Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406454 Nº Expediente Técnico Departamento Distrito Poseedores Informales Área en m2 1. Nº 001-2009-Expropiación/OZLC Lima Pachacamac Asociación de Vivienda Los Yarowilcas/Asociación de Vivienda de Pachacamac Virgen de Guadalupe 74 491,18 2. Nº 002-2009-Expropiación/OZLC Lima Pachacamac U.P.I.S. Los Claveles Parte Baja 50 529,13 3. Nº 003-2009-Expropiación/OZLC Lima Pachacamac Asociación de Vivienda Divino Jesús de Manchay 19 625,60 4. Nº 004-2009-Expropiación/OZLC Lima Pachacamac Asociación de Vivienda Señor de los Milagros 15 650,71 5. Nº 005-2009-Expropiación/OZLC Lima Pachacamac Asociación de Vivienda San Cristóbal de Manchay 12 447,00 6. Nº 006-2009-Expropiación/OZLC Lima Pachacamac Asociación de Vivienda Los Girasoles 15 707,15 7. Nº 007-2009-Expropiación/OZLC Lima Pachacamac Asociación de Vivienda Filadelfi a 9 229,00 Artículo 5º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 426650-2 LEY Nº 29455 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXCEPTÚA AL PODER JUDICIAL Y AL MINISTERIO PÚBLICO DE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTALES ESTABLECIDAS EN LA LEY NÚM. 29289, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009, E INCLUYE AL PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA BONIFICACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS Artículo 1º.- Excepción al Poder Judicial y al Ministerio Público de las restricciones de habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” Exceptúase al Poder Judicial y al Ministerio Público de lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para Artículo 2º.- Bienes objeto de expropiación La ubicación, linderos y medidas perimétricas de los inmuebles materia de expropiación, a que se refi ere el artículo 1º de la presente Ley, se encuentran precisados en los planos perimétricos y memorias descriptivas que obran en los respectivos expedientes técnicos de expropiación. Artículo 3º.- Sujetos de la expropiación 3.1. El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, el cual debe ejecutar los trámites respectivos conforme al procedimiento previsto en el artículo 21º de la Ley núm. 28687, modifi cado por la Ley núm. 29320, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo núm. 004-2009-VIVIENDA; y demás normas complementarias. 3.2. Los sujetos pasivos se encuentran plenamente identificados en los respectivos expedientes técnicos de expropiación, sin perjuicio que durante el desarrollo de los procedimientos de expropiación se acredite la existencia de otras titularidades que requieran ser amparadas. Artículo 4º.- Pago de la indemnización justipreciada 4.1. El pago de las indemnizaciones justipreciadas establecidas de acuerdo a las valuaciones realizadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que obran en los respectivos expedientes técnicos de expropiación, es asumido por el Estado peruano. El pago debe ser abonado en moneda nacional en el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Ley. 4.2. El pago de la indemnización justipreciada que se establece, de conformidad con lo establecido en el artículo 21º de la Ley núm. 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, es efectuado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) con cargo a los recursos que se le habiliten, provenientes de créditos suplementarios para efectos del cumplimiento del pago dentro del plazo señalado en el párrafo 4.1. 4.3. Los predios expropiados conforme a esta Ley se adjudican a título oneroso a favor de los benefi ciarios de acuerdo con el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título IV del Reglamento del artículo 21º de la Ley núm. 28687, aprobado por Decreto Supremo núm. 004-2009-VIVIENDA, y sus normas complementarias. Los títulos de adjudicación deben contener una cláusula inscribible en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) que asegure el reembolso al Estado peruano del pago efectuado por concepto de indemnización justipreciada que corresponde a cada predio, la cual puede incluir la obligación adicional del pago del mayor valor que se determine en sede arbitral o judicial, en caso exista algún cuestionamiento al valor de la indemnización justipreciada formulada por el sujeto pasivo de la expropiación.