Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2009 (22/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de setiembre de 2006, por el cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP informo que "financiera Elektrafin" ­empresa que aparecia en los contratos como otorgante del credito de la denunciante­ no pertenecia al sistema financiero. 8. Mediante Resolucion 640-2007/CPC del 4 de MORDAZA de 2007, la Comision acogio todas las pretensiones formuladas por la senora MORDAZA, declaro fundada la denuncia y sanciono a Elektra con una multa de 30 UIT por haber infringido los articulos 5º literal d), 8º, 24º-A y 24º-B del Decreto Legislativo 716. 9. Elektra apelo la Resolucion 640-2007/CPC por lo que los actuados fueron elevados a la Sala de Defensa de la Competencia el 19 de junio de 2007, siendo que por Resolucion 1964-2007/TDC-INDECOPI del 11 de octubre de 2007, la Sala declaro nula la Resolucion 640-2007/CPC disponiendo que la Comision incorpore de oficio a Elektrafin del Peru S.A. (en adelante, Elektrafin) en el procedimiento para determinar su nivel de responsabilidad en los hechos denunciados. 10. Mediante Proveido 10 del 15 de enero de 2008, la Comision admitio a tramite la denuncia contra Elektra y Elektrafin, imputandose a titulo de cargo: (i) haber entregado a la senora MORDAZA un importe en efectivo menor a los S/. 1 500,00 que fueron aprobados por el prestamo que solicito, presunta infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716; (ii) no haberle informado la tasa de interes aplicable a su credito, los cargos, comisiones, penalidades e intereses por pago MORDAZA, presunta infraccion de los articulos 5º inciso d), 8º y 24º de dicha ley; (iii) no haberle entregado MORDAZA de todos los documentos que suscribio, presunta infraccion del articulo 8º de la referida norma; (iv) haber calculado indebidamente la deuda de la denunciante, presunta infraccion de los articulos 5º inciso d) y 8º de dicha ley; (v) haber empleado metodos abusivos de cobranza, presunta infraccion de los articulos 24º-A y 24º-B de la mencionada norma; y, (vi) no haber atendido las solicitudes de informacion de la denunciante, presunta infraccion de los articulos 5º inciso b), 8º y 15º de dicha ley. 11. En sus descargos, las denunciadas manifestaron que cobraban una cuota adelantada y la primera cuota del prestamo al momento del desembolso del mismo, hecho que no constituia una modificacion unilateral del contrato suscrito, pues tal condicion era informada al cliente. Anadieron que la senora MORDAZA tuvo a su disposicion la informacion necesaria para decidir si aceptaba el credito con las caracteristicas ofrecidas y que esta accedio voluntariamente a tales condiciones. 12. Mediante Resolucion 992-2008/CPC del 28 de MORDAZA de 2008, la Comision declaro fundada la denuncia unicamente contra Elektrafin y la sanciono con una multa de 40 UIT por infringir los siguientes articulos del Decreto Legislativo 716: (i) El articulo 8º, porque aplico incorrectamente el sistema de pago de cuotas iguales para el credito otorgado y calculo la deuda de la senora MORDAZA sin considerar las dos cuotas que le fueron descontadas al momento de su desembolso; (ii) los articulos 5º inciso d), 8º y 24º, por efectuar cobros por intereses compensatorios y moratorios superiores a los pactados por las partes y a lo establecido por el ordenamiento legal vigente y por no informar los demas "gastos" derivados del prestamo; (iii) el articulo 8º, por no haber entregado MORDAZA del contrato y los documentos anexos a la denunciante; (iv) los articulos 5º inciso d) y 8º, por no haber calculado correctamente la deuda de la senora Garcia; (v) los articulos 24º-A y 24º-B, por haber incurrido en metodos prohibidos de cobranza; y, (vi) los articulos 5º inciso d), 8º y 15º, por la falta de atencion del reclamo de la denunciante.

13. Por ello, ordeno a Elektrafin una medida correctiva a favor de la senora Garcia2, y la condeno al pago de las costas y costos del procedimiento. Asimismo, la Comision declaro infundada la denuncia contra Elektra por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716, al no ser responsable por la falta de atencion del reclamo de la denunciante. 14. El 12 de junio de 2008, Elektrafin apelo la Resolucion 992-2008/CPC por los motivos expuestos a continuacion: (i) Solicito que dicho acto sea declarado nulo por falta de motivacion alegando que la denuncia se basaba unicamente en el informe de la GEE y en dichos verbales de la senora MORDAZA que carecian de valor probatorio, sin contar con documentacion que sustente las infracciones imputadas; (ii) los calculos hechos por la GEE no eran exactos, pues los intereses que cobraba se mantenian dentro de los limites fijados por el BCR; (iii) reitero que el cliente tuvo a su disposicion toda la informacion necesaria y acepto voluntariamente los terminos contractuales ofrecidos, por lo que su servicio fue idoneo; (iv) poseia MORDAZA de empresa, por lo que podia fijar libremente las politicas de precios y creditos en su establecimiento; (v) cumplia con entregar MORDAZA de los contratos a todos sus clientes; (vi) nego haber utilizado metodos de cobranza prohibidos; y, (vii) cuestiono el extremo referido a la graduacion de la sancion indicando que los criterios aplicados no eran suficientes, ni razonables, siendo que la multa era excesiva y no habia sido motivada. II. CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) si la Resolucion 992-2008/CPC se encuentra incursa en la causal de nulidad alegada por Elektrafin; (ii) las pretensiones materia de apelacion por parte de Elektrafin; (iii) si Elektrafin contravino las disposiciones contenidas en los articulos 5º literal d), 8º, 24º, 24º-A y 24º-B del Decreto Legislativo 716; y, (iv) si corresponde modificar la multa impuesta a Elektrafin. III. ANALISIS DISCUSION DE LAS CUESTIONES EN

III.1. La validez de la Resolucion 992-2008/CPC 15. Elektrafin ha deducido la nulidad de la resolucion de la Comision alegando que su motivacion se sustentaba unicamente en el informe de la GEE y en dichos verbales de la senora MORDAZA que carecian de valor probatorio, siendo que no contaba con documentacion pertinente y veraz que la respalde3.

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La medida correctiva ordenada por la Comision consistia en que Elektrafin efectue una liquidacion actualizada de la obligacion pendiente de pago de la senora MORDAZA tomando como base para el calculo unicamente el importe considerado como capital al momento de contratar, descontando los pagos adelantados efectuados y respetando las condiciones y terminos previamente contratados para la determinacion de las tasas de interes aplicables al credito otorgado, esto es, 25.03% de interes compensatorio y 3.60% de interes moratorio. Asimismo, debera considerar los pagos efectuados por la denunciante hasta la fecha, para determinar el saldo deudor actualizado, debiendo otorgar facilidades para un refinanciamiento de deuda, en caso esto sea necesario. La denunciada considero que: "no hay argumentos de hecho que puedan acreditar o comprobar las infracciones imputadas a Elektrafin (...) Asimismo, se debe tener en cuenta que la Comision ha amparado parte de sus argumentos en los dichos de la Sra. MORDAZA, lo cual [sic] han sido tomados como aseveraciones verdaderas. Sin embargo a nuestro escrito donde nosotros informamos que nosotros [sic] si cumplimos con la normatividad no le dan importancia (...)"

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