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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de noviembre de 2009 406386 Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el viernes 27 de noviembre, la misma que será precedida por una Reunión de Viceministros de Relaciones Exteriores y de Defensa el jueves 26 de noviembre y el XXII Consejo de Delegados el miércoles 25 de noviembre del año en curso; Que, en la Reunión Extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR realizada en Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 2008 se creó el Consejo de Defensa Suramericano; Que, siendo de interés nacional y sectorial participar activamente en el examen y tratamiento de los temas de la agenda como son la situación actual de la región, y la continuación del tratamiento del Mecanismo de Medidas de Fomento de la Confi anza y de la Seguridad, resulta necesario autorizar el viaje al exterior del Viceministro de Políticas para la Defensa y del Director General de Relaciones Internacionales, quienes conformarán la Comitiva que represente al Ministerio de Defensa en las citadas reuniones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 – Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio al exterior del Viceministro de Políticas para la Defensa, Embajador José Antonio Bellina Acevedo, del 25 al 27 de noviembre de 2009, y del Director General de Relaciones Internacionales, Embajador Helí Peláez Castro, del 24 al 27 de noviembre de 2009 a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para que conformen la delegación ofi cial que participará en representación del Sector Defensa en las reuniones extraordinarias convocadas en el marco de la Unión de Naciones Suramericanas. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Ministerio de Defensa - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle: Viceministro de Políticas para la Defensa: Pasajes (Lima - Quito - Lima) US$ 1,400 x 1 persona Viáticos US$ 200 x 3 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 x 1 persona Director General de Relaciones Internacionales: Pasajes (Lima - Quito - Lima) US$ 1,800 x 1 persona Viáticos US$ 200 x 4 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 x 1 persona Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración alguna o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación. Artículo 4º.- El citado funcionario deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 426087-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Administración de Deuda DECRETO SUPREMO Nº 261-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado; estableciendo que tales operaciones no están sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fi ja la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público para cada Año Fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fi scal que se acuerdan; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º de la Ley Nº 28563, dispone que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional, se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de dicha autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas ha considerado conveniente realizar una operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de intercambio, total o parcial, del Bono Soberano con vencimiento el 10 de agosto de 2011, emitido por la República del Perú en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF; para lo cual requiere emitir nuevos bonos soberanos en el mercado interno a ser utilizados exclusivamente en la referida operación; Que, asimismo, para la implementación de la referida operación de administración de deuda, se ha estimado conveniente designar al Banco de la Nación Agente de Intercambio del Estado; Que, sobre la referida operación de administración de deuda han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de administración de deuda, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de operación de administración de deuda pública Apruébese la operación de administración de deuda interna, bajo la modalidad de intercambio, total o parcial, del Bono Soberano denominado SB10AGO11 con vencimiento el 10 de agosto de 2011, emitido por la República del Perú en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº