 LEY Nº 29441 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA VIAL DENOMINADA APERTURA DEL PASAJE PAUCARTAMBO Y AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Artículo 1º.- Del objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la construcción de la obra vial denominada Apertura del Pasaje Paucartambo, ubicada en la calle Unión núm. 1147, urbanización La Intendencia, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y autorízase la expropiación del inmueble afectado con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 2º.- De la expropiación Autorízase la expropiación del bien inmueble de dominio privado ubicado en la calle Unión núm. 1147, urbanización La Intendencia, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, propiedad de Yolanda Nélida Pinillos Velásquez. Artículo 3º.- Del bien objeto de expropiación El inmueble objeto de expropiación se encuentra inscrito en la Partida núm. 03067894 de la Zona Registral núm. V - Sede Trujillo, el mismo que será destinado para la construcción de la obra vial dispuesta en el artículo 1º. El área afectada es de 125,50 m2 y tiene las siguientes medidas perimétricas: • Por el frente: Con la calle Unión, con una línea recta de 5,00 m. • Por la derecha: Con propiedad de Emilio Muñoz D., con una línea recta de 25,10 m. • Por la izquierda: Con propiedad de Benigno Ávila, con una línea recta de 25,10 m. • Por el fondo: Con el jirón Paucartambo, con una línea recta de 5,00 m. • Perímetro: Es de 60,20 m. Artículo 4º.- De la justifi cación de la expropiación La autorización para la expropiación de propiedad privada materia de esta Ley obedece a factores de desarrollo vial del distrito y ciudad de Trujillo, permitiendo la fl uidez del tránsito vehicular, garantizando la seguridad de conductores y peatones. Artículo 5º.- Del sujeto activo de la expropiación La Municipalidad Provincial de Trujillo del departamento de La Libertad es el sujeto activo de la expropiación,