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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (22/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de noviembre de 2009 406387 015-2004-EF, por nuevos bonos soberanos internos a los que se refi ere el artículo siguiente. La citada operación de administración de deuda se implementará con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos Soberanos, que se aprueba en el Artículo 3º de esta norma legal. Artículo 2º.- Aprobación de la emisión de bonos soberanos Apruébese la emisión interno de bonos soberanos, en una o varias colocaciones, hasta por la suma de S/. 1 417 027 000 (MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES VEINTISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), como parte integrante de la operación administración de deuda pública que se aprueba en el artículo precedente. Las características y montos de los bonos soberanos cuya emisión se aprueba mediante el presente artículo serán establecidas mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Aprobación del Reglamento Operativo Apruébese el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos Soberanos, que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de esta norma legal, el cual es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas www.mef.gob.pe, en la fecha de publicación del presente dispositivo. Artículo 4º.- Designación de Agente Desígnese al Banco de la Nación como Agente de Intercambio en la operación que se aprueba en el Artículo 1º de esta norma legal, para que se encargue de: (i) la custodia temporal de los bonos soberanos internos a ser intercambiados, (ii) la custodia temporal de los nuevos bonos soberanos internos a emitirse en virtud de la presente norma legal; (iii) del registro y traspaso de bonos soberanos, (iv) las actividades relacionadas con la liquidación de la operación de intercambio de bonos soberanos; y, (v) brindar otros servicios vinculados a aspectos operativos de la citada operación de administración de deuda pública. Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos soberanos que se emitan en el contexto de la operación de administración de deuda pública aprobada por el Artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, todos los documentos relacionados a la presente operación de administración de deuda, incluyendo los concernientes a la emisión de bonos que se aprueba en el Artículo 2º de este dispositivo legal, así como a tomar las acciones necesarias para implementar la referida operación. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 426023-8 Establecen características de emisión de bonos soberanos a ser realizada en el marco del D.S. N° 261-2009-EF RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2009-EF/75.01 Lima, 20 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 261-2009-EF se aprobó la operación de administración de deuda interna, bajo la modalidad de intercambio, total o parcial, del Bono Soberano denominado SB10AGO11 con vencimiento el 10 de agosto de 2011, emitido por la República del Perú en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF, por nuevos bonos soberanos internos; Que, conforme al acotado Artículo 1°, la referida operación de administración de deuda se implementará con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos Soberanos, aprobada por el Artículo 3° de dicha norma legal; Que, de acuerdo con el indicado Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos Soberanos, las características de los bonos soberanos que formaran parte de dicha operación de intercambio, así como los precios de los bonos soberanos a ser retirados y de los bonos soberanos a ser entregados, serán establecidos mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, en tal sentido se requiere establecer las características y el precio de los citados bonos soberanos, así como el precio de los bonos soberanos a ser a ser entregados; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y por el Decreto Supremo Nº 261- 2009-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La emisión de bonos soberanos a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 261-2009-EF, será hasta por la suma total de S/. 1 417 027 000 (MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES VEINTISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- La emisión a que se refi ere el artículo precedente, se instrumentará a través de las reaperturas de las series de los bonos denominados Bonos Soberanos 12AGO2017 y Bonos Soberanos 12AGO2026, cuyas características serán las siguientes - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 ( Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Fecha de liquidación : 26 de noviembre de 2009 - Negociabilidad : Libremente negociables - Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI S.A ICLV . - Pago del principal e intereses : A través de CAVALI S.A ICLV . Los pagos se realizarán según los cronogramas que se describen en el Anexo I a la presente Resolución Directoral. - Monto a pagar : Los montos a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario como resultado del intercambio de bonos soberanos, serán los intereses corridos generados por cada bono adjudicado. - Intereses corridos : Por el número de días transcurridos entre la fecha de pago del último cupón y la fecha de liquidación del bono. - Redención : Al vencimiento de cancelará el integro del principal.