Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2009 (19/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
VISTO:

406259

Reunion con la Autoridad Aeronautica de la Republica Dominicana, los dias 23 y 24 de noviembre de 2009, en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana; Que, la reunion entre MORDAZA autoridades aeronauticas, tiene por finalidad, negociar el acuerdo de transporte aereo, el cual incluira la ampliacion de frecuencias que promocionaran ese destino y como consecuencia incrementaran la conectividad con ese pais; Que, los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa unificada de uso de aeropuerto, seran asumidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion, emitio la Certificacion de Credito Presupuestario No. 10713-2009 de fecha 13 de octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley No. 29289 y el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM; y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Mareovich, Director General de Aeronautica Civil y la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Asuntos de Politica Aerea de la Direccion General, de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana, del 22 al 25 de noviembre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ 5,490.44 Viaticos US $ 1,440.00 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto US $ 62.00 Articulo 3.- Dentro de los siete (07) dias calendario de su retorno al MORDAZA, los profesionales mencionados en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, deberan presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales mencionados deberan presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 424851-42

El Informe Nº 711-2009-MTC/12.04 del 27 de octubre de 2009, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 403-2009-MTC/12.04 del 20 de octubre de 2009 emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 9.3 del articulo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del articulo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que la Direccion General de Aeronautica Civil debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico, un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviacion Civil, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil esta facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviacion y es responsable de la elaboracion, puesta en ejecucion, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del Inspector de la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil designado mediante el Informe Nº 711-2009-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspeccion tecnica de vigilancia a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 2364-2009-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 21 de octubre de 2009, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion emitio la Certificacion del Credito Presupuestario Nº 11177-2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29289, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de inspeccion tecnica de vigilancia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a la Republica Dominicana para realizar inspeccion tecnica de vigilancia
RESOLUCION SUPREMA Nº 073-2009-MTC MORDAZA, 18 de noviembre de 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.