Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2009 (22/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406403

Cuarto.- Modificar la sancion de 40 UIT impuesta por la Comision de Proteccion al Consumidor e imponer a Elektrafin del Peru S.A. una sancion ascendente a 30 UIT. Quinto.- Solicitar al Consejo Directivo la publicacion de la presente resolucion. Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serelle, MORDAZA MORDAZA Arrus MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alberti y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 425697-1

Confirman la Resolucion N° 12742008/CPC que declaro fundada denuncia contra Saga Falabella S.A. por infraccion del articulo 8º del D. Leg. Nº 716, al haber quedado acreditado que omitio poner en conocimiento del denunciante oportunamente que no podia efectuar el pago de sus compras en cuotas cuando el medio de pago utilizado fuera una tarjeta de credito distinta a la tarjeta CMR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 RESOLUCION N° 1851-2009/SC2-INDECOPI EXPEDIENTE 073-2008/CPC PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DENUNCIANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DENUNCIADO : SAGA FALABELLA S.A. MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL SERVICIO MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACION DE LA SANCION COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES SUMILLA: Se confirma la Resolucion 1274-2008/ CPC del 2 de MORDAZA de 2008 emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor que declaro fundada la denuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Saga Falabella S.A. por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716, al haber quedado acreditado que omitio poner en conocimiento del denunciante oportunamente que no podia efectuar el pago de sus compras en cuotas cuando el medio de pago utilizado fuera una tarjeta de credito distinta a la tarjeta CMR. Asimismo, se solicita al Consejo Directivo la publicacion de la presente resolucion. SANCION: 8 UIT MORDAZA, 21 de octubre de 2009 I ANTECEDENTES 1. El 8 de enero de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante, el senor Barrios) denuncio a Saga Falabella S.A.1 (en adelante, Saga Falabella) por infraccion del Decreto Legislativo 716 ­Ley de Proteccion al Consumidor­. Senalo que el 27 de diciembre de 2007, cuando se disponia a adquirir en 6 cuotas diversas prendas de vestir en los locales de la denunciada utilizando su

tarjeta de credito Visa del Banco Continental, personal de Saga Falabella le informo que si pagaba con una tarjeta de credito distinta a la tarjeta CMR unicamente podia cancelar sus compras en una sola cuota. 2. En sus descargos, Saga Falabella manifesto que en virtud del contrato denominado Contrato de Afiliacion del Establecimiento Comercial al Sistema Visanet celebrado con Compania Peruana de Medios de Pago S.A. (en adelante, Visanet) aceptaba el empleo de las tarjetas de credito y debito de la MORDAZA Visa en sus locales, pero no se encontraba obligado a aceptar el pago fraccionado en cuotas. Asimismo, indico que correspondia al emisor de la tarjeta -en este caso, al Banco Continental- informar a sus clientes sobre las condiciones de uso y restricciones de la misma. 3. Mediante Resolucion 1274-2008/CPC del 2 de MORDAZA de 2008, la Comision de Proteccion al Consumidor (en adelante, la Comision) declaro fundada la denuncia por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716 y sanciono a Saga Falabella con una multa de 10 UIT, por haber negado al senor MORDAZA la posibilidad de realizar el pago en cuotas con su tarjeta de credito, pese a que no le advirtio oportunamente sobre dicha restriccion. Por ello, le ordeno como medida correctiva que permita a los consumidores realizar el pago con tarjeta de credito bajo la modalidad de cuotas, a menos que les informe MORDAZA y oportunamente dicha limitacion y la condeno al pago de las costas y costos del procedimiento. 4. El 11 de MORDAZA de 2008, Saga Falabella apelo la Resolucion 1274-2008/CPC alegando lo siguiente: (i) cuestiono que la Comision la sancionara por haber omitido informar a los consumidores que no aceptaba el pago en cuotas con tarjetas de credito Visa, sino unicamente bajo la modalidad de credito revolvente, pese a que dicha informacion debio ser brindada por el Banco Continental en su calidad de emisor de la tarjeta del senor Barrios; (ii) un consumidor no podia asumir que todos los establecimientos estaban obligados a aceptar la tarjeta de credito Visa como medio de pago; (iii) obro en estricto cumplimiento del contrato suscrito con Visanet; (iv) la resolucion vulneraba el mandato constitucional referido a que nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA ni prohibido de hacer lo que MORDAZA no prohibe. Por ello, no se encontraba obligada por disposicion legal o contractual alguna a aceptar el pago en cuotas; (v) en su denuncia, el senor MORDAZA habia reconocido que fue informado por su personal hasta en 3 oportunidades que no era posible el pago en cuotas con las tarjetas Visa, afirmacion que debia ser valorada como una declaracion asimilada que prueba que cumplio con informar las condiciones de uso de las tarjetas de credito Visa; (vi) al no haber cometido infraccion alguna, no correspondia la imposicion de la multa, la medida correctiva, ni la condena al pago de las costas y costos; y, (vii) solicito la correccion de 2 errores materiales incurridos por la Comision en el texto de su resolucion. 5. Mediante escrito del 20 de octubre de 2008, la denunciada solicito a la Sala se conceda a su representante el uso de la palabra. En atencion a dicho pedido, el 15 de MORDAZA de 2009, se llevo a cabo la audiencia de informe oral con la participacion de la representante de Saga Falabella, quien reitero los argumentos alegados a lo largo del procedimiento. II CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente:

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RUC 20100128056. El establecimiento donde ocurrieron los hechos materia de denuncia se encontraba ubicado en Av. Paseo de la Republica 3220. Urb. Jardin. San Isidro.

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