Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2009 (22/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 2009

dando la impresion de que la accion de coaccion depende exclusivamente de la voluntad del acreedor, sin que sea necesaria la intervencion de la autoridad judicial. 57. Atendiendo a lo expuesto, corresponde confirmar la Resolucion 992-2008/CPC en el extremo que encontro responsable a Elektrafin por infringir lo dispuesto en los articulos 24º-A y 24º-B del Decreto Legislativo 716. III.4. Graduacion de la sancion y medida correctiva 58. La Comision impuso a Elektrafin una multa de 40 UIT, sancion que se encuentra conformada de la siguiente manera: (i) 12 UIT por haber calculado incorrectamente la deuda de la senora MORDAZA, en atencion a las dos cuotas que le fueron descontadas al momento del desembolso de su credito; por haber efectuado cobros por intereses compensatorios y moratorios superiores a los pactados por las partes y a lo establecido por el ordenamiento legal vigente y por no informar los demas "gastos" derivados del prestamo; por no haberle entregado MORDAZA los documentos suscritos; por haber calculado incorrectamente su deuda; por haber incurrido en metodos prohibidos de cobranza; y, por no haber atendido el reclamo de la denunciante.

el Estado y a su vez influir en su decision de iniciar o no dicho procedimiento. 65. La publicacion de la presente resolucion otorgaria a los administrados la posibilidad de conocer cuales son los criterios que toma en cuenta esta Sala y, de esta manera, contribuir a que los administrados tengan la posibilidad de anticipar el resultado de controversias analogas que puedan ocurrir en el futuro y asi mejorar los niveles de confianza de la ciudadania en las actuaciones de este Colegiado. 66. En atencion a lo senalado en parrafos precedentes23, corresponde solicitar al Consejo Directivo la publicacion de la presente resolucion. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- Confirmar la Resolucion 992-2008/CPC del 28 de MORDAZA de 2008 emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor en los extremos apelados que declaro fundada la denuncia de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Elektrafin del Peru S.A. por infraccion de los articulos 5º inciso d), 8º, 24º, 24º-A y 24º-B del Decreto Legislativo 716 al haberse acreditado que: (i) desconto dos cuotas por adelantado al momento del desembolso del prestamo; (ii) calculo incorrectamente la deuda de la denunciante, aplicando importes no informados e intereses superiores a lo pactado y a lo establecido por el ordenamiento juridico para empresas ajenas al sistema financiero; y, (iii) utilizo metodos de cobranza prohibidos. Segundo.- Revocar la Resolucion 992-2008/CPC en el extremo apelado que declaro fundada la denuncia contra Elektrafin del Peru S.A. por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716, por no haber entregado MORDAZA de los documentos suscritos por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarandola infundada. Tercero.- Confirmar la medida correctiva ordenada por la Comision de Proteccion al Consumidor, asi como la condena al pago de las costas y costos del procedimiento a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olano.

(ii) 4 UIT

(iii) 6 UIT (iv) 12 UIT (v) 3 UIT (vi) 3 UIT

59. Mediante la presente resolucion, esta Sala ha dispuesto que las conductas que dieron lugar a las sanciones contenidas en el punto (ii) y (iv) referidas anteriormente constituyen una sola infraccion, motivo por el cual en aplicacion del articulo 230º de la Ley 2744421, corresponde aplicar la sancion de mayor cuantia, es decir, mantener la multa de 12 UIT y anular la de 4 UIT. 60. Asimismo, este colegiado ha liberado de responsabilidad a la denunciada por no haber entregado MORDAZA del contrato ni de los documentos anexos a la senora MORDAZA, declarando infundada la denuncia en este extremo. En tal sentido, corresponde dejar sin efecto la multa impuesta en su contra por la comision de dicha infraccion, la cual fue fijada por la primera instancia en 6 UIT. En consecuencia, la multa correspondiente a la denunciada queda fijada en 30 UIT. 61. Finalmente, teniendo en cuenta que Elektrafin no formulo alegatos en su recurso de apelacion respecto de la pertinencia de la medida correctiva ordenada, ni a la condena al pago de las costas y costos del procedimiento, corresponde confirmar dichos extremos, por resultar accesorios al pronunciamiento sustantivo. III.5. La publicacion de la presente resolucion 62. Este Colegiado no es ajeno a los retos que hoy en dia enfrentan los organos resolutivos a los que se les encomienda la funcion de administrar justicia, siendo uno de los principales el superar la inseguridad juridica en las relaciones existentes entre los particulares y los operadores del Derecho. 63. La Ley 27444 busca cooperar en la solucion de este problema reuniendo en un solo texto normativo un conjunto de disposiciones que facilita a los administrados el acceso a la Administracion Publica. Entre ellos, consagra en el Articulo IV de Titulo Preliminar22 al MORDAZA de Predictibilidad como uno de los MORDAZA que inspiran el procedimiento administrativo. 64. La aplicacion de dicho MORDAZA, constituye una garantia para el administrado, pues le permite intuir, desde su inicio ­en este caso, desde la interposicion de la denuncia ante la Comision­, el resultado del procedimiento administrativo lo cual podria contribuir a disminuir los costos de transaccion tanto para el particular como para

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LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 230°.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo. 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 15. MORDAZA de predictibilidad.- La autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra. DECRETO LEGISLATIVO 807, FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI. Articulo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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