Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2009 (22/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 2009

instancia es erronea pues ambos corresponden a una misma conducta infractora, ya que desde el momento en que un proveedor de prestamos de dinero en efectivo (ajeno al sistema financiero) efectua el cobro de conceptos que no han sido informados se genera un cobro indebido en merito a la inclusion dentro del calculo de la deuda de conceptos que no habrian sido conocidos por el consumidor. Es por ello, que tales imputaciones seran evaluadas como una sola infraccion, lo cual no afecta en forma alguna la gravedad de la misma, pues lo que se busca unicamente es evitar una doble imputacion. 36. La Comision declaro fundada la denuncia contra Elektrafin, luego de concluir que al ser esta una empresa ajena al sistema financiero, su actividad se encontraba restringida por las disposiciones emitidas por el BCR, pese a lo cual habia cobrado intereses compensatorios y moratorios superiores a los pactados y a lo establecido por el ordenamiento legal vigente, efectuando un calculo errado de la deuda de la senora Garcia. Asimismo, la Comision concluyo que la restriccion del BCR sobre los importes a ser cobrados por concepto de intereses moratorios y compensatorios, no eximia a Elektrafin de informar al momento de la contratacion del servicio (y en forma detallada), los importes que serian cobrados. 37. La decision de la Comision se sustento en el informe de la GEE que concluyo que de acuerdo a las disposiciones publicadas por el BCR respecto de las tasas efectivas maximas de interes convencional compensatorio y moratorio14, Elektrafin unicamente se encontraba habilitada a cobrar 25,03% como tasa MORDAZA de interes convencional compensatorio y 3,60% como tasa MORDAZA de interes moratorio. 38. Sin embargo, en el caso de la senora MORDAZA la denunciada habia aplicado una tasa ascendente a 146,16% a ambos tipos de interes. Cabe precisar en este extremo que en el contrato suscrito por las partes, se habia fijado la tasa de ambos intereses en 53,16%. 39. En su apelacion, Elektrafin manifesto que su servicio era idoneo, pues brindo informacion suficiente y acorde a lo que ofrecia. Anadio que poseia MORDAZA de empresa, por lo que podia fijar libremente las politicas de precios y creditos en su establecimiento, siendo que la Comision no debia exigirle una politica distinta a la que autonomamente habia establecido, la misma que a su criterio no atentaba contra la moral, la salud, la seguridad publica y era acorde a ley. 40. Es necesario precisar que si bien el ordenamiento juridico vigente reconoce el derecho a la MORDAZA de empresa, este debe ser ejercido en MORDAZA con el resto de derechos reconocidos a los ciudadanos. La proteccion de los derechos de los consumidores, tal como lo ha senalado el Tribunal Constitucional en la Sentencia STC 0858-2003-AA/TC del 14 de marzo de 200415, constituye un derecho fundamental que no puede ser desconocido por contratos o convenios privados, por lo que el argumento desarrollado por la apelante en este extremo no es valido. 41. Esto quiere decir que, aun cuando la senora MORDAZA hubiera aceptado el credito ofrecido por Elektrafin con las caracteristicas analizadas en el presente caso, es decir con tasas de interes moratorias y compensatorias superiores al 140%, la denunciada se encontraba prohibida de exigirlos pues el articulo 51º del Decreto Ley 2612316 ­norma imperativa que debe ser observada por los privados y no una disposicion de aplicacion supletoria a los contratos­ dispone que las empresas que no pertenecen al sistema financiero no pueden cobrar montos superiores a las tasas maximas de interes convencional establecidas por el BCR. 42. Por las consideraciones expuestas corresponde confirmar la resolucion apelada en los extremos que declaro fundada la denuncia contra Elektrafin por infraccion de los articulos 5º literal d), 8º y 24º del Decreto Legislativo 716 por haber calculado su deuda de forma incorrecta, habiendo aplicado importes por concepto de gastos, penalidades y comisiones no informados a la senora MORDAZA e intereses moratorios y compensatorios superiores a lo pactado y contraviniendo lo establecido por el ordenamiento juridico.

III.3.3 La entrega de la MORDAZA de los contratos 43. La Comision declaro fundada la denuncia en este extremo, debido a que Elektrafin no acredito que cumplio con entregar a la denunciante MORDAZA de los documentos suscritos por esta al momento del perfeccionamiento de los contratos. 44. La denunciada cuestiono este extremo de la Resolucion 992-2008/CPC senalando que la senora MORDAZA tampoco habia demostrado el defecto alegado. Sin perjuicio de ello, indico que cumplio con entregar todos los documentos a sus clientes tales como los cronogramas de pago, MORDAZA de los contratos de credito, hoja resumen y boletas de venta. Finalmente, preciso que en la parte final del Contrato de Otorgamiento de Linea de Credito, Compraventa y Constitucion de Prenda, se consignaba que este habia sido suscrito por MORDAZA partes en dos ejemplares. 45. En el presente caso, la propia denunciante manifesto que solicito el prestamo materia de denuncia en febrero de 2006, siendo que recien el 29 de agosto de 2006, es decir, 6 meses despues de haber obtenido el prestamo, solicito MORDAZA de los documentos suscritos mediante comunicacion notarial remitida a Elektra. Cabe precisar que el defecto denunciado por la senora MORDAZA no es la falta de entrega de una MORDAZA adicional de los documentos suscritos, sino que manifesto que nunca le hicieron entrega de MORDAZA alguna de los mismos. 46. Sin embargo, este colegiado considera que un consumidor razonable que contrata el otorgamiento de un prestamo solicitaria la entrega de una MORDAZA de todos los documentos suscritos con la mayor inmediatez posible y no esperaria el transcurso del tiempo para requerirlos, pues dichos documentos resultan indispensables para conocer los terminos exactos en los cuales se pacto el servicio contratado, siendo que en caso de incumplimiento, constituirian la prueba por excelencia para demostrar

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Ver la Circular Nº 017-91-EF/90 publicada el 6 de MORDAZA de 1991. Sentencia recaida en MORDAZA de MORDAZA iniciado por la senora Leyler MORDAZA del MORDAZA contra el Organismo Supervisor de inversiones Privadas en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL a efecto que se declare nula e inaplicable la Resolucion Nº 001 de OSIPTEL y se deje sin efecto el pago por el servicio de telefonia movil contratado con Telefonica Moviles S.A.C. ya que nunca recibio dicho servicio. La cual senala: "22. (...) Para el Tribunal Constitucional es MORDAZA que los acuerdos contractuales, incluso los suscritos en ejercicio de la autonomia privada y la MORDAZA contractual de los individuos, no pueden contravenir otros derechos fundamentales, puesto que, por un lado, el ejercicio de la MORDAZA contractual no puede considerarse como un derecho absoluto y, de otro, pues todos los derechos fundamentales en su conjunto, constituyen, como MORDAZA veces se ha dicho aqui, ni mas ni menos, el orden material de valores en los cuales se sustenta todo el ordenamiento juridico peruano. 23. Ello es particularmente evidente en aquellas situaciones donde una de las partes ha aceptado ciertos terminos contractuales que, no haber mediado la necesidad de obtener un servicio no habria aceptado, por constituir notoriamente una irrazonable autorestriccion del ejercicio de sus derechos fundamentales En estos casos, dado que se presentan relaciones contractuales en las que es patente la existencia de una heteronomia, esto es, una perdida efectiva de autonomia privada por una de las partes, los derechos fundamentales, en su dimension institucional y como sistema de valores materiales del ordenamiento, pueden y deben servir de fundamento para defenderse contra las consecuencias del propio hacer, es decir, que pueden licitamente invocarse en la proteccion frente a si mismos".

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DECRETO LEY 26123, LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU. Articulo 51º.- El Banco establece de conformidad con el Codigo Civil, las tasas maximas de interes compensatorio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero. Las mencionadas tasas, asi como el Indice de Reajuste de Deuda y las tasas de interes para las obligaciones sujetas a este sistema, deben guardar relacion con las tasas de interes prevalecientes en las entidades del Sistema Financiero.

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