Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2009 (22/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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y la que corresponde a la primera cuota del prestamo, siendo estas condiciones explicadas por el ejecutivo al momento de que el cliente gestiona su credito."8 26. La situacion descrita denunciada por la senora MORDAZA y reconocida por Elektrafin es contraria al ordenamiento juridico vigente9, pues de acuerdo al cronograma de pagos que obra en el expediente la denunciada computo los intereses derivados del prestamo tomando como referencia el total del dinero solicitado por la senora MORDAZA, es decir, los S/. 1 500,00, a pesar que el monto efectivamente otorgado en prestamo era menor. Ello quiere decir que la denunciante no solo recibio menos dinero en efectivo como consecuencia del cobro adelantado de las dos cuotas, sino que ademas dado que cada una de las cuotas estaba compuesta por capital e intereses, pago en dichas cuotas intereses indebidos, dado que no habia disfrutado del 100% de su prestamo. 27. Asi lo senala el informe de la GEE en el que se baso la Comision, el cual concluyo que Elektrafin consideraba valores constantes por concepto de intereses, aun cuando estos debieron ir decreciendo a medida que las cuotas estuvieran siendo pagadas, y consignaba como saldo inicial de la deuda el importe de S/. 2 297,40 ­correspondiente al capital y a los intereses que se devengarian­, pese a que los intereses no debian ser calculados como parte del prestamo otorgado ­el cual ascendia unicamente a S/. 1 500,00­ sino que deberian sumarse a este a medida que transcurran cada una de las cuotas durante el periodo de financiamiento. 28. En este extremo, la denunciada se ha limitado a manifestar que los calculos efectuados por la GEE no eran exactos, pues los intereses que cobraba se mantenian dentro de los limites fijados por el BCR10. Sin embargo, Elektrafin no ha presentado medio probatorio alguno que acredite que su sistema de pago fue aplicado correctamente al credito solicitado por la senora MORDAZA, ni de que el informe de la GEE contuviera defectos en el calculo de los intereses cobrados a la denunciante. 29. Asimismo, la denunciada ha alegado en reiteradas oportunidades que el cliente tuvo a su disposicion toda la informacion necesaria para adoptar una adecuada decision de consumo y que acepto voluntariamente los terminos contractuales ofrecidos. 30. Cabe precisar que una entidad como Elektrafin, que se dedica al otorgamiento de creditos, se encuentra en una posicion mas ventajosa respecto del consumidor, pues por su giro de negocio se comporta como un experto en el MORDAZA que conoce al detalle cual es el MORDAZA de calculo de una deuda y cual es el contenido de las normas que regulan su actuacion. Ello, a diferencia del consumidor, quien bajo el MORDAZA de buena fe contractual confia en que dicho proveedor se encuentre actuando de acuerdo a ley, MORDAZA si se tiene en cuenta que durante la tramitacion del expediente, se concluyo que el sistema de pago utilizado por la denunciada era de dificil comprension para un consumidor promedio y no permitia detectar irregularidades en el calculo de la deuda. 31. Por las consideraciones expuestas corresponde confirmar la Resolucion 992-2008/CPC en el extremo analizado en el presente acapite que declaro fundada la denuncia contra Elektrafin por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716. III.3.2 Los intereses compensatorios, moratorios y gastos cobrados por Elektrafin 32. El articulo 65º de la Constitucion Politica del Peru11 senala que el Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios. A fin de cumplir con dicho deber de defensa, el articulo 5º inciso d) del Decreto Legislativo 71612 reconoce el derecho de los consumidores a no ser obligado a la contratacion coercitiva o, a ser sometido a metodos comerciales que impliquen desinformacion sobre los productos o servicios. 33. En sintonia con este derecho, el articulo 24º de la referida norma13 establece la obligacion a cargo del proveedor de brindar al consumidor toda aquella informacion referida a los terminos y condiciones contractuales esenciales que rigen la relacion de consumo. Dicha obligacion debe ser cumplida por el proveedor

para proporcionar al deudor toda la informacion que este necesite para poder ejercer adecuadamente sus derechos y cumplir las obligaciones emanadas del contrato que constituye la relacion de consumo. 34. En este extremo, se ha verificado que la Comision imputo a Elektrafin (i) el no haber informado a la senora MORDAZA las tasas de interes compensatorio y moratorio aplicables a su credito, ni los cargos y comisiones correspondientes; y, (ii) el no haber calculado debidamente su deuda, como si se tratara de dos infracciones independientes. 35. Sin embargo, esta Sala considera que la calificacion independiente de ambos hechos efectuada por la primera

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Ver la foja 176 del expediente. DECRETO LEGISLATIVO 716, LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Articulo 26º.- En los contratos de compra venta a plazo o prestacion de servicios con pago diferido, se calcularan los intereses sobre el precio de contado, menos la cuota inicial que se hubiera pagado. Los intereses se calcularan exclusivamente sobre los saldos insolutos del credito concedido y su pago no podra ser exigido por adelantado, sino unicamente por periodos vencidos. Al respecto Elektrafin senalo que: "en el caso del prestamo de la Sra. MORDAZA, por ejemplo, se fija que el monto solicitado es de S/. 1 500,00 al cual se le anade un sobreprecio por concepto de financiamiento. Este financiamiento se componen [sic] de un interes y gastos administrativos. El interes cobrado es el resultado de aplicar una tasa que esta permitida por el BCR. En ese sentido, se evidencia que los calculos efectuados por la GEE no son exactos, en tanto Elektrafin se mantiene dentro de los limites fijados por el BCR para el cobro de intereses". [subrayado anadido] Ver las fojas 263 a 267 del expediente. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Articulo 65º.- El Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentren a su disposicion en el mercado. Asimismo, MORDAZA en particular, por la salud y la seguridad de la poblacion. DECRETO LEGISLATIVO 716, LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Articulo 5º.- En los terminos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (...) d) Derecho a la proteccion de sus intereses economicos, mediante el trato equitativo y MORDAZA en toda transaccion comercial; y a la proteccion contra metodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformacion o informacion equivocada sobre los productos o servicios; (...)

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DECRETO LEGISLATIVO 716, LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Articulo 24º.- En toda operacion comercial en que se concede credito al consumidor, el proveedor esta obligado a informar previamente, explicar detalladamente e incorporar en una hoja resumen con la firma del proveedor y del cliente lo siguiente: a) El precio de contado del bien o servicio de que se trate; b) La cuota inicial; c) El monto total de los intereses y la tasa de interes efectiva anual, si es fija o variable, en este ultimo caso especificar los criterios de modificacion, asimismo el interes moratorio y compensatorio, su ambito de aplicacion y las clausulas penales, si las hubiere; d) El monto y detalle de cualquier cargo adicional, si lo hubiere; e) El numero de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y la fecha de pago, asimismo, todos los beneficios pactados por el pago en el tiempo y forma de todas las cuotas; f) La cantidad total a pagar por el producto o servicio, que no podra superar el precio al contado mas los intereses y gastos administrativos; g) El derecho que tiene el consumidor a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reduccion de los intereses al dia de pago, deduciendose asimismo los gastos derivados de las clausulas contractuales pactadas entre las partes. h) Los alcances y obligaciones puntuales de las garantias y avales si los hubiere; i) Se incluira todo aquello que sea informacion relevante.

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