TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de noviembre de 2009 406399 y la que corresponde a la primera cuota del préstamo, siendo estas condiciones explicadas por el ejecutivo al momento de que el cliente gestiona su crédito.”8 26. La situación descrita denunciada por la señora García y reconocida por Elektrafi n es contraria al ordenamiento jurídico vigente9, pues de acuerdo al cronograma de pagos que obra en el expediente la denunciada computó los intereses derivados del préstamo tomando como referencia el total del dinero solicitado por la señora García, es decir, los S/. 1 500,00, a pesar que el monto efectivamente otorgado en préstamo era menor. Ello quiere decir que la denunciante no sólo recibió menos dinero en efectivo como consecuencia del cobro adelantado de las dos cuotas, sino que además dado que cada una de las cuotas estaba compuesta por capital e intereses, pagó en dichas cuotas intereses indebidos, dado que no había disfrutado del 100% de su préstamo. 27. Así lo señala el informe de la GEE en el que se basó la Comisión, el cual concluyó que Elektrafi n consideraba valores constantes por concepto de intereses, aún cuando éstos debieron ir decreciendo a medida que las cuotas estuvieran siendo pagadas, y consignaba como saldo inicial de la deuda el importe de S/. 2 297,40 –correspondiente al capital y a los intereses que se devengarían–, pese a que los intereses no debían ser calculados como parte del préstamo otorgado –el cual ascendía únicamente a S/. 1 500,00– sino que deberían sumarse a éste a medida que transcurran cada una de las cuotas durante el período de fi nanciamiento. 28. En este extremo, la denunciada se ha limitado a manifestar que los cálculos efectuados por la GEE no eran exactos, pues los intereses que cobraba se mantenían dentro de los límites fi jados por el BCR10. Sin embargo, Elektrafi n no ha presentado medio probatorio alguno que acredite que su sistema de pago fue aplicado correctamente al crédito solicitado por la señora García, ni de que el informe de la GEE contuviera defectos en el cálculo de los intereses cobrados a la denunciante. 29. Asimismo, la denunciada ha alegado en reiteradas oportunidades que el cliente tuvo a su disposición toda la información necesaria para adoptar una adecuada decisión de consumo y que aceptó voluntariamente los términos contractuales ofrecidos. 30. Cabe precisar que una entidad como Elektrafi n, que se dedica al otorgamiento de créditos, se encuentra en una posición más ventajosa respecto del consumidor, pues por su giro de negocio se comporta como un experto en el mercado que conoce al detalle cuál es el proceso de cálculo de una deuda y cuál es el contenido de las normas que regulan su actuación. Ello, a diferencia del consumidor, quien bajo el principio de buena fe contractual confía en que dicho proveedor se encuentre actuando de acuerdo a ley, máxime si se tiene en cuenta que durante la tramitación del expediente, se concluyó que el sistema de pago utilizado por la denunciada era de difícil comprensión para un consumidor promedio y no permitía detectar irregularidades en el cálculo de la deuda. 31. Por las consideraciones expuestas corresponde confi rmar la Resolución 992-2008/CPC en el extremo analizado en el presente acápite que declaró fundada la denuncia contra Elektrafi n por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716. III.3.2 Los intereses compensatorios, moratorios y gastos cobrados por Elektrafi n 32. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú11 señala que el Estado defi ende el interés de los consumidores y usuarios. A fi n de cumplir con dicho deber de defensa, el artículo 5º inciso d) del Decreto Legislativo 71612 reconoce el derecho de los consumidores a no ser obligado a la contratación coercitiva o, a ser sometido a métodos comerciales que impliquen desinformación sobre los productos o servicios. 33. En sintonía con este derecho, el artículo 24º de la referida norma13 establece la obligación a cargo del proveedor de brindar al consumidor toda aquella información referida a los términos y condiciones contractuales esenciales que rigen la relación de consumo. Dicha obligación debe ser cumplida por el proveedor para proporcionar al deudor toda la información que éste necesite para poder ejercer adecuadamente sus derechos y cumplir las obligaciones emanadas del contrato que constituye la relación de consumo. 34. En este extremo, se ha verifi cado que la Comisión imputó a Elektrafi n (i) el no haber informado a la señora García las tasas de interés compensatorio y moratorio aplicables a su crédito, ni los cargos y comisiones correspondientes; y, (ii) el no haber calculado debidamente su deuda, como si se tratara de dos infracciones independientes. 35. Sin embargo, esta Sala considera que la califi cación independiente de ambos hechos efectuada por la primera 8 Ver la foja 176 del expediente. 9 DECRETO LEGISLATIVO 716, LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Artículo 26º.- En los contratos de compra venta a plazo o prestación de servicios con pago diferido, se calcularán los intereses sobre el precio de contado, menos la cuota inicial que se hubiera pagado. Los intereses se calcularán exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. 10 Al respecto Elektrafi n señaló que: “en el caso del préstamo de la Sra. García, por ejemplo, se fi ja que el monto solicitado es de S/. 1 500,00 al cual se le añade un sobreprecio por concepto de fi nanciamiento. Este fi nanciamiento se componen [sic] de un interés y gastos administrativos. El interés cobrado es el resultado de aplicar una tasa que está permitida por el BCR. En ese sentido, se evidencia que los cálculos efectuados por la GEE no son exactos, en tanto Elektrafi n se mantiene dentro de los límites fi jados por el BCR para el cobro de intereses”. [subrayado añadido] Ver las fojas 263 a 267 del expediente. 11 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, Artículo 65º.- El Estado defi ende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentren a su disposición en el mercado. Asimismo, vela en particular, por la salud y la seguridad de la población. 12 DECRETO LEGISLATIVO 716, LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Artículo 5º.- En los términos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…) d) Derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda transacción comercial; y a la protección contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformación o información equivocada sobre los productos o servicios; (…) 13 DECRETO LEGISLATIVO 716, LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Artículo 24º.- En toda operación comercial en que se concede crédito al consumidor, el proveedor está obligado a informar previamente, explicar detalladamente e incorporar en una hoja resumen con la fi rma del proveedor y del cliente lo siguiente: a) El precio de contado del bien o servicio de que se trate; b) La cuota inicial; c) El monto total de los intereses y la tasa de interés efectiva anual, si es fi ja o variable, en este último caso especifi car los criterios de modifi cación, asimismo el interés moratorio y compensatorio, su ámbito de aplicación y las cláusulas penales, si las hubiere; d) El monto y detalle de cualquier cargo adicional, si lo hubiere; e) El número de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y la fecha de pago, asimismo, todos los benefi cios pactados por el pago en el tiempo y forma de todas las cuotas; f) La cantidad total a pagar por el producto o servicio, que no podrá superar el precio al contado más los intereses y gastos administrativos; g) El derecho que tiene el consumidor a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciéndose asimismo los gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes. h) Los alcances y obligaciones puntuales de las garantías y avales si los hubiere; i) Se incluirá todo aquello que sea información relevante.