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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406453 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. Nºs. 14737, 14798- y 14799-2009.- Autorizan cierre temporal de agencias y apertura de ofi cina especial del Banco de Crédito del Perú ubicadas en la provincia de Lima 406491 UNIVERSIDADES Res. Nº 05337-R-09.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para participar en diversos eventos que se llevarán a cabo en Argentina 406492 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Acuerdo Nº 585-2009/GRP-CR.- Autorizan viaje de representantes del Gobierno Regional a Brasil para participar en la V Feria Internacional de la Amazonía 406492 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA R.A. Nº 089-2009-A-MDC.- Sancionan con destitución a ex Secretario General de la Municipalidad 406494 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 013-2009-MDLP.- Disponen aplicar para el ejercicio 2010 el mismo régimen tributario y tasas de arbitrios municipales reajustado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor 406496 Ordenanza Nº 014-2009-MDLP.- Otorgan Benefi cio Extraordinario de Regularización Tributaria por concepto de adeudos del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales 406496 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29453 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA A FINANCIAR Y EJECUTAR PROYECTOS DE INVERSIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA BAJO LA MODALIDAD DE NÚCLEOS EJECUTORES Artículo 1º.- Objeto de la Ley 1.1 Autorízase al Pliego Ministerio de Agricultura a destinar hasta el monto de SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 70 000 000,00) para la ejecución de proyectos de inversión pública y el mantenimiento de infraestructura a través de la modalidad de núcleos ejecutores, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 085-2009. La ejecución de dichos recursos se efectúa con cargo a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados de dicho Pliego, en el marco de su presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal 2009. 1.2 Los Recursos Ordinarios que fi nancien el gasto señalado en el párrafo 1.1 están exonerados de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF. Artículo 2º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia la presente Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron autorizados. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 426650-1 LEY Nº 29454 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE LA EXPROPIACIÓN DE DIVERSOS TERRENOS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 21º DE LA LEY NÚM. 28687, LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Artículo 1º.- Expropiación Dispónese, de conformidad con el artículo 21º de la Ley núm. 28687 -Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos- modifi cado por la Ley núm. 29320, la expropiación de los terrenos ocupados por las posesiones informales que se listan a continuación: