Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2009 (24/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 24 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
GOBIERNOS LOCALES

406453

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. Nºs. 14737, 14798- y 14799-2009.- Autorizan cierre temporal de agencias y apertura de oficina especial del Banco de Credito del Peru ubicadas en la provincia de MORDAZA 406491 UNIVERSIDADES Res. Nº 05337-R-09.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA para participar en diversos eventos que se llevaran a cabo en MORDAZA 406492

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA R.A. Nº 089-2009-A-MDC.- Sancionan con destitucion a ex Secretario General de la Municipalidad 406494 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Ordenanza Nº 013-2009-MDLP.- Disponen aplicar para el ejercicio 2010 el mismo regimen tributario y tasas de arbitrios municipales reajustado con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor 406496 Ordenanza Nº 014-2009-MDLP.- Otorgan Beneficio Extraordinario de Regularizacion Tributaria por concepto de adeudos del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales 406496 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 426650-1

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Acuerdo Nº 585-2009/GRP-CR.Autorizan viaje de representantes del Gobierno Regional a Brasil para participar en la V Feria Internacional de la Amazonia 406492

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29453
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA A FINANCIAR Y EJECUTAR PROYECTOS DE INVERSION Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA BAJO LA MODALIDAD DE NUCLEOS EJECUTORES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley 1.1 Autorizase al Pliego Ministerio de Agricultura a destinar hasta el monto de SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 70 000 000,00) para la ejecucion de proyectos de inversion publica y el mantenimiento de infraestructura a traves de la modalidad de nucleos ejecutores, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 085-2009. La ejecucion de dichos recursos se efectua con cargo a las MORDAZA de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados de dicho Pliego, en el MORDAZA de su presupuesto institucional correspondiente al Ano Fiscal 2009. 1.2 Los Recursos Ordinarios que financien el gasto senalado en el parrafo 1.1 estan exonerados de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 7.1 del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF. Articulo 2º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia la presente Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre de dos mil nueve.

LEY Nº 29454
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA EXPROPIACION DE DIVERSOS TERRENOS EN EL MORDAZA DEL ARTICULO 21º DE LA LEY NUM. 28687, LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACION DE SERVICIOS BASICOS
Articulo 1º.- Expropiacion Disponese, de conformidad con el articulo 21º de la Ley num. 28687 -Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos- modificado por la Ley num. 29320, la expropiacion de los terrenos ocupados por las posesiones informales que se listan a continuacion:

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