Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2009 (22/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 2009

16. En primer termino, corresponde senalar que la Resolucion 992-2008/CPC no se sustenta en meras declaraciones de la denunciante, pues la senora MORDAZA acompano su denuncia de medios probatorios tales como la carta notarial remitida a Elektra y el requerimiento de pago del 5 de MORDAZA de 2006. Asimismo, la Secretaria Tecnica de la Comision efectuo un requerimiento de informacion, en merito al cual Elektra remitio MORDAZA de los contratos y pagares suscritos por la senora MORDAZA, su estado de cuenta conteniendo la liquidacion de la deuda y el cronograma de pagos del credito. 17. La Comision fundamento su decision en el analisis y las conclusiones contenidas en el Informe 023-2007/ GEE elaborado por la GEE basandose en todos los documentos presentados por Elektra. Al respecto, cabe senalar que si bien los informes que la Comision pueda recabar MORDAZA de decidir un determinado MORDAZA sometido a su conocimiento no resultan vinculantes u obligatorios para esta, constituyen elementos de prueba importantes en el procedimiento en la medida que contienen una opinion tecnica sobre el tema materia de la controversia. 18. Finalmente, la Comision motivo su pronunciamiento en las disposiciones del Decreto Legislativo 716, el Codigo Civil, el Decreto Ley 26123 ­Ley Organica del BCR­ y en resoluciones del Tribunal Constitucional, siendo que todos estos elementos crearon conviccion en la Comision respecto de la existencia de infracciones cometidas por Elektrafin en los terminos planteados por la senora MORDAZA en su denuncia. 19. Por otro lado, es necesario tener en cuenta que la denunciada no ha aportado medio probatorio alguno adjunto a su escrito de descargos, ni en su apelacion destinados a desvirtuar los hechos imputados en su contra a titulo de cargo. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones expuestas, corresponde desestimar la nulidad deducida por Elektrafin y proceder a analizar el fondo de la controversia venida en grado. III.2. La fijacion de las pretensiones materia de apelacion 20. Mediante Resolucion 992-2008/CPC, la Comision hallo responsable a Elektrafin por la comision de las siguientes conductas: (i) haber aplicado incorrectamente el sistema de pago de cuotas iguales para el credito otorgado y calculado la deuda de la senora MORDAZA sin considerar las dos cuotas que le fueron descontadas al momento de su desembolso; (ii) haber efectuado cobros por intereses compensatorios y moratorios superiores a los pactados y a lo establecido por el ordenamiento legal vigente y por no informar los demas "gastos" derivados del prestamo; (iii) no haber entregado MORDAZA del contrato ni de los documentos anexos a la denunciante; (iv) no haber calculado correctamente la deuda de la senora Garcia; (v) haber incurrido en metodos prohibidos de cobranza; y, (vi) no haber atendido el reclamo de la denunciante. 21. En su apelacion, Elektrafin unicamente formulo alegatos para cuestionar los 5 primeros puntos contenidos en el parrafo anterior, razon por la cual esta Sala solamente emitira un pronunciamiento sobre los extremos apelados por dicha denunciada, entendiendose que el extremo referido a la falta de atencion del reclamo presentado por la senora MORDAZA ha quedado consentido al no haber sido apelado. III.3. Las infracciones del Decreto Legislativo 716 III.3.1 El descuento de las cuotas efectuado por Elektrafin 22. El articulo 8º del Decreto Legislativo 7164 establece la responsabilidad de los proveedores por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado5. El precedente de observancia obligatoria aprobado por la Sala mediante la Resolucion 085-96-TDC6 establecio que dicho articulo contiene la presuncion de

que todo proveedor ofrece una garantia implicita por los productos o servicios que comercializa, los cuales deben resultar idoneos para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren en el mercado. 23. La responsabilidad en la actuacion del proveedor impone a este la obligacion procesal de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del bien colocado en el MORDAZA, sea porque actuo cumpliendo con las normas debidas o porque pudo acreditar la existencia de hechos ajenos que lo eximen de responsabilidad. 24. La Comision declaro fundada la denuncia contra Elektrafin en este extremo, luego de analizar el sistema de calculo de cuotas7 aplicable al credito otorgado, contenido en el cronograma de pagos que fue entregado a la denunciante. Al respecto, considero que la informacion plasmada en dicho documento no era accesible, ni facilmente comprensible para el consumidor y verifico que la denunciada consideraba como saldo deudor el capital (S/. 1500,00) mas los intereses, pese a que estos aun no se habian generado. Asimismo, concluyo que Elektrafin descontaba indebidamente 2 cuotas en forma adelantada. 25. En su escrito del 29 de enero de 2008, la propia Elektrafin ha reconocido que "(...) al momento que el cliente se acerca a la ventanilla para que se produzca el desembolso del credito, se le cobran una cuota adelantada

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DECRETO LEGISLATIVO 716, LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Articulo 8º.- Los proveedores son responsables, ademas, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las MORDAZA y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la MORDAZA util del producto indicados en el envase, en lo que corresponde. Ver Resolucion 099-96-TDC, en el MORDAZA seguido por MORDAZA Olivero MORDAZA de Noejovich contra la empresa United Airlines, por infracciones en la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros. La Resolucion 085-96-TDC del 13 de noviembre de 1996, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, confirmo la resolucion por la cual la Comision de Proteccion al Consumidor declaro fundada la denuncia interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Kouros E.I.R.L., a proposito de la comercializacion de un par de zapatos que se rompieron dos meses despues de haber sido adquiridos. En dicha resolucion, se establecio el siguiente precedente de observancia obligatoria: "a) De acuerdo a lo establecido en la primera parte del articulo 8 del Decreto Legislativo 716, se presume que todo proveedor ofrece como una garantia implicita, que el bien o servicio materia de la transaccion comercial con el consumidor es idoneo para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren estos en el MORDAZA, segun lo que esperaria un consumidor razonable, considerando las condiciones en las cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados, lo que comprende el plazo de duracion razonablemente previsible de los bienes vendidos. Sin embargo, si las condiciones y terminos puestos en conocimiento del consumidor o que hubieran sido conocibles usando la diligencia ordinaria por parte de este, contenidos en los documentos, envases, boletas, recibos, garantias o demas instrumentos a traves de los cuales se informa al consumidor excluyen o limitan de manera expresa los alcances de la garantia implicita, estas exclusiones o limitaciones seran oponibles a los consumidores. b) La carga de la prueba sobre la idoneidad del producto corresponde al proveedor del mismo. Dicha prueba no implica necesariamente determinar con precision el origen o causa real de un defecto, sino simplemente que este no es atribuible a causas imputables a la fabricacion, comercializacion o manipuleo."

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Cabe precisar en este extremo que el sistema de pagos utilizado por Elektrafin era el denominado sistema de pagos uniforme o sistema MORDAZA, caracterizado por la existencia de cuotas uniformes como si fueran los terminos de una renta, lo cual garantiza el pago de los intereses. El importe de cada una de las cuotas es siempre el mismo sin importar a cuanto asciende el saldo deudor, siendo complicada la deteccion de irregularidades en el calculo por parte de un consumidor ordinario, pues para ello es necesario contar con conocimientos de matematicas financieras.

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