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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (22/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de noviembre de 2009 406402 dando la impresión de que la acción de coacción depende exclusivamente de la voluntad del acreedor, sin que sea necesaria la intervención de la autoridad judicial. 57. Atendiendo a lo expuesto, corresponde confi rmar la Resolución 992-2008/CPC en el extremo que encontró responsable a Elektrafi n por infringir lo dispuesto en los artículos 24º-A y 24º-B del Decreto Legislativo 716. III.4. Graduación de la sanción y medida correctiva 58. La Comisión impuso a Elektrafi n una multa de 40 UIT, sanción que se encuentra conformada de la siguiente manera: (i) 12 UIT por haber calculado incorrectamente la deuda de la señora García, en atención a las dos cuotas que le fueron descontadas al momento del desembolso de su crédito; (ii) 4 UIT por haber efectuado cobros por intereses compensatorios y moratorios superiores a los pactados por las partes y a lo establecido por el ordenamiento legal vigente y por no informar los demás “gastos” derivados del préstamo; (iii) 6 UIT por no haberle entregado copia los documentos suscritos; (iv) 12 UIT por haber calculado incorrectamente su deuda; (v) 3 UIT por haber incurrido en métodos prohibidos de cobranza; y, (vi) 3 UIT por no haber atendido el reclamo de la denunciante. 59. Mediante la presente resolución, esta Sala ha dispuesto que las conductas que dieron lugar a las sanciones contenidas en el punto (ii) y (iv) referidas anteriormente constituyen una sola infracción, motivo por el cual en aplicación del artículo 230º de la Ley 2744421, corresponde aplicar la sanción de mayor cuantía, es decir, mantener la multa de 12 UIT y anular la de 4 UIT. 60. Asimismo, este colegiado ha liberado de responsabilidad a la denunciada por no haber entregado copia del contrato ni de los documentos anexos a la señora García, declarando infundada la denuncia en este extremo. En tal sentido, corresponde dejar sin efecto la multa impuesta en su contra por la comisión de dicha infracción, la cual fue fi jada por la primera instancia en 6 UIT. En consecuencia, la multa correspondiente a la denunciada queda fi jada en 30 UIT. 61. Finalmente, teniendo en cuenta que Elektrafi n no formuló alegatos en su recurso de apelación respecto de la pertinencia de la medida correctiva ordenada, ni a la condena al pago de las costas y costos del procedimiento, corresponde confi rmar dichos extremos, por resultar accesorios al pronunciamiento sustantivo. III.5. La publicación de la presente resolución 62. Este Colegiado no es ajeno a los retos que hoy en día enfrentan los órganos resolutivos a los que se les encomienda la función de administrar justicia, siendo uno de los principales el superar la inseguridad jurídica en las relaciones existentes entre los particulares y los operadores del Derecho. 63. La Ley 27444 busca cooperar en la solución de este problema reuniendo en un solo texto normativo un conjunto de disposiciones que facilita a los administrados el acceso a la Administración Pública. Entre ellos, consagra en el Artículo IV de Título Preliminar22 al Principio de Predictibilidad como uno de los pilares que inspiran el procedimiento administrativo. 64. La aplicación de dicho principio, constituye una garantía para el administrado, pues le permite intuir, desde su inicio –en este caso, desde la interposición de la denuncia ante la Comisión–, el resultado del procedimiento administrativo lo cual podría contribuir a disminuir los costos de transacción tanto para el particular como para el Estado y a su vez infl uir en su decisión de iniciar o no dicho procedimiento. 65. La publicación de la presente resolución otorgaría a los administrados la posibilidad de conocer cuáles son los criterios que toma en cuenta esta Sala y, de esta manera, contribuir a que los administrados tengan la posibilidad de anticipar el resultado de controversias análogas que puedan ocurrir en el futuro y así mejorar los niveles de confi anza de la ciudadanía en las actuaciones de este Colegiado. 66. En atención a lo señalado en párrafos precedentes23, corresponde solicitar al Consejo Directivo la publicación de la presente resolución. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- Confi rmar la Resolución 992-2008/CPC del 28 de mayo de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en los extremos apelados que declaró fundada la denuncia de la señora María Carmela García Olano contra Elektrafi n del Perú S.A. por infracción de los artículos 5º inciso d), 8º, 24º, 24º-A y 24º-B del Decreto Legislativo 716 al haberse acreditado que: (i) descontó dos cuotas por adelantado al momento del desembolso del préstamo; (ii) calculó incorrectamente la deuda de la denunciante, aplicando importes no informados e intereses superiores a lo pactado y a lo establecido por el ordenamiento jurídico para empresas ajenas al sistema fi nanciero; y, (iii) utilizó métodos de cobranza prohibidos. Segundo.- Revocar la Resolución 992-2008/CPC en el extremo apelado que declaró fundada la denuncia contra Elektrafi n del Perú S.A. por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, por no haber entregado copia de los documentos suscritos por la señora María Carmela García Olano, declarándola infundada. Tercero.- Confi rmar la medida correctiva ordenada por la Comisión de Protección al Consumidor, así como la condena al pago de las costas y costos del procedimiento a favor de la señora María Carmela García Olano. 21 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 230°.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. 22 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo. 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confi able sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que se obtendrá. 23 DECRETO LEGISLATIVO 807, FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI. Artículo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Ofi cinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modifi cada por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u Ofi cina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario Ofi cial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.