Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2009 (24/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 24 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406455

Ano Fiscal 2009, a fin de que puedan habilitar la Partida de Gasto 2.1.1. "Retribuciones y Complementos en Efectivo", con la finalidad de financiar el pago de la Bonificacion por Cumplimiento de Metas autorizada por la cuadragesima sexta disposicion final de la Ley num. 29289, al personal administrativo y jurisdiccional, no magistrados. En ningun caso se puede autorizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuestales vinculadas a gasto de inversion y sin comprometer los recursos destinados a la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo 2º.- Inclusion del personal del Ministerio Publico en la Bonificacion por Cumplimiento de Metas Incluyese al personal administrativo y de apoyo a la funcion fiscal del Ministerio Publico, no fiscales, dentro de los alcances de la cuadragesima sexta disposicion final de la Ley num. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, que otorga una Bonificacion por Cumplimiento de Metas. Articulo 3º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de noviembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 426650-3

MORDAZA, en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, y autorizase la expropiacion de inmuebles afectados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 2º.- De la expropiacion Autorizase la expropiacion de los bienes inmuebles de dominio privado ubicados en la avenida 13 de MORDAZA num. 685, interior B y la avenida 13 de MORDAZA num. 685 del Sector 05 del Barrio Chontapaccha, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, que tienen areas de 28,95 m2 y 29,20 m2, respectivamente, los mismos que seran destinados a la ampliacion dispuesta en el articulo 1º. Articulo 3º.- De los bienes objeto de expropiacion Los inmuebles objeto de expropiacion para los fines senalados en el articulo 1º son los siguientes: 1. Inmueble ubicado en la avenida 13 de MORDAZA num. 685, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, que tiene un area de 29,20 m2, propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta en la escritura publica de compraventa del 6 de marzo de 2003, elevada ante el notario publico de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rojas. 2. Inmueble ubicado en la avenida 13 de MORDAZA num. 685, interior B, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, que tiene un area de 28,95 m2, propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta en la escritura publica de transferencia de dominio de inmueble MORDAZA del 6 de marzo de 2003, elevada ante el notario publico de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rojas. Articulo 4º.- De la justificacion de la expropiacion El MORDAZA de expropiacion materia de esta Ley tiene el objeto de viabilizar la construccion y ampliacion del pasaje Tayamayo, entre el pasaje MORDAZA y la avenida 13 de MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Las razones de necesidad publica de la ampliacion del pasaje Tayamayo se sostienen en los requerimientos de pavimentacion, instalacion de servicios basicos, alcantarillado y energia electrica y construccion de obras de drenaje de aguas pluviales, necesarias para el desarrollo vial de la MORDAZA de Cajamarca. Articulo 5º.- Del sujeto activo de la expropiacion La Municipalidad Provincial de MORDAZA es el sujeto activo de la expropiacion materia de la presente Ley, facultandosele para que inicie los tramites correspondientes al MORDAZA de expropiacion, de conformidad con la Ley General de Expropiaciones. Articulo 6º.- Del pago de la indemnizacion justipreciada El pago de la indemnizacion justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de MORDAZA y debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional, previa tasacion de la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 7º.- Del plazo para iniciar las expropiaciones El sujeto activo tiene un plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procesos de expropiacion, necesarios para la ejecucion de la obra a que se contrae la presente Ley. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 29456
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA AMPLIACION DEL PASAJE TAYAMAYO, TRAMO AVENIDA 13 DE MORDAZA Y EL MORDAZA MORDAZA, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE MORDAZA, Y AUTORIZA LA EXPROPIACION DE INMUEBLES AFECTADOS POR DICHA OBRA
Articulo 1º.- Del objeto de la Ley Declarase de necesidad publica la ampliacion del pasaje Tayamayo, tramo avenida 13 de MORDAZA y el MORDAZA

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