Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2009 (22/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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la falta de equivalencia entre lo ofrecido y la prestacion efectiva del proveedor. 47. Asimismo, la dilacion del tiempo limita la posibilidad de deteccion de la infraccion por parte de la autoridad administrativa, pues si bien la realizacion de este MORDAZA de conductas es de por si de dificil probanza, el transcurso del tiempo dificulta aun mas el despliegue de actividad probatoria para demostrar que al momento de la contratacion del servicio Elektrafin omitio extender MORDAZA de los documentos suscritos, sobre todo teniendo en cuenta que la practica habitual en el MORDAZA es la entrega de una MORDAZA al momento de contratar. De ahi que no exista regularmente una MORDAZA de entrega del contrato, con excepcion de los procedimientos particulares de entidades que remiten dichos documentos al domicilio. 48. Es por ello que, la presente infraccion de haber sido denunciada oportunamente podria haber dado lugar a mayores investigaciones con la finalidad de detectar si es que constituia un caso particular y aislado, o por el contrario, una practica reiterada por parte de la apelante con la finalidad de limitar los derechos de los consumidores y la posibilidad de que revisen nuevamente los documentos suscritos verificando la existencia de alguna irregularidad. 49. Por las consideraciones expuestas, corresponde revocar la resolucion apelada en el extremo que declaro fundada la denuncia contra Elektrafin por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716, por no haber entregado MORDAZA del contrato ni de los documentos anexos a la senora Garcia. III.3.4 El uso de metodos prohibidos de cobranza 50. El articulo 24º-A del Decreto Legislativo 716 establece que los proveedores o prestadores deben utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes17. Asimismo, senala que se encuentra prohibido el empleo de metodos de cobranza que afecten la buena reputacion del consumidor, atenten contra la privacidad de su hogar, afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros. 51. Asimismo, el articulo 24º-B de la misma ley senala de manera enunciativa, cuales son los metodos de cobranza que se encuentran prohibidos18. Por su parte, el Reglamento de la Ley 27598 ­Ley que modifica el Decreto Legislativo 716­ define los supuestos que deben entenderse como metodos abusivos de cobranza19. 52. La Comision hallo responsable a Elektrafin por utilizar metodos prohibidos de cobranza y arrogarse facultades que corresponden al Poder Judicial, al haber remitido a la senora MORDAZA una comunicacion en la cual le indicaba lo siguiente: "Por lo anterior, en caso de no recibir una respuesta favorable de su parte hoy mismo (pago), nos presentaremos el dia de manana a recoger las garantias prendarias". "Nota: En caso de no atender a nuestro requerimiento de pago y no se va a encontrar en su domicilio el dia que vayamos a recoger la mercancia, favor dejarla con algun vecino, caso contrario, haremos efectivos los pagares con el aval para lograr la recuperacion del adeudo." 53. De la lectura de dicha carta, se desprende que la denunciada informo a la senora MORDAZA que procederia a ejecutar por si misma las garantias prendarias constituidas a su favor, es decir, sin necesidad de iniciar un MORDAZA de ejecucion de garantias en el Poder Judicial, siendo que en su apelacion, Elektrafin se limito a negar haber utilizado metodos de cobranza prohibido20, sin presentar alegatos en el caso concreto. 54. El Tribunal Constitucional ha emitido pronunciamiento en un caso similar tramitado bajo el Expediente 2790-2002-AA/TC, en el cual ha desarrollado el siguiente criterio: "5. Asi, es evidente que si la empresa Recobro S.A. pretendia el pago de las obligaciones que en su oportunidad el demandante contrajo con el Banco Solventa, previamente debio informar (...) en los documentos remitidos al demandante (...), que las acciones detalladas en ellos (embargo de bienes, apoyo policial y descerraje del inmueble, aun si nadie se encontrase

en el mismo), se realizarian cuando la autoridad judicial asi lo autorice, pues, a simple vista, aparece como que tales actos se efectuarian a criterio de la emplazada, (...) siendo incluso una de las interpretaciones derivadas de tales documentos, que la demandada se esta arrogando atribuciones que no le corresponden y que se encuentran reservadas al ius imperium del Estado ­articulo 62º de la Constitucion­. 6. Consecuentemente, y teniendo presente los derechos MORDAZA enunciados, es evidente que con la documentacion remitida por la emplazada al demandante, se estan lesionando sus derechos al honor y a la buena reputacion, asi como a la dignidad (...)" 55. Como puede apreciarse el Tribunal Constitucional ha establecido sin lugar a dudas que las comunicaciones que remiten los privados aduciendo o amenazando con la posibilidad de medidas de secuestro o embargo de bienes en plazos perentorios y sin intervencion de autoridad judicial, constituyen una vulneracion al derecho al honor, la buena reputacion y la dignidad de las personas. 56. Es de destacar que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional no limita el derecho a exigir el cobro de obligaciones pendiente e, incluso, a percibir dicho cobro con las eventuales acciones judiciales destinadas a obtener el pago de la obligacion a traves de medios de coaccion judicial como embargos, secuestros o similares. En otras palabras, lo que el Tribunal Constitucional considera una afectacion de derechos constitucionales es que se curse este MORDAZA de comunicaciones intimidatorias,

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DECRETO LEGISLATIVO 716, LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Articulo 24º-A.- El proveedor prestador debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohibe el uso de metodos de cobranza que afecten la buena reputacion del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros. DECRETO LEGISLATIVO 716, LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Articulo 24º-B.- Para efectos de la aplicacion del MORDAZA parrafo del Articulo 24A, se prohibe: a) Envio al deudor o su garante de documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales. b) Envio de comunicaciones o llamadas a terceros ajenos a la obligacion, informando sobre la morosidad del consumidor. c) Visitas o llamadas telefonicas en dias sabados, domingos o feriados, o en horas nocturnas. d) Carteles o notificaciones en locales diferentes al domicilio del deudor o del garante. e) Ubicar personas disfrazadas o con carteles alusivos a la deuda o con vestimenta inusual en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor. f) Difundir a traves de medios de comunicacion nominas de deudores y requerimientos de pagos, sin orden judicial. No se comprende en esta prohibicion la informacion que se proporciona a las centrales privadas de Informacion de riesgos que estan regulados por ley especial, ni la informacion que por normatividad legal proporcione el Estado. g) Cualquier modalidad analoga que este comprendida en el articulo anterior y sea considerada como infractor por INDECOPI.

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REGLAMENTO DE LA LEY 27598, Articulo 7º.- Empleo de carteles y notificaciones.- Esta permitido el empleo de carteles pegados en la parte externa del domicilio del deudor o de su garante siempre que no atente contra la privacidad de su hogar y su imagen ante terceros. Se prohibe el empleo de carteles y/o notificaciones en el lugar del trabajo u otro lugar distinto al domicilio del deudor o de su garante. Asi, manifesto que se valia de "los mecanismos de ley para hacer cumplir las deudas de sus clientes y, de esa forma, ver satisfechos sus intereses comerciales, los cuales son legitimos. Ahora bien, en los casos absolutamente aislados en los que por algun MORDAZA de conducta reprochable de algun trabajador de Elektrafin se hayan utilizado metodos distintos a los descritos previamente, Elektrafin han tomado las medidas correctivas necesarias a fin que dicho escenario no se repita, no siendo este caso precisamente en el cual se MORDAZA utilizado este MORDAZA de conductas que se nos quiere atribuir".

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