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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de noviembre de 2009 406403 Cuarto.- Modifi car la sanción de 40 UIT impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor e imponer a Elektrafi n del Perú S.A. una sanción ascendente a 30 UIT. Quinto.- Solicitar al Consejo Directivo la publicación de la presente resolución. Con la intervención de los señores vocales Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, Oscar Darío Arrús Olivera, Hernando Montoya Alberti y Miguel Antonio Quirós García. CAMILO NICANOR CARRILLO GÓMEZ Presidente 425697-1 Confirman la Resolución N° 1274- 2008/CPC que declaró fundada denuncia contra Saga Falabella S.A. por infracción del artículo 8º del D. Leg. Nº 716, al haber quedado acreditado que omitió poner en conocimiento del denunciante oportunamente que no podía efectuar el pago de sus compras en cuotas cuando el medio de pago utilizado fuera una tarjeta de crédito distinta a la tarjeta CMR TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 RESOLUCIÓN N° 1851-2009/SC2-INDECOPI EXPEDIENTE 073-2008/CPC PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DENUNCIANTE : CARLOS ERNESTO BARRIOS PÁUCAR DENUNCIADO : SAGA FALABELLA S.A. MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL SERVICIO MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES SUMILLA: Se confi rma la Resolución 1274-2008/ CPC del 2 de julio de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la denuncia del señor Carlos Ernesto Barrios Páucar contra Saga Falabella S.A. por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, al haber quedado acreditado que omitió poner en conocimiento del denunciante oportunamente que no podía efectuar el pago de sus compras en cuotas cuando el medio de pago utilizado fuera una tarjeta de crédito distinta a la tarjeta CMR. Asimismo, se solicita al Consejo Directivo la publicación de la presente resolución. SANCIÓN: 8 UIT Lima, 21 de octubre de 2009 I ANTECEDENTES 1. El 8 de enero de 2008, el señor Carlos Ernesto Barrios Páucar (en adelante, el señor Barrios) denunció a Saga Falabella S.A.1 (en adelante, Saga Falabella) por infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–. Señaló que el 27 de diciembre de 2007, cuando se disponía a adquirir en 6 cuotas diversas prendas de vestir en los locales de la denunciada utilizando su tarjeta de crédito Visa del Banco Continental, personal de Saga Falabella le informó que si pagaba con una tarjeta de crédito distinta a la tarjeta CMR únicamente podía cancelar sus compras en una sola cuota. 2. En sus descargos, Saga Falabella manifestó que en virtud del contrato denominado Contrato de Afi liación del Establecimiento Comercial al Sistema Visanet celebrado con Compañía Peruana de Medios de Pago S.A. (en adelante, Visanet) aceptaba el empleo de las tarjetas de crédito y débito de la marca Visa en sus locales, pero no se encontraba obligado a aceptar el pago fraccionado en cuotas. Asimismo, indicó que correspondía al emisor de la tarjeta -en este caso, al Banco Continental- informar a sus clientes sobre las condiciones de uso y restricciones de la misma. 3. Mediante Resolución 1274-2008/CPC del 2 de julio de 2008, la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 y sancionó a Saga Falabella con una multa de 10 UIT, por haber negado al señor Barrios la posibilidad de realizar el pago en cuotas con su tarjeta de crédito, pese a que no le advirtió oportunamente sobre dicha restricción. Por ello, le ordenó como medida correctiva que permita a los consumidores realizar el pago con tarjeta de crédito bajo la modalidad de cuotas, a menos que les informe clara y oportunamente dicha limitación y la condenó al pago de las costas y costos del procedimiento. 4. El 11 de julio de 2008, Saga Falabella apeló la Resolución 1274-2008/CPC alegando lo siguiente: (i) cuestionó que la Comisión la sancionara por haber omitido informar a los consumidores que no aceptaba el pago en cuotas con tarjetas de crédito Visa, sino únicamente bajo la modalidad de crédito revolvente, pese a que dicha información debió ser brindada por el Banco Continental en su calidad de emisor de la tarjeta del señor Barrios; (ii) un consumidor no podía asumir que todos los establecimientos estaban obligados a aceptar la tarjeta de crédito Visa como medio de pago; (iii) obró en estricto cumplimiento del contrato suscrito con Visanet; (iv) la resolución vulneraba el mandato constitucional referido a que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni prohibido de hacer lo que ella no prohíbe. Por ello, no se encontraba obligada por disposición legal o contractual alguna a aceptar el pago en cuotas; (v) en su denuncia, el señor Barrios había reconocido que fue informado por su personal hasta en 3 oportunidades que no era posible el pago en cuotas con las tarjetas Visa, afi rmación que debía ser valorada como una declaración asimilada que prueba que cumplió con informar las condiciones de uso de las tarjetas de crédito Visa; (vi) al no haber cometido infracción alguna, no correspondía la imposición de la multa, la medida correctiva, ni la condena al pago de las costas y costos; y, (vii) solicitó la corrección de 2 errores materiales incurridos por la Comisión en el texto de su resolución. 5. Mediante escrito del 20 de octubre de 2008, la denunciada solicitó a la Sala se conceda a su representante el uso de la palabra. En atención a dicho pedido, el 15 de abril de 2009, se llevó a cabo la audiencia de informe oral con la participación de la representante de Saga Falabella, quien reiteró los argumentos alegados a lo largo del procedimiento. II CUESTIONES EN DISCUSIÓN Determinar lo siguiente: 1 RUC 20100128056. El establecimiento donde ocurrieron los hechos materia de denuncia se encontraba ubicado en Av. Paseo de la República 3220. Urb. Jardín. San Isidro.