Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2009 (24/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Nº 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Expediente Tecnico Nº 001-2009-Expropiacion/OZLC Nº 002-2009-Expropiacion/OZLC Nº 003-2009-Expropiacion/OZLC Nº 004-2009-Expropiacion/OZLC Nº 005-2009-Expropiacion/OZLC Nº 006-2009-Expropiacion/OZLC Nº 007-2009-Expropiacion/OZLC

NORMAS LEGALES
Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Distrito MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano MORDAZA, martes 24 de noviembre de 2009

Poseedores Informales Area en m2 Asociacion de Vivienda Los Yarowilcas/Asociacion de 74 491,18 Vivienda de MORDAZA Virgen de MORDAZA U.P.I.S. Los Claveles Parte Baja 50 529,13 Asociacion de Vivienda Divino MORDAZA de Manchay 19 625,60 Asociacion de Vivienda Senor de los MORDAZA 15 650,71 Asociacion de Vivienda San MORDAZA de Manchay 12 447,00 Asociacion de Vivienda Los Girasoles 15 707,15 Asociacion de Vivienda Filadelfia 9 229,00 Articulo 5º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 426650-2

Articulo 2º.- Bienes objeto de expropiacion La ubicacion, linderos y medidas perimetricas de los inmuebles materia de expropiacion, a que se refiere el articulo 1º de la presente Ley, se encuentran precisados en los planos perimetricos y memorias descriptivas que obran en los respectivos expedientes tecnicos de expropiacion. Articulo 3º.- Sujetos de la expropiacion 3.1. El Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri) es el sujeto activo de la expropiacion materia de la presente Ley, el cual debe ejecutar los tramites respectivos conforme al procedimiento previsto en el articulo 21º de la Ley num. 28687, modificado por la Ley num. 29320, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo num. 004-2009-VIVIENDA; y demas normas complementarias. 3.2. Los sujetos pasivos se encuentran plenamente identificados en los respectivos expedientes tecnicos de expropiacion, sin perjuicio que durante el desarrollo de los procedimientos de expropiacion se acredite la existencia de otras titularidades que requieran ser amparadas. Articulo 4º.- Pago de la indemnizacion justipreciada 4.1. El pago de las indemnizaciones justipreciadas establecidas de acuerdo a las valuaciones realizadas por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que obran en los respectivos expedientes tecnicos de expropiacion, es asumido por el Estado peruano. El pago debe ser abonado en moneda nacional en el plazo de tres (3) meses contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Ley. 4.2. El pago de la indemnizacion justipreciada que se establece, de conformidad con lo establecido en el articulo 21º de la Ley num. 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos, es efectuado por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri) con cargo a los recursos que se le habiliten, provenientes de creditos suplementarios para efectos del cumplimiento del pago dentro del plazo senalado en el parrafo 4.1. 4.3. Los predios expropiados conforme a esta Ley se adjudican a titulo oneroso a favor de los beneficiarios de acuerdo con el procedimiento previsto en el Capitulo II del Titulo IV del Reglamento del articulo 21º de la Ley num. 28687, aprobado por Decreto Supremo num. 004-2009-VIVIENDA, y sus normas complementarias. Los titulos de adjudicacion deben contener una clausula inscribible en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (Sunarp) que asegure el reembolso al Estado peruano del pago efectuado por concepto de indemnizacion justipreciada que corresponde a cada predio, la cual puede incluir la obligacion adicional del pago del mayor valor que se determine en sede arbitral o judicial, en caso exista algun cuestionamiento al valor de la indemnizacion justipreciada formulada por el sujeto pasivo de la expropiacion.

LEY Nº 29455
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXCEPTUA AL PODER JUDICIAL Y AL MINISTERIO PUBLICO DE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTALES ESTABLECIDAS EN LA LEY NUM. 29289, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2009, E INCLUYE AL PERSONAL DEL MINISTERIO PUBLICO DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA BONIFICACION POR CUMPLIMIENTO DE METAS
Articulo 1º.- Excepcion al Poder Judicial y al Ministerio Publico de las restricciones de habilitacion de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" Exceptuase al Poder Judicial y al Ministerio Publico de lo dispuesto en el numeral 10.2 del articulo 10º de la Ley num. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para

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