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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de noviembre de 2009 406396 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se confirma la Resolución N° 992-2008/ CPC en extremos que declaran fundada denuncia contra Elektrafin del Perú S.A. por infracción de los artículos 5º, 8º, 24º, 24º-A y 24º-B del D.Leg. Nº 716 y la revocan en extremo que declaró fundada denuncia por infracción del artículo 8º del D. Leg. Nº 716 TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 RESOLUCIÓN Nº 1850-2009/SC2-INDECOPI EXPEDIENTE 2071-2006/CPC PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DENUNCIANTE : MARÍA CARMELA GARCÍA OLANO DENUNCIADOS : ELEKTRA DEL PERÚ S.A. ELEKTRAFIN DEL PERÚ S.A. MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTÍCULOS Y EQUIPO DE USO DOMESTICO SUMILLA: Se confi rma la Resolución 992-2008/CPC del 28 de mayo de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en los extremos apelados que declaró fundada la denuncia de la señora María Carmela García Olano contra Elektrafi n del Perú S.A. por infracción de los artículos 5º inciso d), 8º, 24º, 24º-A y 24º- B del Decreto Legislativo 716 al haberse acreditado que: (i) descontó dos cuotas por adelantado al momento del desembolso del préstamo; (ii) calculó incorrectamente la deuda de la denunciante, aplicando importes no informados e intereses superiores a lo pactado y a lo establecido por el ordenamiento jurídico para empresas ajenas al sistema fi nanciero; y, (iii) utilizó métodos de cobranza prohibidos. Asimismo, se confi rma la medida correctiva dispuesta por la primera instancia y la condena al pago de las costas y costos del procedimiento. Se revoca la Resolución 992-2008/CPC en el extremo apelado que declaró fundada la denuncia contra Elektrafi n del Perú S.A. por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, por no haber entregado copia de los documentos suscritos por la señora María Carmela García Olano, declarándola infundada. Finalmente, solicitar al Consejo Directivo la publicación de la presente resolución. SANCIÓN: Elektrafi n del Perú S.A. 1 - 30 UIT Lima, 21 de octubre de 2009 I. ANTECEDENTES 1. El 12 de octubre de 2006, la señora María Carmela García Olano (en adelante, la señora García) denunció a Elektra del Perú S.A. (en adelante, Elektra) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por infringir los artículos 5º literal d), 8º, 24º-A y 24º-B del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–. En su denuncia, señaló lo siguiente: (i) En febrero de 2006, obtuvo un préstamo “Credifácil” por S/. 1 500,00. Sin embargo, le hicieron entrega de un monto menor; (ii) Elektra no le informó a cuánto ascendía la tasa de interés efectiva anual (en adelante, la TEA), las comisiones o cargos por pagos posteriores al vencimiento, ni le entregó copia de todos los documentos que suscribió; (iii) Elektra le venía cobrando intereses excesivos y efectuaba el cobro de la deuda valiéndose de personas que intentaban ingresar por la fuerza a su domicilio para llevarse sus bienes y la difamaban ante sus vecinos llamándola “estafadora”; y, (iv) Elektra se negaba a recibir sus cartas de reclamo, sin dar respuesta a aquella que fue remitida por vía notarial. 2. Por ello, la señora García solicitó como medida correctiva que se efectúe una nueva liquidación de su deuda, eliminándose aquellos intereses que le hayan sido cobrados en forma ilegal. 3. Mediante Proveído 2 del 19 de diciembre de 2006, la Secretaría Técnica de la Comisión declaró rebelde a Elektra por no presentar sus descargos dentro del plazo otorgado para tales efectos. 4. El 13 de febrero de 2007, atendiendo a un requerimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión, Elektra presentó copia de: (i) el Contrato de Apertura de Crédito y Constitución de Prenda sin Desplazamiento; (ii) el Contrato de Otorgamiento de Línea de Crédito, Compraventa y Constitución de Prenda; (iii) los pagarés suscritos por la denunciante; (iv) el último estado de cuenta de la señora García en el que fi guraba la liquidación de su deuda; y, (v) el cronograma de pagos. Asimismo, informó que no entregaba a sus clientes una Hoja de Resumen con información sobre la operación de crédito, pero sí el cronograma de pagos. Con relación a las penalidades en caso de mora, manifestó que éstas fueron informadas mediante el Contrato de Apertura de Crédito y Constitución de Prenda sin Desplazamiento, por lo que eran de conocimiento de la denunciante. 5. El 26 de marzo de 2007, la Gerencia de Estudios Económicos del INDECOPI (en adelante, la GEE) –a solicitud de la Secretaría Técnica de la Comisión–, emitió el Informe 023-2007/GEE pronunciándose sobre el cálculo de la deuda de la señora García efectuado por la denunciada. En dicho informe, concluyó que las empresas ajenas al sistema fi nanciero, como Elektra, debían respetar las tasas máximas de interés convencional fi jadas por el Banco Central de Reserva (en adelante, BCR), siendo que para el presente caso, ascendía a 25,03% para el interés compensatorio y 3,60% para el interés moratorio. Sin embargo, la denunciada aplicó una tasa de interés compensatorio de 146,41%, pese a que en el contrato se pactó que sería de 53,16%, aplicando la misma tasa de 146,41% para calcular los intereses moratorios. 6. Respecto de la liquidación de la deuda, la GEE concluyó que: (i) Elektra incurría en un error al considerar como saldo inicial de la deuda la suma de S/. 2 297,40 (que incluía los intereses), cuando el crédito otorgado fue de S/. 1 500,00; y, (ii) los montos correspondientes al capital e intereses de cada cuota se mantenían constantes a lo largo de las 52 semanas, pese a que el monto de los intereses debía ser calculado en función de la deuda y decrecer a medida que se iban amortizando las cuotas. 7. Mediante Proveído 7 del 2 de abril de 2007, se incorporó al expediente el Ofi cio 16649-2006-SBS del 14 1 Con RUC 20505156057. El crédito fue contratado en los locales de los denunciados ubicados en Av. Juan Velasco Alvarado Cdra. 6, Sector 2, Gr. 9, Mz. A, Lote 12. distrito de Villa el Salvador.