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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (22/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de noviembre de 2009 406397 de setiembre de 2006, por el cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP informó que “fi nanciera Elektrafi n” –empresa que aparecía en los contratos como otorgante del crédito de la denunciante– no pertenecía al sistema fi nanciero. 8. Mediante Resolución 640-2007/CPC del 4 de abril de 2007, la Comisión acogió todas las pretensiones formuladas por la señora García, declaró fundada la denuncia y sancionó a Elektra con una multa de 30 UIT por haber infringido los artículos 5º literal d), 8º, 24º-A y 24º-B del Decreto Legislativo 716. 9. Elektra apeló la Resolución 640-2007/CPC por lo que los actuados fueron elevados a la Sala de Defensa de la Competencia el 19 de junio de 2007, siendo que por Resolución 1964-2007/TDC-INDECOPI del 11 de octubre de 2007, la Sala declaró nula la Resolución 640-2007/CPC disponiendo que la Comisión incorpore de oficio a Elektrafin del Perú S.A. (en adelante, Elektrafin) en el procedimiento para determinar su nivel de responsabilidad en los hechos denunciados. 10. Mediante Proveído 10 del 15 de enero de 2008, la Comisión admitió a trámite la denuncia contra Elektra y Elektrafi n, imputándose a título de cargo: (i) haber entregado a la señora García un importe en efectivo menor a los S/. 1 500,00 que fueron aprobados por el préstamo que solicitó, presunta infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716; (ii) no haberle informado la tasa de interés aplicable a su crédito, los cargos, comisiones, penalidades e intereses por pago tardío, presunta infracción de los artículos 5º inciso d), 8º y 24º de dicha ley; (iii) no haberle entregado copia de todos los documentos que suscribió, presunta infracción del artículo 8º de la referida norma; (iv) haber calculado indebidamente la deuda de la denunciante, presunta infracción de los artículos 5º inciso d) y 8º de dicha ley; (v) haber empleado métodos abusivos de cobranza, presunta infracción de los artículos 24º-A y 24º-B de la mencionada norma; y, (vi) no haber atendido las solicitudes de información de la denunciante, presunta infracción de los artículos 5º inciso b), 8º y 15º de dicha ley. 11. En sus descargos, las denunciadas manifestaron que cobraban una cuota adelantada y la primera cuota del préstamo al momento del desembolso del mismo, hecho que no constituía una modifi cación unilateral del contrato suscrito, pues tal condición era informada al cliente. Añadieron que la señora García tuvo a su disposición la información necesaria para decidir si aceptaba el crédito con las características ofrecidas y que ésta accedió voluntariamente a tales condiciones. 12. Mediante Resolución 992-2008/CPC del 28 de mayo de 2008, la Comisión declaró fundada la denuncia únicamente contra Elektrafi n y la sancionó con una multa de 40 UIT por infringir los siguientes artículos del Decreto Legislativo 716: (i) El artículo 8º, porque aplicó incorrectamente el sistema de pago de cuotas iguales para el crédito otorgado y calculó la deuda de la señora García sin considerar las dos cuotas que le fueron descontadas al momento de su desembolso; (ii) los artículos 5º inciso d), 8º y 24º, por efectuar cobros por intereses compensatorios y moratorios superiores a los pactados por las partes y a lo establecido por el ordenamiento legal vigente y por no informar los demás “gastos” derivados del préstamo; (iii) el artículo 8º, por no haber entregado copia del contrato y los documentos anexos a la denunciante; (iv) los artículos 5º inciso d) y 8º, por no haber calculado correctamente la deuda de la señora García; (v) los artículos 24º-A y 24º-B, por haber incurrido en métodos prohibidos de cobranza; y, (vi) los artículos 5º inciso d), 8º y 15º, por la falta de atención del reclamo de la denunciante. 13. Por ello, ordenó a Elektrafi n una medida correctiva a favor de la señora García2, y la condenó al pago de las costas y costos del procedimiento. Asimismo, la Comisión declaró infundada la denuncia contra Elektra por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, al no ser responsable por la falta de atención del reclamo de la denunciante. 14. El 12 de junio de 2008, Elektrafi n apeló la Resolución 992-2008/CPC por los motivos expuestos a continuación: (i) Solicitó que dicho acto sea declarado nulo por falta de motivación alegando que la denuncia se basaba únicamente en el informe de la GEE y en dichos verbales de la señora García que carecían de valor probatorio, sin contar con documentación que sustente las infracciones imputadas; (ii) los cálculos hechos por la GEE no eran exactos, pues los intereses que cobraba se mantenían dentro de los límites fi jados por el BCR; (iii) reiteró que el cliente tuvo a su disposición toda la información necesaria y aceptó voluntariamente los términos contractuales ofrecidos, por lo que su servicio fue idóneo; (iv) poseía libertad de empresa, por lo que podía fi jar libremente las políticas de precios y créditos en su establecimiento; (v) cumplía con entregar copia de los contratos a todos sus clientes; (vi) negó haber utilizado métodos de cobranza prohibidos; y, (vii) cuestionó el extremo referido a la graduación de la sanción indicando que los criterios aplicados no eran sufi cientes, ni razonables, siendo que la multa era excesiva y no había sido motivada. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Determinar lo siguiente: (i) si la Resolución 992-2008/CPC se encuentra incursa en la causal de nulidad alegada por Elektrafi n; (ii) las pretensiones materia de apelación por parte de Elektrafi n; (iii) si Elektrafi n contravino las disposiciones contenidas en los artículos 5º literal d), 8º, 24º, 24º-A y 24º-B del Decreto Legislativo 716; y, (iv) si corresponde modifi car la multa impuesta a Elektrafi n. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN III.1. La validez de la Resolución 992-2008/CPC 15. Elektrafi n ha deducido la nulidad de la resolución de la Comisión alegando que su motivación se sustentaba únicamente en el informe de la GEE y en dichos verbales de la señora García que carecían de valor probatorio, siendo que no contaba con documentación pertinente y veraz que la respalde3. 2 La medida correctiva ordenada por la Comisión consistía en que Elektrafi n efectúe una liquidación actualizada de la obligación pendiente de pago de la señora García tomando como base para el cálculo únicamente el importe considerado como capital al momento de contratar, descontando los pagos adelantados efectuados y respetando las condiciones y términos previamente contratados para la determinación de las tasas de interés aplicables al crédito otorgado, esto es, 25.03% de interés compensatorio y 3.60% de interés moratorio. Asimismo, deberá considerar los pagos efectuados por la denunciante hasta la fecha, para determinar el saldo deudor actualizado, debiendo otorgar facilidades para un refi nanciamiento de deuda, en caso esto sea necesario. 3 La denunciada consideró que: “no hay argumentos de hecho que puedan acreditar o comprobar las infracciones imputadas a Elektrafi n (…) Asimismo, se debe tener en cuenta que la Comisión ha amparado parte de sus argumentos en los dichos de la Sra. García, lo cual [sic] han sido tomados como aseveraciones verdaderas. Sin embargo a nuestro escrito donde nosotros informamos que nosotros [sic] si cumplimos con la normatividad no le dan importancia (…)”