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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (22/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de noviembre de 2009 406390 - El Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; - Un representante del Sector Empleador, a invitación de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo; y, - Un representante del Sector Trabajador, a invitación de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Actuará como Secretaría del Jurado el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- Disponer que el anexo a que se refi ere el artículo 2º de la presente resolución, se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 426088-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan la modificación de la autorización otorgada a OTANOR S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP en lo referente al ámbito de operación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3176-2009-MTC/15 Lima, 13 de octubre de 2009 VISTOS: El parte diario de registro Nº 069269 y los expedientes de registros Nºs 2009-018099, 2009-021195 y 2009- 021681 de fechas 02.06.2009, 24.08.2009, 23.09.2009 y 29.09.2009, respectivamente, presentados por la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C., mediante los cuales solicita ampliar el ámbito geográfi co de operación de su autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP) para operar en la región de Ancash, a efectos de realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP o del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual) certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre -DGTT disponga, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre en su correspondiente jurisdicción, con el propósito de asegurar que los vehículos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C. ha sido autorizada por la DGTT mediante Resolución Directoral Nº 7208-2008-MTC/15, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 31.05.2008 como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP) para operar en la región La Libertad, al amparo de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modificada mediante Decreto Nº 022-2009-MTC; Que, el Artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, se aprobó la Directiva Nº 005-2007- MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis de los documentos presentados por la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C., se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la ampliación de su ámbito de operación como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP para operar en la Región Ancash, establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; Que, de conformidad con los considerandos precedentes y al Informe Nº 1093-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el parte diario Nº 069269 y los expedientes Nºs. 2009-018099, 2009-021195 y 2009-021681, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, por lo que procede emitir el acto administrativo ampliando el ámbito de operación de la autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP de la ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C. para operar a en la Región Ancash, a efectos de realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi- combustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre en su correspondiente jurisdicción, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre