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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406455 Año Fiscal 2009, a fi n de que puedan habilitar la Partida de Gasto 2.1.1. “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, con la fi nalidad de fi nanciar el pago de la Bonifi cación por Cumplimiento de Metas autorizada por la cuadragésima sexta disposición fi nal de la Ley núm. 29289, al personal administrativo y jurisdiccional, no magistrados. En ningún caso se puede autorizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuestales vinculadas a gasto de inversión y sin comprometer los recursos destinados a la implementación del Nuevo Código Procesal Penal. Artículo 2º.- Inclusión del personal del Ministerio Público en la Bonifi cación por Cumplimiento de Metas Inclúyese al personal administrativo y de apoyo a la función fi scal del Ministerio Público, no fi scales, dentro de los alcances de la cuadragésima sexta disposición fi nal de la Ley núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, que otorga una Bonifi cación por Cumplimiento de Metas. Artículo 3º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 426650-3 LEY Nº 29456 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA AMPLIACIÓN DEL PASAJE TAYAMAYO, TRAMO AVENIDA 13 DE JULIO Y EL JIRÓN PORTUGAL, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, Y AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES AFECTADOS POR DICHA OBRA Artículo 1º.- Del objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la ampliación del pasaje Tayamayo, tramo avenida 13 de Julio y el jirón Portugal, en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, y autorízase la expropiación de inmuebles afectados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 2º.- De la expropiación Autorízase la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado ubicados en la avenida 13 de Julio núm. 685, interior B y la avenida 13 de Julio núm. 685 del Sector 05 del Barrio Chontapaccha, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, que tienen áreas de 28,95 m2 y 29,20 m2, respectivamente, los mismos que serán destinados a la ampliación dispuesta en el artículo 1º. Artículo 3º.- De los bienes objeto de expropiación Los inmuebles objeto de expropiación para los fi nes señalados en el artículo 1º son los siguientes: 1. Inmueble ubicado en la avenida 13 de Julio núm. 685, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, que tiene un área de 29,20 m2, propiedad de Ramón Díaz Estela y Rosa Fátima Vásquez García, según consta en la escritura pública de compraventa del 6 de marzo de 2003, elevada ante el notario público de Cajamarca Marco Antonio Vigo Rojas. 2. Inmueble ubicado en la avenida 13 de Julio núm. 685, interior B, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, que tiene un área de 28,95 m2, propiedad de Rosa Fátima Vásquez García, según consta en la escritura pública de transferencia de dominio de inmueble urbano del 6 de marzo de 2003, elevada ante el notario público de Cajamarca Marco Antonio Vigo Rojas. Artículo 4º.- De la justifi cación de la expropiación El proceso de expropiación materia de esta Ley tiene el objeto de viabilizar la construcción y ampliación del pasaje Tayamayo, entre el pasaje Portugal y la avenida 13 de Julio, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Las razones de necesidad pública de la ampliación del pasaje Tayamayo se sostienen en los requerimientos de pavimentación, instalación de servicios básicos, alcantarillado y energía eléctrica y construcción de obras de drenaje de aguas pluviales, necesarias para el desarrollo vial de la ciudad de Cajamarca. Artículo 5º.- Del sujeto activo de la expropiación La Municipalidad Provincial de Cajamarca es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con la Ley General de Expropiaciones. Artículo 6º.- Del pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Cajamarca y debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional, previa tasación de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 7º.- Del plazo para iniciar las expropiaciones El sujeto activo tiene un plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procesos de expropiación, necesarios para la ejecución de la obra a que se contrae la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República