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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de noviembre de 2009 406394 Visto el expediente Nº 185-2009/SBNJAR, correspondiente al trámite administrativo de rectifi cación de área y linderos del predio de 61 878,85 m², ubicado al Este del Asentamiento Humano Cerro Candela, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el Estado es propietario del predio de 61 878,85 m², ubicado al Este del Asentamiento Humano Cerro Candela, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, que se encuentra inscrito en la Partida Nº 11935225 del Registro de Predios de Lima, y anotado en el Registro SINABIP Nº 16366, correspondiente al departamento de Lima, a cargo de esta Superintendencia; Que, mediante Informes Técnicos Nros 2834 y 5095 -SUNARP-Z.R.Nº IX-OC DEL 08 de abril y 12 de junio de 2009, respectivamente, la Ofi cina de Catastro indica que efectuada el estudio correspondiente al predio de propiedad del Estado inscrito en la Partida Nº 11935225 del Registro de Predios de Lima, éste se superpone gráfi camente con los polígonos de los predios inscritos a favor de particulares en las Partidas Nros 07054130, 46477960, 49016696, y a Fojas 477 del Tomo 54 del Registro de Predios de Lima. Asimismo, se visualiza un área superpuesta que no se puede cuantifi car, por cuanto solo el predio del Estado cuenta con elementos técnicos necesarios para tal fi n, adjuntando un gráfi co del área de superposición; Que, efectuado el trabajo de gabinete, y en virtud de la información registral emitida, se ha determinado que el área real del predio del Estado es de 54 429,73 m², producto de excluir las áreas en superposición, quedando dicha área conformada por dos Parcelas sin guardar continuidad, denominadas “Parcela 1” de 54 357,28 m² y “Parcela 2” de 72.45 m², discrepando de esta manera con el área registral de 61 878,85 m²; Que, en tal sentido es procedente efectuar la rectificación del área del predio de 61 878,85 m² de propiedad del Estado, con arreglo a lo establecido en el numeral 4) de la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, los incisos k) y s) del Artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a ejecutar, cuando sea el caso, las acciones de saneamiento registral de los bienes de propiedad estatal y a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/ SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0623-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 13 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el área y linderos del predio de 61 878,85 m², ubicado al Este del Asentamiento Humano Cerro Candela, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, que se encuentra inscrito en la Partida Nº 11935225 del Registro de Predios de Lima, por el área real de 54 429,73 m², que se encuentra conformada por dos Parcelas sin guardar continuidad, denominadas “Parcela 1” de 54 357,28 m² y “Parcela 2” de 72,45 m², según la documentación técnica que sustenta la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, inscribirá la rectificación de área y linderos, dispuesta en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y comuníquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 425458-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN N° 259-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 18 de noviembre de 2009 Visto el Expediente N° 223-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 905,57 m², ubicado frente a la calle Castrovirreyna, esquina con la calle Prolongación Fernando León Arechua, distrito de Ica, provincia y departamento de Ica; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 905,57 m², ubicado frente a la calle Castrovirreyna, esquina con la calle Prolongación Fernando León Arechua, distrito de Ica, provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, la Oficina Registral de Ica de la Zona Registral N° XI - Sede Ica, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de noviembre de 2009, señala que sobre el terreno en consulta no existe superposición gráfica con predio inscrito digitalizado en la base gráfica; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de noviembre de 2009, se verifi có que el citado terreno se ubica dentro de zona urbana consolidada de la